La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y los distritos de Miraflores, Barranco, San Isidro, San Isidro entro otros, dispusieron el embanderamiento obligatorio de todos los inmuebles con motivo de las celebraciones por los 205 años de la independencia del Perú. En el caso del Cercado de Lima la medida estará vigente del 15 al 31 de julio y alcanzará a viviendas, edificios, establecimientos comerciales e instituciones, cuyos propietarios o responsables deberán colocar correctamente la bandera nacional para evitar multas que pueden llegar hasta S/5.500.
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A su vez, la Municipalidad de La Molina oficializó el embanderamiento general del distrito durante todo el mes mediante el Decreto de Alcaldía N.° 009-2026/MDLM. La medida alcanza a hogares, instituciones y locales con fin comercial, y tiene como finalidad fortalecer el espíritu cívico, promover el respeto por los emblemas del país y reafirmar la identidad nacional.

Distrito de La Molina promulga el embanderamiento obligatorio de viviendas, instituciones públicas y privadas. (Foto: Municipalidad de La Molina).
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Asimismo, la comuna exhortó a los vecinos a izar correctamente la Bandera Nacional y a contribuir con el ornato del distrito mediante la limpieza y el pintado de las fachadas de sus propiedades.
En Barranco, la Municipalidad Distrital dispuso, mediante el Decreto de Alcaldía N.° 009-2026-MDB, el embanderamiento general de viviendas, locales, instituciones y demás inmuebles durante todo el mes de julio. La medida establece que las banderas deberán colocarse con sus respectivas astas y mantenerse en buen estado de conservación y limpieza.
Por ello, las autoridades recomiendan que los vecinos revisen las ordenanzas emitidas por sus respectivas municipalidades para conocer las fechas exactas de vigencia de la medida y las sanciones previstas en cada jurisdicción.
¿Cómo debe colocarse la bandera?
La Municipalidad de Lima precisó que la bandera nacional deberá instalarse en la parte superior y central de la fachada del inmueble y estar sostenida mediante un asta de madera o metal.
Asimismo, recordó que la normativa establece una serie de restricciones para preservar el respeto al símbolo patrio. Entre ellas, solo se permite colocar una bandera por predio, está prohibido instalarla en ventanas, balcones o puertas y no podrán utilizarse banderas deterioradas, rotas, descoloridas o sucias.

La Municipalidad de Lima dispuso el embanderamiento obligatorio de viviendas, edificios y establecimientos comerciales del Cercado de Lima entre el 15 y el 31 de julio por Fiestas Patrias.
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La comuna también advirtió que constituye una infracción alterar el diseño original de la bandera de forma ofensiva, conducta considerada una falta grave dentro del cuadro de infracciones municipales.
¿Cuáles son las multas?
El incumplimiento de la disposición dará lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador previsto en la Ordenanza N.° 2200. Las sanciones económicas varían de acuerdo con la ubicación del inmueble.
- Centro Histórico de Lima: multa de S/1.375 por no embanderar el predio.
- Resto del Cercado de Lima: multa de S/550.
- Uso ofensivo o alteración del diseño original de la bandera nacional: multa de S/5.500.
Según la municipalidad, las brigadas de fiscalización recorrerán las calles del Cercado para verificar el cumplimiento de la medida una vez iniciado el periodo obligatorio.
Experto: las multas tienen sustento legal, pero advierte aspectos sujetos a interpretación durante la fiscalización
Las multas por incumplir el embanderamiento obligatorio cuentan con respaldo legal y se encuentran contempladas en las ordenanzas municipales, sostiene Juan Ñahue, abogado especializado en Derecho Administrativo. No obstante, el especialista advierte que algunos supuestos previstos en la normativa, como el “uso ofensivo” de la bandera o determinar cuándo esta se encuentra “descolorida” o “sucia”, podrían dar lugar a interpretaciones subjetivas si no son debidamente sustentadas por los fiscalizadores.
“La Ley Orgánica de Municipalidades faculta a los municipios a promover el civismo y el ornato de la ciudad. En ese marco, el embanderamiento obligatorio no es una recomendación, sino una disposición con respaldo legal“, explicó Ñahue. Asimismo, indicó que las sanciones previstas por la Municipalidad de Lima también tienen sustento normativo, pues se encuentran establecidas en la Ordenanza N.° 2200 y distinguen el monto de las multas según la ubicación del inmueble o la gravedad de la infracción.

Juan Ñahue, abogado especializado en Derecho Administrativo, sostiene que las multas por incumplir el embanderamiento obligatorio cuentan con respaldo legal, aunque advierte que algunos criterios de fiscalización podrían dar lugar a interpretaciones subjetivas. (Foto: Difusión Facebook).
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Respecto a la proporcionalidad de las sanciones, el especialista consideró que, en términos generales, la medida respeta dicho principio, ya que la municipalidad ha establecido una aplicación gradual. “La norma diferencia las multas según la zona y, además, antes de sancionar se viene priorizando una etapa preventiva mediante notificaciones informativas para promover el cumplimiento voluntario“, señaló.
Sin embargo, Ñahue sostuvo que existen conceptos cuya aplicación requiere una mayor justificación técnica. «El inspector deberá sustentar con detalle por qué considera que hubo un uso ofensivo del símbolo patrio y no basarse en una apreciación subjetiva del momento“, indicó. Añadió que ocurre algo similar con las banderas “descoloridas” o “sucias”, ya que la ordenanza no establece parámetros objetivos para determinar esas condiciones, por lo que recomendó que toda eventual infracción sea respaldada con un registro fotográfico y una adecuada motivación en el acta de fiscalización.
La obligación también alcanza a quienes residen en edificios multifamiliares ubicados dentro del Cercado de Lima. En estos casos, la bandera debe colocarse en un lugar visible de la fachada del inmueble, respetando las especificaciones establecidas por la comuna.













