
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) presentó su proyecto de decreto supremo que introduce nuevas modificaciones al Reglamento Nacional de Tránsito y que propone cambios en cinco artículos, además de la incorporación de seis nuevas infracciones.
Uno de los cambios es en el artículo 57, que ahora exige a los usuarios obedecer no solo las indicaciones de los efectivos de la Policía Nacional (PNP) asignados al control del tránsito, sino también a los encargados del control de carreteras.
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“En caso de desobediencia el conductor puede ser sujeto de la intervención policial y acciones penales que correspondan”, subraya la modificatoria.
También se modificó el artículo 90, referido a las reglas generales para el conductor. De ahora en adelante deberá respetar la señal de altura máxima permitida en la vía pública, de acuerdo con el dispositivo de control de tránsito correspondiente, y no provocar daños a la infraestructura y/o generar interrupción del tránsito.
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Otro de los cambios es la modificación de tres infracciones existentes (M18, M24 y G46) y la derogación de ocho de estas.

Nuevas sanciones
Entre las nuevas infracciones muy graves están el desobedecer las indicaciones que realiza el efectivo de la PNP y circular sin la Placa Única Nacional de rodaje o sin alguno de los elementos que la componen. En este último caso la medida preventiva será el internamiento del vehículo en el depósito.
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Asimismo, circular con placas adulteradas, ilegibles o sin iluminación, o que tengan adherido algún material que impida su lectura a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos se sancionará con una multa de 12 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Lo mismo ocurre al conducir un vehículo cuyas características registrables o condiciones técnicas han sido modificadas, alteradas o agregadas. La sanción en este caso es de 50 UIT.
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No respetar la señal de altura máxima permitida en la vía pública se sancionará con 1 UIT y la retención de la licencia de conducir e internamiento del vehículo.
La misma sanción se aplicará al no respetar la señal de altura máxima permitida en la vía pública, provocando daños a la infraestructura y/o generando interrupción del tránsito. Adicionalmente se suspenderá la licencia de conducir por un año.
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Se considerará infracción grave el deteriorar intencionalmente, adulterar, destruir o sustraer las placas de exhibición, rotativa o transitoria, o usarlas fuera de los horarios o rutas establecidas. La multa será de 8 UIT y se retendrá el vehículo.
Otros cambios
Finalmente, se refiere que en la supervisión y/o detección de infracciones a las velocidades máximas permitidas en el reglamento, mediante medios electrónicos, computarizados u otro mecanismo tecnológico, se aplicará un margen de tolerancia.
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Así, el exceso de velocidad es sancionable únicamente cuando en la medición se exceda la velocidad máxima más el margen de tolerancia.

También se establecen acciones administrativas, civiles y penales correspondientes si las autoridades instructoras y decisoras si no ingresan en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre los actos administrativos de inicio y trámite en un plazo de 72 horas, contados desde la emisión del acto.
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Lo mismo ocurrirá con las resoluciones que han agotado la vía administrativa o han adquirido firmeza, emitidas en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores, y sus respectivas notificaciones.