En su artículo 62, el Decreto Supremo N°096 también indica que “se rendirán los mismos honores que al presidente de la República”; sin embargo, esto es previa emisión de un dispositivo legal del Ejecutivo. Esto activaría que se lleven a cabo las honras fúnebres que se otorga a un jefe del Estado fallecido en funciones.
En este último caso, según la misma normativa, correspondería que los restos mortales lleguen a ser velados en la Catedral de Lima, donde el cardenal estará a cargo de oficiar las exequias a la cual acudirán las más altas autoridades del Estado, tanto el presidente en funciones, de los otros poderes del Estado, el Gabinete Ministerial, entre otros.