miércoles, julio 1

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Por Carlos Gonzales

La próxima entrada en vigencia de la obligatoriedad de contar con el Seguro Obigatoria de Accidente de Tránsito (SOAT), placa y licencia para las personas que manejan motos eléctricas y diversos vehículos eléctricos ha generado reacciones en los sectores involucrados en el tema, como los ciclistas, especialistas y colectivos. El Comercio ya había puesto en evidencia que dichas unidades invaden la ciclovía de la avenida Arequipa, pese a que está prohibido, por lo que representan un peligro. La normativa establece que los vehículos de movilidad personal (VMP), como scooters y monopatines eléctricos, no deben superar los 25 km/h para poder circular por ciclovías.

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Existe mucha confusión sobre cuáles son vehículos de movilidad personal (VMP), por lo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dictó el pasado 19 de junio, mediante la Resolución Directoral Nº 0016-2026-MTC/18, la modificación de la Directiva N° 002-2006-MTC/15 a fin de establecer los criterios técnicos y gráficos referenciales aplicables a los VMP a fin de contribuir a su identificación uniforme y facilitar su diferenciación respecto de los vehículos menores de la categoría L. En pocas palabras, determinó las unidades que sí se consideran VMP.

Motos eléctricas urbanas (Foto: Diego Aquino).

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“Los VMP, tales como las patinetas eléctricas, monociclos, hoverboards y otros dispositivos similares, se encuentran definidos en el Reglamento Nacional de Vehículos. En tal sentido, la modificación incorpora descripciones y gráficos referenciales de estos vehículos facilitando su reconocimiento y diferenciación”, indicó el MTC.

Estas son las unidades que el MTC considera vehículos de movilidad personal.

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Plantean ampliación de plazo antes de aplicación de normas

La Asociación de Motos Eléctricas del Perú (AMEP) pidió que la implementación de las “nuevas exigencias” a las bicimotos, motocicletas eléctricas livianas y otros vehículos livianos, en referencia a la obligatoriedad del SOAT, placas y licencia de conducir, se realice de “manera clara, gradual y razonable, considerando las características de cada tipo de vehículo y la realidad de miles de usuarios en el país”.

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Recordó que actualmente más de 150 mil personas usan algún tipo de vehículo eléctrico. “Por ello, resulta necesario contar con criterios claros sobre la clasificación vehicular, los requisitos administrativos, las condiciones de circulación y los procedimientos de fiscalización, brindando a los usuarios la información y el tiempo suficiente para cumplir adecuadamente con los procesos de regularización”, señaló AMEP.

Motos eléctricas urbanas. (Foto: Diego Aquino).

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“Solicitamos a las autoridades competentes a evaluar una ampliación razonable del plazo de adecuación o la implementación de un régimen transitorio que permita a los usuarios regularizarse de manera ordenada y sin afectar a quienes tienen la voluntad de cumplir con la normativa”, agregó.

Por su parte, GreenLine, integrante de AMEP, indicó que se desarrollará una reunión con los funcionarios del MTC para abordar las medidas dispuestas por las autoridades.

Autoridades han dejado que se importen motos eléctricas sin ninguna restricción, afirmó especialista

La norma que regula el tema de las motos eléctricas no es nueva, ya que fue incluida en el Reglamento Nacional de Vehículos desde el 2018, por lo que las autoridades no han realizado una adecuada fiscalización, indicó Franklin Barreto, especialista en temas de seguridad vial, tránsito y transporte, a El Comercio.

“Esta norma no es reciente. Hasta el 2018 se tenía una clasificación para vehículos menores, a partir de ese año se modifica el Reglamento Nacional de Vehículos y se incorporan los vehículos de la categoría L1. En esta nueva clasificación se entiende que los vehículos L1 son los que pueden tener una velocidad máxima de hasta 50 km/h. Es ahí donde se incorpora a los vehículos eléctricos. En el 2019 se modifica el Reglamento Nacional de Vehículos y se incorpora la definición de lo que significa el vehículo de movilidad personal (VMP) y se establece con claridad que solo puede llegar a desarrollar una velocidad máxima de 25 km/h”, afirmó el especialista.

“En el 2021 se incorpora en el Reglamento Nacional de Tránsito un capítulo especial de vehículos de movilidad personal y se adiciona infracciones de tránsito para dichos vehículos”, agregó.

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Barreto cuestionó que las autoridades no hayan tomado acciones en el tema, pues afirmó se ha permitido que las motos eléctricas ingresen al país bajo la denominación de “vehículos de juego” y que los comerciantes estafen a los compradores al señalarles que se trata de vehículos de movilidad personal que, supuestamente, no tendrían ningún tipo de regulación. Sobre la invasión a las ciclovías por parte de las motos eléctricas, remarcó que la fiscalización debió darse desde el 2021, año en que se incorporaron las infracciones y las sanciones.

Según la norma del MTC, los vehículos que superen los 25 km/h no pueden transitar por la ciclovía.

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“Las autoridades se durmieron en el tema de la fiscalización y dejaron que el concepto de los vehículos de movilidad personal fuera tergiversado de tal manera que se consideró que cualquier vehículo pequeño era un vehículo de movilidad personal”, afirmó.

“Las autoridades no le dieron la importancia debida y permitieron que empresas comercializadoras hicieran lo que, en realidad, es una estafa porque han inducido a error a los compradores indicándoles que esos vehículos no necesitan ningún tipo de regulación”, añadió.

“No ha habido ningún tipo de fiscalización ni de revisión porque no hubo una coordinación directa con Aduanas para la importación de los vehículos y las exigencias que deben cumplir, de tal manera que esos vehículos han ingresado como vehículos de juego, de entretenimiento y de desplazamiento y lamentablemente los han dejado ingresar”, puntualizó.

MTC no debe ceder ni modificar norma que regula a las motos eléctricas, indicó colectivo

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones no debería ceder ni modificar la norma que regula y sanciona el funcionamiento de las motos eléctricas en el país, indicó Octavio Zegarra, vicepresidente de colectivo Cicloaxión, a El Comercio.

Zegarra explicó que en varias publicaciones en redes sociales que promocionan la venta de motos eléctricas se señala que se puede modificar el límite de velocidad, incluso recordó que muchos usuarios denuncian que son los propios negocios los que se ofrecen a realizar tal cambio.

Cuestionó que las empresas integrantes de la Asociación de Motos Eléctricas del Perú (AMEP) consideren como “nuevas exigencias” las disposiciones de las autoridades en el temas de las motos eléctricas, pese a que tienen varios años de implementadas.

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“En su comunicado dicen las nuevas exigencias, pero eso no es nada nuevo, la norma tiene varios años. Las empresas deben conocer estas obligaciones, esta reglamentación. Si piden plazo, eso es algo que el MTC tendrá que considerar, pero no se debería considerar modificar ni retroceder en esta clasificación vehicular que se tiene para este tipo de vehículos. No es lo mismo un VMP que una moto eléctrica o una bicimoto”, manifestó.

“He visto a varias empresas que se unirán a la marcha de los usuarios, pero es algo paradójico porque los usuarios han sido las víctimas de estas empresas al comprar un vehículo y ofrecerles condiciones que realmente no pueden cumplir”, agregó.

En ese contexto, denunció que las motos eléctricas han invadido las ciclovías, por lo que estas resultan peligrosas, ya que, según recordó, los vehículos eléctricos tienen un peso y una velocidad mayor en comparación con las bicicletas, por lo que puede causar lesiones graves a ciclistas o peatones.

“Tienen potencia, alcanzan velocidades mayores y tienen un peso diferente a las bicicletas, por lo que en cualquier incidente que se dé pueden ocasionar lesiones graves a los ciclistas o peatones. Esto es algo que se debe considerar y se tiene que tomar acción ya, por eso la fiscalización se tiene que dar de manera urgente, pues ya han ocurrido accidentes que terminan en lesiones graves”, refirió.

Sanciones

La Policía Nacional del Perú sancionará, a partir del 2 de agosto, a los conductores de motos eléctricas que transiten por las ciclovías, por lo que efectuará una campaña informativa durante 45 días. Advirtió que los vehículos eléctricas se encuentran clasificados dentro de la categoría L, que agrupa a las unidades motorizadas de dos y tres ruedas, por lo que tienen prohibido el ingreso a las ciclovías que son de uso exclusivo para bicicletas o scooters.

Además, remarcó que las motocicletas eléctricas deben circular con placa y por el lado derecho de la pista, mientras que los conductores tienen que portar licencia de conducir vigente adecuada a la cilindrada o potencia, el SOAT activo y los implementos de seguridad personal, como cascos reglamentarios.

Por su parte, la Municipalidad de Lima (MML) advirtió que los conductores de las motos eléctricas que invadan la ciclovía cometen la infracción M43, por lo que podrían recibir una multa de 660 soles, equivalente al 12% de una UIT.

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