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Debido a ello, el Ministerio Público no puede continuar con la siguiente etapa, es decir la formalizar la investigación preparatoria. Y, mientras tanto, el tiempo sigue corriendo sin que se determinar la responsabilidad penal o no, de la parlamentaria.
Torres Salinas, como se recuerda, fue denunciada por la fiscalía debido a los indicios de haber recortado el sueldo a sus trabajadores para beneficio personal, y para ello habría contado con la participación de su sobrino Juan Daniel Pérez Guerra.
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Por ello, Torres Salinas fue denunciada en su condición de congresista de la República, como presunta autora del delito contra la administración pública — concusión, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 382° del Código Penal, en agravio del Estado; contra Pérez Guerra, como presunto cómplice del delito contra la administración pública — concusión, en agravio del Estado.
Pese a que la congresista de Alianza Por el Progreso (APP) ha negado las imputaciones, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha resuelto confirmar el levantamiento del secreto bancario de las cuentas bancarias nacionales así como las operaciones financieras y bancarias realizadas a través de las entidades del sistema financiero de los investigados -formulado por el Ministerio Público- de ella y de su sobrino.
Pedido se realizó dentro de plazo de investigación
A través de una resolución obtenida por El Comercio, la Corte Suprema rechazó la apelación de la congresista Rosio Torres y de su sobrino Juan Pérez Guerra, para que se anule la decisión de primera instancia, que ordenó a las entidades bancarias procedan al
Levantamiento del Secreto Bancario, respectivamente, por el periodo comprendido entre el 26 de julio 2021 hasta el 02 de abril del 2023.
La parlamentaria de APP cuestionó que el pedido de levantamiento de secreto bancario se halla realizado, lo que consideraba, fuera del plazo de investigación preliminar. Además, que la fiscalía haya presentado diversos cuadros con números de cuentas, montos de dinero y fechas, sin saber de dónde procedían; por lo que se habría lesionado los derechos fundamentales de todo investigado.
Pero, además, asegura que la fiscalía le atribuye haber “inducido” a los trabajadores para que le entreguen parte de su sueldo. No obstante, alegó, los testigos (sus trabajadores) no niegan los depósitos a su sobrino Pérez Guerra; pero estos mismos aducen que eran depósitos se realizaron en función de diversos motivos, por una proximidad regional, apoyo político, económico u otro.
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Pérez Guerra, por su parte, cuestionó sobre todo, que el pedido de levantamiento se realizara después de que se habría vencido el plazo de investigación, lo cual atentaría contra sus derechos.
Al respecto, la Corte Suprema consideró que la medida de levantamiento del secreto bancario era “útil” teniendo en cuenta que la fiscalía postuló en su requerimiento que la medida permitirá conocer la existencia de los depósitos y transferencias de dinero que habrían efectuado los trabajadores del despacho congresal de Rosio Torres Salinas y de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, que ella presidía, a su coimputado Juan Daniel Pérez Guerra.
“Así, la medida sería idónea porque de ella se espera obtener resultados útiles para proseguir con las investigaciones”, señaló la Corte Suprema.
En esa línea, también validó los 24 elementos de convicción presentados por la fiscalía para considerar la comisión del presunto delito que se le atribuye a los investigados, como parte del sustento para pedir el levantamiento de sus respectivos secretos bancarios.
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El tribunal supremo también precisó que la afectación de los derechos fundamentales de Torres Salinas y su sobrino era “mínimo”, frente a los hechos que se investigan.
Respecto a la oposición por presuntamente haberse presentado fuera de plazo, la Corte Suprema remarcó que este se realizó antes de febrero del 2024, cuando se ordenó a la fiscalía concluir la investigación preliminar. Y si bien reconocieron que su tramitación “demoró ligeramente” en obtener un pronunciamiento judicial más oportuno, eso no era impedimento para que se emita la decisión judicial.
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“El requerimiento de levantamiento del secreto bancario fue presentado ante el Juzgado Supremo antes de que se concluya la investigación preliminar, cuyo trámite demoró ligeramente en obtener un pronunciamiento judicial más oportuno.”
En esa línea, indicó que correspondía al juez supremo de primera instancia, pronunciarse sobre el pedido de levantamiento del secreto bancario, incluso después de que haya culminado la investigación, ya que este fue requerido dentro de dicha etapa.
Ahora bien, precisaron, el uso de la información que se recabe producto de la medida de levantamiento del secreto bancario, seguirá el curso de las decisiones que se adopten en la investigación (archivo o formalización de la investigación preparatoria).
“En cuanto a la versión proporcionada por algunos testigos sobre los depósitos realizados a Juan Daniel Pérez Guerra en calidad de préstamos personales u otros, con la medida solicitada se verificará la existencia de los depósitos y las transferencias de dinero, y el curso de la investigación, así como la evaluación conjunta de los medios probatorios que se presenten en la oportunidad correspondiente, determinarán la responsabilidad penal de la investigada Rosío Torres Salinas.”
Corte Suprema
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