El Ministerio de Salud (Minsa) dispuso oficialmente el inicio del proceso de consulta pública para recibir aportes y sugerencias destinados a la elaboración del reglamento de la Ley 32382 y así establecer el marco normativo participativo para la atención del trastorno del espectro autista (TEA).
Los interesados, que incluyen a organizaciones de personas con discapacidad, instituciones públicas y privadas, y ciudadanos en general, cuentan con un periodo de 30 días hábiles para remitir sus comentarios según la Resolución Ministerial Nº 680-2026/MINSA, publicada en el diario oficial El Peruano.
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Las propuestas pueden enviarse al correo electrónico webmaster@minsa.gob.pe o presentarse de forma física en la mesa de partes de la sede central del ministerio ubicada en el distrito de Jesús María, en Lima.
Esto es parte de los esfuerzos del Minsa para reglamentar los servicios especializados para garantizar una protección efectiva y el cumplimiento de los estándares de salud mental vigentes.
La Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es la unidad orgánica responsable de la recepción, procesamiento y sistematización de todas las sugerencias presentadas. Una vez finalizada esta etapa de participación ciudadana, se procederá a la redacción de la propuesta final del reglamento que deberá ser ratificada por el Poder Ejecutivo.
Respecto a la viabilidad de las medidas, el financiamiento para la operatividad de los nuevos organismos provendrá del presupuesto anual de la República y de fondos de cooperación internacional. El Ministerio de Economía y Finanzas tiene la responsabilidad de asegurar los recursos necesarios para dar sostenibilidad a estas iniciativas en todo el territorio nacional.
Ley 32382 sobre protección de personas en el espectro autista
La Ley 32382, publicada el 13 de junio de 2025, ordena la creación del Centro Especializado en Investigación y Atención Integral para las Personas con Trastorno del Espectro Autista. Esta institución tiene el mandato de brindar servicios enfocados en todo el ciclo de vida de los pacientes y sus familias, bajo un enfoque descentralizado.
Entre las funciones de este centro destaca la generación de conocimiento científico y la coordinación de proyectos de intervención con universidades públicas y privadas. Asimismo, la entidad deberá consolidar estadísticas nacionales y promover buenas prácticas en ámbitos de educación, trabajo, salud y recreación para las personas con este trastorno.
Finalmente, la norma establece el funcionamiento del Observatorio para la Protección de las Personas con TEA, encargado de monitorear y evaluar las políticas públicas en la materia. Dicho órgano sistematizará la información recolectada para proponer mejoras en la defensa de los derechos constitucionales de esta población, en concordancia con la legislación de protección previa.




