sábado, marzo 28

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Este miércoles 25 un juzgado de Estados Unidos determinó que Meta y YouTube fueron responsables de provocar adicción a las redes sociales a una joven. La resolución atribuyó responsabilidad a las plataformas a causa de sus características de diseño.

Este miércoles 25 un juzgado de Estados Unidos determinó que Meta y YouTube fueron responsables de provocar adicción a las redes sociales a una joven. La resolución atribuyó responsabilidad a las plataformas a causa de sus características de diseño.

El tribunal de Los Ángeles (California) a cargo del caso indicó que los mecanismos adictivos generados por las plataformas de estas empresas provocaron perjuicio a la población joven, incluyendo de forma específica a la persona que presentó la demanda, una muchacha de iniciales K. G. M.

Las compañías tecnológicas deberán pagar 6 millones de dólares, de los cuales US$3 millones corresponden a daños punitivos. Meta fue la que recibió el mayor castigo en este último apartado, pues deberá indemnizar a la denunciante con 2,1 millones de dólares, mientras que YouTube deberá asumir US$ 900.000 de compensación.

La corte atribuyó a las empresas un accionar negligente que terminó generando perjuicios a la demandante.

(Foto: composición Gestión – Perplexity)

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Snapchat y TikTok estaban incluidas originalmente en la demanda, pero optaron por acuerdos extrajudiciales con la parte denunciante para evitar atención negativa. Los términos de esos tratos se han mantenido privados.

Meta y Google, matriz de YouTube, fueron demandadas a inicios de febrero por K. G. M., también identificada como Kaley, una joven de 20 años que acusaba a las plataformas de “crear adicción en el cerebro de los niños” de forma intencionada.

Durante el juicio, Kaley contó que había comenzado a usar aplicaciones como YouTube desde los 6 años y que a los 9 ya usaba Instagram evadiendo los controles parentales. La denunciante sostuvo que el uso desde temprana edad de estas plataformas la volvieron adicta y favoreció que desarrollara depresión, pensamientos suicidas y dismorfia corporal.

El caso tuvo gran repercusión, pues llevó incluso a que el magnate tecnológico Mark Zuckerberg, director ejecutivo de Meta, compareciera por primera vez ante un juzgado. Adam Mosseri, director de Instagram, también se presentó en la corte en medio del proceso.

Parte importante de la estrategia legal detrás de la demanda se inspiró en los grandes procesos judiciales que enfrentaron las tabacaleras durante el siglo XX, en los que se argumentó que estas empresas fabricaban productos adictivos con pleno conocimiento.

Un jurado de Los Ángeles declaró este miércoles culpables a Meta y YouTube de perjudicar la salud mental de menores en una histórica demanda sobre la adicción a las redes sociales y por la que tendrán que pagar una indemnización de tres millones de dólares. (Foto: Kirill KUDRYAVTSEV / AFP)

/ KIRILL KUDRYAVTSEV

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En este caso, la idea fue plantear que servicios como Instagram o YouTube estaban diseñados para ser adictivos y según la defensa legal de Kaley, elementos como el ‘scroll’ infinito, las reproducciones automáticas, las notificaciones recurrentes y los algoritmos serían parte de esta arquitectura diseñada de forma “maliciosa”.

Hasta ahora las compañías detrás de estas plataformas eran tratadas como proveedoras de servicios de comunicación, pero la reciente causa judicial buscaba que estas redes sean tratadas como productos de consumo sobre los que existe responsabilidad.

Erick Iriarte, especialista en derecho digital, señala que este caso tiene como agravante el hecho de que la demandante haya tenido acceso a estas plataformas desde antes de los 13 años, la edad mínima en Estados Unidos para usar estos servicios.

En diálogo con El Comercio, el experto señala que la analogía con el caso de las tabacaleras parte de una premisa válida con respecto a la responsabilidad sobre el producto, más allá de las evidentes diferencias.

“Evidentemente el tabaquismo va por una línea diferente a lo que puede ser una adicción a las redes sociales. Lo que se está generando aquí es una adicción efectiva, real y contra la que se tiene que trabajar de alguna manera”, comenta.

Los asesores legales de las compañías tecnológicas basaron su postura en que los problemas personales de K. G. M. no se debían a los servicios de internet, sino a su entorno y situación familiar.

YouTube recurrió a los registros de Kaley dentro de su plataforma para sostener que accedía a ella en períodos cortos, argumentando que este patrón contradecía la afirmación de que la joven era adicta a este servicio.

(Foto: Kirill KUDRYAVTSEV / AFP)

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Mark Lanier, abogado de la demandante, sostuvo que esta información no era relevante, debido a que los niños no suelen usar YouTube iniciando sesión y ese fue el caso de su clienta.

Otro de los argumentos de YouTube durante el juicio fue que no se le podía considerar una red social, indicando que su naturaleza era mucho más cercana a la televisión, definiéndose a sí misma como un servicio de ‘streaming’.

Por su parte, Meta mostró grabaciones y testimonios que presentaban la relación entre K. G. M. y su madre como “turbulenta”. Los abogados de la empresa sugirieron que el estrés al interior de la familia sería una causa mucho más factible de su cuadro depresivo y otras afectaciones.

Adicionalmente, las compañías argumentaron que los especialistas con los que Kaley recibió terapia durante su adolescencia no mencionaron a las plataformas de internet como una causa de los trastornos que vivía.

Adicionalmente, la otra gran baza de la defensa de las empresas fue la Sección 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones de Estados Unidos, que establece que los sitios web no son responsables del contenido que comparten sus usuarios. Bajo esta premisa, dicha normativa garantiza la libertad de expresión en internet.

(Foto: Pixabay)

/ Pixabay

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A pesar de ello, la consideración de que los servicios estaban diseñados para enganchar de forma prolongada al consumidor terminó inclinando la balanza ante el jurado. Lanier apoyó esta afirmación mostrando documentos internos de Meta y Google, matriz de YouTube, en los que presuntamente se reconocía que sus aplicaciones sí eran adictivas y que ello tenía influencia en sus modelos de negocio.

Las compañías han mostrado su desacuerdo con la resolución y han señalado que analizan qué curso legal seguir para revertir la sentencia.

“Respetuosamente no estamos de acuerdo con el veredicto y estamos evaluando nuestras opciones legales”, señaló una portavoz de Meta.

“Este caso malinterpreta YouTube, que es una plataforma de streaming construida de forma responsable, no una red social”, dijo por su parte José Castañeda, vocero de YouTube.

No obstante, la prensa internacional considera que el caso puede ser un parteaguas de cara a otras demandas de naturaleza similar que ya enfrentan las firmas tecnológicas detrás de redes sociales y servicios análogos.

Según CNN, hay cientos de demandas similares y el caso de K. G. M. fue el primero de más de 1.500 en llegar a un juicio con un resultado favorable. El medio estadounidense reportó que numerosos padres con reclamos similares alrededor de la adicción a las redes entre niños y adolescentes viajaron a Los Ángeles para presenciar el juicio.

De momento ya hay otros casos en lista de espera de los tribunales, a los que se suman algunos que también han tenido éxito.

“Coincidentemente el martes último también salió una resolución en Nuevo México, multando a Meta de manera específica, con respecto a si actuaron o no de manera consistente para resguardar la seguridad infantil”, apunta Erick Iriarte.

(Foto: UNICEF)

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La sentencia a la que hace referencia el especialista fue parte del juicio que la administración estatal de Nuevo México entabló contra la matriz de Facebook e Instagram en el 2023, asegurando que la firma tecnológica no protegió a los menores de edad de delitos graves como el abuso sexual y la trata de personas.

Meta fue sentenciada al pago de 375 millones de dólares como indemnización, cifra bastante lejana de los 2.000 millones de dólares por daños y perjuicios que había solicitado la parte denunciante. El proceso judicial determinó que meta incurrió en miles de faltas individuales, aplicándosele un pago de 5.000 dólares por cada infracción.

La causa judicial tendrá una segunda fase que debe empezar en mayo y en esta la administración estatal buscará sanciones similares. Uno de los puntos más relevantes del proceso es que se espera que la empresa fundada por Mark Zuckerberg modifique a gran escala sus servicios para salvaguardar a los menores.

“Conjugadas estas dos resoluciones sin duda se muestra que las redes sociales no pueden permanecer simplemente incólumes y decir ‘no tenemos responsabilidad’ directa sobre estas problemáticas”, comenta Iriarte.

El jurista señala que a la jurisprudencia relacionada a los casos de EE.UU. se suman las recientes conclusiones de la Comisión Europea, que señaló que varias páginas para adultos no protegieron a los menores del contenido pornográfico, incurriendo en una potencial vulneración de la Ley de Servicios Digitales (DSA) de la Unión Europea.

El organismo europeo plantea que los sitios para adultos implementen sistemas eficaces para la verificación de edad con la finalidad de impedir que los menores accedan a este material. De determinarse que se incumplió esta eventual orden, las plataformas podrían recibir sanciones económicas de hasta el 6% de su facturación anual.

“Tanto en Estados Unidos como en la Unión Europea se percibe una tendencia de decir a las plataformas que deben asumir responsabilidades de algún tipo sobre lo que ocasionan a las personas, sobre el control de contenidos posteriores al conocimiento y sobre cómo los menores acceden a sus servicios, sobre todo si es contenidos para adultos”, advierte Iriarte.

“Son organizaciones que pueden tener responsabilidad sobre cómo las personas hacen uso de sus plataformas, de sujeciones a sus bienes y servicios, pero que incluso a sabiendas que sucedía esto lo permitieron. El paralelismo de ambos casos se encuentra más que nada en el ocultamiento de información, el ‘sabías lo que estaba ocurriendo y no actuaste diligentemente para prevenirlo’”, finaliza el abogado.

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