Martes, Diciembre 17

¿Cuál es el objetivo de la ley N° 32191? Según la publicación en el diario El Peruano, la modificatoria busca facilitar el acceso a oportunidades de asistir eventos médicos, académicos y deportivos internacionales sin necesidad de la autorización de ambos papás en circunstancias determinadas.

Para tal fin, el Congreso modificó el artículo 111 del Código de los Niños y Adolescentes.

Algunas de las situaciones específicas, que desarrollaremos en las siguientes líneas de esta nota, son la atención en temas de salud y representación nacional en eventos internacionales, como olimpiadas académicas. Para obtener dicha autorización excepcional, se deberá presentar una serie de documentos.

¿En qué casos se aceptará la autorización de solo uno de los padres?

Atenciones médicas

En caso de que el niño o adolescente requiera atención médica en el extranjero para el tratamiento de alguna enfermedad compleja o rara que no pueda ser atendida de manera óptima en Perú, el viaje podrá ser autorizado por uno de los padres.

Para tal fin, la mamá o el papá deberá presentar ante el notario un informe del doctor detallado emitido por una institución pública o privada, que especifique la gravedad de la enfermedad, el tipo y pronóstico del tratamiento y la duración del mismo. También se solicita la copia de la historia clínica, así como los exámenes de apoyo del diagnóstico realizados.

En el informe médico, debe señalarse el carácter de emergencia de la solicitud, firmada por el médico tratante y por el jefe del servicio de emergencia del centro médico asistencial”, precisa la modificación hecha por el Legislativo.

Viajes de estudio: solo se autorizan dos tipos de programas

Por otro lado, se establece que solo uno de los padres podrá autorizar la salida del menor para estudios en el extranjero bajo dos supuestos.

El primero es la participación en programas de intercambio estudiantil y el segundo es la obtención de una beca completa de estudios en una institución extranjera.

En ambos supuestos, se debe prestar ante el notario la constancia de admisión o matrícula del centro de estudios, la cual debe contener el tiempo de duración y la malla curricular”, precisa la norma.

Viajes por participación en olimpiadas académicas

De igual forma, la norma brinda una alternativa para los niños y adolescentes que viajen en representación del país a olimpiadas académicas o competencias deportivas en el extranjero.

Para que solo uno de los padres autorice su viaje, Para estos eventos, será necesario presentar documentos oficiales que acrediten la representación nacional y la invitación al evento o competencia internacional.

“Se deben presentar los documentos que acrediten la representación o la invitación a la competencia o evento internacional validado por el sector académico o deportivo autorizando la representación, así como el tiempo de duración y el lugar en el cual se desarrollará”, detalla la nueva legislación.

¿Qué pasa si uno de los padres se opone?

En caso de discrepancia entre ambos padres, la ley establece que el caso se resolverá conforme al artículo 112 del Código de los Niños y Adolescentes. Dicho artículo estable que la diferencia debe ser resuelta por un juez.

En caso de disentimiento de uno de los padres o de existir oposición al viaje, se abrirá el incidente a prueba y en el término de dos días resolverá el juez, previa opinión fiscal. La oposición que formule alguno de los padres se inscribirá en el Libro de Oposición de Viaje de los Juzgados Especializados, el que caduca al año”, reza el artículo 112.

Por otro lado, la modificación del Congreso indica que, en caso de que el viaje se realice dentro del Perú, bastará la autorización de uno de los padres.

La norma bajo la lupa de especialistas

Anthuane Salvador, abogada especialista en derecho de familia, considera que las modificaciones que incorpora la Ley 32191 son en beneficio de los menores en las tres situaciones excepcionales expuestas. “Sin duda son razones que ponen el interés superior del o la menor como prioridad”. aseveró.

Jackeline López, abogada penalista, también considera que la ley es beneficiosa para el interés superior del menor, porque facilita la autorización notarial por uno de los padres. “Esta ley permite que se priorice el bienestar integral del menor frente a cualquier desavenencia entre los padres, en la que uno de ellos no otorgue la autorización para el viaje de un hijo en común por diferencias entre ambos”, explicó.

López subrayó que no se trata de una ley que flexibiliza la autorización notarial de viaje de menores de edad por uno de los padres para todos los supuestos, sino que está orientado a casos especiales de atención médica, estudios y competencias académicas o deportivas. “Es la excepción y no la regla”, precisó.

Por su parte, Tamara Quispe, abogada experta en derecho familiar, destacó que la modificatoria normativa representa una mejora en el proyecto de vida del menor, en los casos de estudios en el extranjero o competencias deportivas internacionales, y una ponderación de su propio derecho a la vida frente el derecho de patria potestad de sus padres en los casos donde viaje por motivo de enfermedad.

Fhran Medina, abogado experto en derecho familiar de Más Igualdad Perú, considera que la ley es beneficiosa para “desburocratizar” los casos que presenten una necesidad de autorización donde uno de los padres no haya asumido su maternidad o paternidad de manera activa. No obstante, dijo que esto puede convertirse en una puerta abierta para casos de sustracción si las notarías no hacen cumplir la ley de manera ética ni validando las pruebas suficientes que justifiquen la autorización.

López también coincide en que debe acreditarse fehacientemente la documentación necesaria para simplificar las gestiones notariales de la autorización por uno de los padres.

¿Qué mecanismos de control debería incluir la ley para evitar abusos?

López sugirió que se agregue a la ley que el Consejo del Notariado del Perú —órgano del Ministerio de Justicia encargado de realizar la supervisión a nivel nacional de la función notarial— pueda ejercer mecanismos de control y supervisión más rigurosos en estos casos para evitar los abusos en la mala invocación de esta ley.

Pueden realizarse controles de supervisión mensuales y que cada uno de estos casos excepcionales se deban informar obligatoriamente a dicho órgano para efectos de brindarle mayor transparencia a estos trámites”, expresó.

En tanto, Salvador sugirió que las notarías consulten las bases de datos judiciales para identificar algún antecedente de violencia por parte del progenitor que solicita el permiso contra el o la menor, así como contra el otro progenitor.

El grave impacto de un menor víctima de sustracción

Por otro lado, López explicó que, en casos de sustracción de un menor de edad o cuando una persona se niega a entregarlo a quien ejerce su patria potestad, el Código Penal sanciona este delito con una pena privativa de libertad de hasta dos años. “A su vez, este delito puede generar una afectación psicológica en el menor que deberá ser resarcida por el agente delictivo. Recordemos que el interés superior del menor es la prioridad en la aplicación de las normas”, resaltó.

Por su parte, Medina señaló que la sustracción repercute de manera muy negativa en la salud mental de los menores de edad. “La disputa de los padres y la constante indecisión respecto al proyecto de vida de las infancias, la falta de arraigo o la exposición a situaciones de violencia (que ocurren en este tipo de casos de progenitores en enfrentamiento) ocasiona una grave afectación en los menores”, sostuvo.

Jurídicamente el interés superior del niño es el principio que debe regir las decisiones y los acuerdos que tengan los progenitores, con el firme compromiso de ambos padres de asegurar que el menor de edad no vea limitada su protección y vínculos familiares”, agregó.

En esa línea, Quispe explicó que en los casos de sustracción de menores, el hijo o la hija que es sustraído no es considerado como sujeto de derecho, ya que se le arranca de su hogar sin tomar en consideración su opinión, su bienestar emocional y su interés superior.

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