
La medida fue tomada por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cisaj El Porvenir, tras el requerimiento de la fiscal adjunta Marylin Pereda Llerena del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de El Porvenir, quien presentó y sustentó los elementos de convicción que vinculan al menor con el referido delito.
Cabe mencionar que, el pasado 10 de mayo, el Ejecutivo promulgó la Ley 32330, que modifica los artículos 20 y 22 del Código Penal y elimina la exoneración de responsabilidad penal para menores de 16 y 17 años, permitiendo que sean procesados como cualquier persona adulta por delitos graves como sicariato, extorsión, narcotráfico, secuestro, feminicidio, violación sexual, entre otros.
Esta norma ha recibido el rechazo de varias entidades nacionales y organizaciones internacionales, como las agencias de las Naciones Unidas, el Ministerio Público y el propio Poder Judicial.
“UNICEF ve con preocupación el inicio de la aplicación de la ley. Cuando se sanciona como adulto a un adolescente, la pena que se le aplica lejos de cumplir una función resocializadora, lo encamina a la anulación de su identidad, el desarraigo total de la familia y la sociedad, y a tener como único camino la criminalidad”, compartió la instancia internacional a El Comercio.
Detalles del caso
De acuerdo con lo precisado por la fiscalía, el pasado 13 de mayo, la víctima del presunto acto extorsivo halló un manuscrito con amenazas debajo del portón de su vivienda. En el escrito se le exigía el pago de 8 mil soles para no atentar contra su vida ni la de sus familiares.
Es entonces que la persona agraviada decidió denunciar el hecho ante el Departamento de Investigación Criminal (Depincri) Este, el cual procedió a tratar de identificar al autor de la carta extorsiva. Luego de dar con su identidad, el 14 de mayo, la policía ejecutó un operativo que permitió la detención del adolescente en El Porvenir.
Asimismo, el Ministerio Público se encargó de recabar los elementos de convicción que vinculan al menor con el hecho delictivo, logrando que el Poder Judicial ordene su internamiento preventivo mientras siguen las investigaciones.

“Este caso representa una de las primeras aplicaciones de la Ley 32330 en el Distrito Fiscal de La Libertad, norma que retira la exención de responsabilidad penal para adolescentes mayores de 16 años que cometen el delito tipificado en el artículo 200 del Código Penal (extorsión)“, precisó la fiscalía.
Vale recordar que el mismo día de promulgada esta ley, el Ministerio Público emitió un comunicado en el que expresó su rechazo alegando que la norma incumple la Convención sobre lo Derechos del Niño y la Constitución Política del Perú y no es idónea para frenar el incremento de la criminalidad en el país.
“La norma sería inconstitucional y contraria a las opiniones de los organismos competentes. La ley no es suficiente e idónea para los objetivos que persigue, dado que la incidencia delictiva en el Perú obedece a otras causas que requieren medidas eficientes de lucha frontal contras las organizaciones criminales, que no han sido adoptadas hasta la fecha“, sostuvo.
En tanto, el Poder Judicial también se pronunció en rechazó a la ley por considerarla incompatible con la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos. “Esta reforma introduce un enfoque punitivo que desconoce la especial condición de los adolescentes, contraviniendo estándares nacionales e internacionales de protección”, refirió.
¿Qué precedente marca esta decisión?
En diálogo con El Comercio, el experto en seguridad y crimen organizado Frank Casas indicó que la aplicación de esta norma en el presente caso marca un precedente, cuyas consecuencias se verán en las próximas semanas. Dijo que seguramente en los próximos meses muchas instancias, principalmente internacionales, van a empezar a cuestionar y solicitar rendición de cuentas al país por la ley promulgada.
“Habría que revisar con detenimiento si hay algún tipo de tratamiento especial para menores de edad que van a cumplir este tipo de medidas restrictivas como la prisión preventiva. Hay que recordar que esta no necesariamente define la culpabilidad de una persona ni altos indicios probatorios de culpabilidad, sino que se dicta al determinar que hay un riesgo de que el investigado entorpezca las investigaciones“, detalló.
Casas también señaló que la reciente medida judicial puede desencadenar varios escenarios. Uno de ellos es el debate constitucional que se va a generar en las próximas semanas o meses cuando intervengan seguramente instancias internacionales con pedidos de información o de rendición de cuentas. Otro escenario, agregó, está relacionado más a la cultura organizacional del Ministerio Público.
“Habría que conocer la postura de la Fiscal de la Nación, saber qué es lo que su institución va a ejecutar. La norma ya ha sido publicada y se encuentra establecida. Por otro lado, también hay que ver cuáles van a ser los efectos de esta norma. Pensar solo en un lado del problema genera repercusiones. ¿Vamos a seguir llenando las cárceles de sospechosos o de presuntos criminales? Nuestro sistema penitenciario está completamente rebasado y no hay un norte claro de qué es lo que se va a hacer“, comentó.

El experto explicó que las cárceles están gobernadas más por los criminales que por las propias autoridades, razón por la cual muchas veces los penales terminan siendo escuelas donde se planifica el delito. Por ello, opinó que hay que dejar de tener una mirada aislada y pensar realmente en establecer pasos mucho más organizados, ordenados y concretos en función de la crisis en materia de seguridad que hoy se demanda.
“Se debe dejar esta lógica de populismo penal, de simplemente tratar de congraciarse con una parte de la población y simular que este tipo de medidas va a resultar efectiva para prevenir el delito, algo que no va a suceder”, expresó Casas.
Por su parte, el abogado penalista Aaron Aleman señaló que en el presente caso se marca un precedente de contravención al derecho del interés súper del niño y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, como lo es la Convención sobre los Derechos del Niño, transgrediendo así los mandatos legales de índole internacional asumidos por el Perú.
“En consecuencia, resulta vital que los fiscales y jueces de nuestro país procedan a inaplicar la ley 32330 a través del control de convencionalidad, por cuanto un adolescente no puede ser concebido como un sujeto imputable penalmente según los estándares y lineamientos internacionales. Por una parte, se desnaturaliza los fines de la pena y, por otro lado, se deja sin efecto alguno el tratamiento de medida socio educativa en nuestro país“, sostuvo.

Aleman agregó que es necesario efectuar una acción de inconstitucionalidad sobre la misma ley, pues de lo contrario se puede desencadenar una responsabilidad de índole internacional en contra del Perú, afectando nuestros vínculos internacionales, así como nuestras relaciones económicas, políticas, entre otras. “La problemática se presenta en caso esta ley siga vigente y no se derogue inmediatamente“, comentó.
“Ahora, en el presente caso – así como en otros -, la fiscalía podrá efectuar un requerimiento de prolongación de prisión preventiva, luego de ello formular un requerimiento acusatorio y, finalmente, un juez procederá a condenar a un adolescente, siendo este internado a una cárcel para adultos. Esto tendrá como grave consecuencia la creación de una “escuela del crimen”, desatando una ola de delincuencia sin precedentes a futuro“, consideró.
¿Qué trato debieran recibir estos menores?
Maria Barletta, profesora de la Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho – PUCP, dijo a El Comercio que la nueva ley involucra a alguien que, en base a distintas ciencias y disciplinas, no es adulto, sino un adolescente. Por más que tenga experiencias tempranas de infracción a la ley penal, es un individuo que según la neurociencia todavía no tiene plenamente desarrollado, por ejemplo, el lóbulo prefrontal del cerebro, que tiene que ver con la inhibición de conductas.
“Darle un trato distinto podría más bien consolidar en este individuo su identidad como delincuente, porque el adolescente está en una etapa en la cual está en construcción de identidad. Si lo vamos a tratar como un delincuente, tengan por seguro que aumentaremos la probabilidad de que continúe en la misma trayectoria”, detalló.
Barletta también refirió que las evidencias y la ciencia plantean, desde lo que es la criminología del desarrollo, que en lo que se tiene que poner más atención es en los factores de riesgo. Es decir, ver qué cosa pudo haber contribuido a que este individuo tempranamente se viera involucrado en una infracción a la ley penal, que tiene que ver muchas veces con el contexto familiar y social de donde proviene.
“En realidad, para mí y para muchos que estudian el tema, el enfoque punitivo es un populismo penal. Desde el gobierno se hace creer a la ciudadanía que se está haciendo algo con la seguridad ciudadana, utilizando a los adolescentes como chivos expiatorios de su ineficacia para políticas. Si uno averigua las cifras de adultos involucrados en delitos, va a ver que estaremos bordeando los 95.000 a nivel nacional. Mientras que las cifras de adolescentes privados de libertad deben estar bordeando los 1.800“, precisó.

Por ello, la experta reiteró que según la evidencia científica y la criminología crítica: “esta ley es lo peor que se puede hacer si lo que se quiere es revertir una trayectoria delincuencial”.
Por su parte, Maria Angelica Pease, psicóloga e investigadora especialista en adolescencia de la PUCP, comentó que es imposible no concluir que la nueva ley es un intento populista de mostrar un trabajo contra la criminalidad que no corresponde con la realidad.
Pease sostuvo que existe una razón por la cual un adolescente de 16 años tiene responsabilidad parcial, abundante evidencia que muestra que hay una serie de procesos que están en camino de logro en esta etapa de desarrollo
“Si vemos, por ejemplo, los estudios que está haciendo UNICEF, UNFPA, Naciones Unidas, muestran que el 98% de los casos de criminalidad son cometidos por adultos, no por jóvenes. Entonces, no logro entender a qué corresponde este cambio del sistema de sanción. No se va a resolver el problema de la criminalidad en el Perú bajando la responsabilidad penal a los 16 años. Eso no va a cambiar”, aseveró.
Por otro lado, la especialista mencionó que el sistema penitenciario peruano no es rehabilitador para nadie. En ese sentido, dijo que los adolescentes serán internados con penas más largas en escuelas de las criminalidad, estando en una etapa donde son sumamente vulnerables e influenciables. “Se les inserta en un ambiente que afianzará su camino hacia la criminalidad”, resaltó.