Miércoles, Octubre 9

Surcar los cielos ya no sería tan sencillo para los drones. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 30740, que regula el uso y las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) -popularmente conocidas como dron- y de su exposición de motivos, en la sede digital de esta cartera ministerial.

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El objetivo de dicha medida es recibir las opiniones, comentarios o sugerencias de las entidades públicas, privadas y ciudadanía en general, dentro de un plazo de 30 días calendario, contados desde el 8 de octubre. La información debe remitirse a la sede principal del MTC, con atención a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

La Dirección General de Aeronáutica Civil ha elaborado el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30740, Ley que regula el uso y las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), a efectos de establecer disposiciones para la operación de los RPAS, así como regular los requisitos y desarrollar las condiciones aplicables a los mismos; recomendando su publicación a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general”, se lee en la resolución ministerial publicada en el diario oficial El Peruano.

Cabe mencionar que la Ley 30740 fue promulgada el 21 de marzo del 2018 y publicada al día siguiente. Esta señala que el MTC, a través de la DGAC, es el ente encargado de otorgar las licencias a las personas naturales o jurídicas u organizaciones civiles para el uso de drones y de regular los requisitos y limitaciones para sus operaciones.

Asimismo, la citada Ley dispone que esta licencia está destinada a todas las operaciones de los drones para uso civil, diferentes a la práctica aerodeportiva o recreativa. Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto del referido Decreto Supremo deben ser remitidos a la sede principal del MTC o a la dirección electrónica azavala@mtc.gob.pe.

Pese a ser publicada hace ya 6 años, la Ley 30740 carecía de un reglamento que diera cuenta del adecuado y correcto uso de la norma, además de detallar mayores especificaciones en cuanto a restricciones, permisos y registros de estas aeronaves no tripuladas.

El reglamento hace mención a tres principales requisitos para operar un dron en el país. El primero es la inscripción del dispositivo en la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones del MTC. Se debe incluir información técnica sobre la aeronave y datos personales del propietario. El trámite se puede realizar de manera presencial o virtual, y una vez presentada la documentación, la DGAC tiene un plazo de hasta 30 días hábiles para emitir la resolución correspondiente.

El segundo requisito es obtener una autorización como piloto de aeronaves no tripuladas. Para ello, es necesario completar un curso de capacitación en un Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil autorizado. Por último, un tercer requisito es la obtención de un permiso de sobrevuelo en áreas urbanas por parte de la DGAC, sobre todo cerca de aeropuertos o aeródromos. En el caso de zonas rurales se pueden realizar vuelos respetando las limitaciones establecidas por la norma.

En tanto, el MTC informó que operar un dron sin cumplir con estos requisitos representa una infracción a la ley. En caso no se cuente con la documentación pertinente, la Policía Nacional podría incautar el dispositivo.

Según el mencionado reglamento, las operaciones de dron se deben realizar en cualquiera de las siguientes tres categorías: abierta, específica o certificada. Dependiendo la categoría se establecen criterios de vuelo determinados, restricciones y ciertos pasos para poder registrar tanto al dron como al piloto.

Abierta:

  • Masa máxima de despegue del dron es inferior a 25 kilogramos.
  • El piloto remoto garantiza que el dron se mantiene a una distancia segura de las personas, que no vuela sobre concentraciones de personas y que no se viola la privacidad de los ciudadanos.
  • El piloto remoto mantiene en todo momento el dron dentro del alcance visual. Durante el vuelo, este no se aleja más de 122 metros (400 pies) del punto más próximo de la superficie terrestre, salvo cuando sobrevuele un obstáculo.
  • Durante el vuelo, el dron no transporta mercancías peligrosas ni deja caer ningún material.
  • Que no se opere en un área donde se esté llevando a cabo una operación de bomberos, policía u otra de seguridad pública o de emergencia. Tampoco sobre espacios urbanos o con alta densidad poblacional o áreas naturales protegidas y zonas peligrosas.

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Específica:

La operación en esta categoría es aplicable cuando no se cumpla alguna de las condiciones establecidas para la categoría abierta. Requiere la autorización de operación vigente expedida por la (DGAC) o el órgano que haga sus veces, así como la presentación de una declaración operacional ante la DGAC.

Certificada:

  • Dimensión del dron igual o superior a 3 metros siendo un aerodino más pesado que el aire, diseñado para ser utilizado sobre concentraciones de personas o para el transporte de estas.
  • Está diseñado para el transporte de mercancías peligrosas y requiere una gran solidez para atenuar los riesgos para terceros en caso de un accidente.
  • Conlleva, en algunos casos, el transporte de mercancías peligrosas que pueden entrañar un riesgo elevado para terceros en caso de accidente.

En tanto, se encuentran excluidos de los alcances del presente reglamento aquellos drones:

  • Para uso en servicios militares, policiales y aduaneros.
  • De uso recreativo o aerodeportivo que tengan una masa máxima de despegue inferior a dos kilogramos
  • Operados en espacios interiores completamente cerrados, o en espacio aéreo abierto donde la probabilidad que la aeronave no tripulada se escape sea muy baja (cuevas, túneles, interior de casas, edificios, garajes, etc.)
  • Operados ante situaciones de emergencia, grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, terremotos, incendios, entre otros desastres naturales, por parte de las instituciones que prestan labores humanitarias y las autoridades públicas.

Uso de espacio aéreo

El reglamento planteado propone que ningún dron pueda operar dentro de los espacios aéreos controlados, zonas de información de vuelo (FIZ) o en la cercanía de aeródromos, salvo que cuente con una autorización expresa por parte de la DGAC.

Algunas excepciones: con fines de levantamiento de datos aeronáuticos, control de obstáculos, control del peligro aviario, mantenimiento de pistas, plataforma de aeronaves, ayudas visuales y ayudas a la navegación aérea. También si es parte de operaciones que obedezcan a razones de seguridad y/o interés público, y como protección del patrimonio arqueológico, investigación científica, prevención de desastres, entre otros.

La norma advierte que los organismos e instituciones públicas, organizaciones militares o policiales, así como los dueños de aeródromos pueden utilizar sistemas de bloqueo y/o interceptación de drones para proteger la seguridad de los espacios afectados.

Registro

Se debe inscribir en el Registro de RPA/RPAS de la DGAC los drones utilizados en la categoría abierta o categoría específica, así como los datos que aseguren su identificación y la de sus propietarios. La falta de inscripción, cuando ello sea obligatorio, impedirá llevar a cabo operaciones con dichos drones.

Los propietarios deben inscribirse en el registro en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha de su adquisición.

No están obligados a registrar los drones los propietarios que no pretendan darles uso y los tengan en su poder con la única finalidad de llevar a cabo su comercialización.

Al concluir satisfactoriamente el procedimiento de registro de dron, la DGAC otorga al solicitante la Tarjeta de Registro correspondiente, la cual identifica al dron y a su propietario. El registro tiene vigencia indeterminada, en caso que se cambie de propietario, se debe solicitar un nuevo registro.

Otras disposiciones

Aquellas personas que hacen uso de los drones deben adoptar las medidas necesarias para que las operaciones se realicen respetando los derechos de las personas. Se debe considerar especialmente, sin excluir otros derechos, el derecho a la intimidad personal, a la voz y a la imagen.

Por otro lado, los dueños de drones, según los requisitos establecidos para la operación, están obligados a contar con los seguros que cubran la responsabilidad civil a terceros por los daños que puedan ocasionar.

Naim Ramos, director de la carrera de Ingeniería Mecatrónica de la Universidad San Ignacio de Loyola, precisó a El Comercio que las restricciones son esenciales para garantizar la seguridad en el uso de drones y deben centrarse en los siguientes aspectos clave:

Altitud máxima: La altura máxima a la que un dron puede volar es una de las restricciones más comunes. En Perú, está limitada a 152,4 metros (500 pies). Esto evita interferencias con el tráfico aéreo comercial o militar, que opera en altitudes superiores. Los drones modernos suelen estar equipados con limitadores automáticos de altura para garantizar que el operador no exceda este límite.

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Vuelo sobre áreas urbanas o concentraciones de personas: Para proteger a las personas y evitar accidentes, se prohíbe volar sobre concentraciones de personas, como conciertos, eventos deportivos o manifestaciones, sin obtener permisos especiales. El riesgo de que un dron caiga sobre personas es demasiado alto en estos casos. Además, en áreas urbanas, las probabilidades de impacto con estructuras o vehículos son mayores.

Restricciones geográficas: Las zonas alrededor de aeropuertos, bases militares, plantas nucleares o instalaciones gubernamentales estratégicas están completamente restringidas para el vuelo de drones. Los sistemas de Geofencing en drones avanzados, como los de DJI, impiden que el dron ingrese en estos espacios automáticamente. Estas áreas también incluyen reservas naturales o áreas protegidas, donde los drones pueden representar una amenaza para la fauna local.

Peso del dron: En muchos países, el peso del dron determina el nivel de restricción. En Perú, los drones que superan los 25 kg requieren permisos especiales y una evaluación de riesgo detallada, ya que el riesgo de causar daño a personas o bienes en caso de caída es mucho mayor. Además, las operaciones de drones más pesados requieren operadores capacitados y protocolos más estrictos.

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Visibilidad y control visual: En muchos países, es obligatorio que el dron esté dentro del campo de visión directa del operador durante el vuelo. Esta medida se implementa para asegurar que el piloto mantenga el control del dispositivo en todo momento. En Perú, esta es una regla fundamental para la operación segura de drones.

Licencias y certificaciones: Dependiendo del uso y el tamaño del dron, los operadores pueden necesitar obtener licencias específicas o aprobar evaluaciones de competencias. Estas certificaciones aseguran que los pilotos conocen las normativas, las medidas de seguridad y las habilidades necesarias para operar un dron de manera profesional.

¿En qué casos se podría caer en una restricción desproporcionada?

Áreas rurales despobladas: En lugares remotos o áreas rurales donde hay poca o ninguna infraestructura, la imposición de restricciones estrictas puede ser innecesaria. En estos entornos, el riesgo de interferencia con aeronaves o personas es muy bajo, y las operaciones de drones, como la agricultura de precisión o inspección de terrenos, podrían realizarse de manera segura con menos limitaciones.

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Vuelos recreativos ligeros: Drones pequeños, como el DJI Mavic Mini, que pesan menos de 250 gramos y cuentan con características de seguridad avanzadas como Geofencing y retorno automático a casa (RTH), representan un riesgo bajo en operaciones recreativas. Las normativas excesivas que limitan su uso en espacios abiertos pueden ser vistas como desproporcionadas, ya que estos drones están diseñados para minimizar los riesgos de accidentes.

Aplicaciones científicas o de investigación: Los vuelos con fines de investigación, como el mapeo geológico, arqueología o monitoreo ambiental, a menudo se realizan en áreas de bajo riesgo y bajo tráfico aéreo. Imponer restricciones estrictas en estos contextos podría obstaculizar avances científicos o limitar la eficiencia de los proyectos.

Tecnología de seguridad avanzada: Drones equipados con tecnologías de prevención de colisiones, Geofencing y criptografía de datos pueden operar con mayor seguridad incluso en áreas más sensibles. Si estas tecnologías se implementan adecuadamente, las restricciones podrían flexibilizarse para ciertos tipos de operaciones seguras.

De acuerdo con Ramos, para determinar dónde o en qué espacios se debe permitir el vuelo de drones es necesario evaluar una serie de factores que aborden tanto la seguridad de las personas y bienes en tierra, como la protección del espacio aéreo. Estos factores son:

Proximidad a zonas restringidas o sensibles: Los drones no deben volar cerca de aeropuertos, bases militares, infraestructuras críticas como centrales eléctricas, embajadas o prisiones, entre otros lugares donde su presencia podría causar interferencias peligrosas. En muchos países, existen zonas de exclusión de vuelo (No-Fly Zones), como en el caso de Perú, donde la Ley n.° 30740 y la Norma Técnica Complementaria 001-2015 (NTC 001-2015) limitan el uso de drones en áreas sensibles. El sistema de Geofencing en drones modernos, como los de DJI, bloquea automáticamente el acceso a estas zonas sin necesidad de intervención humana.

Altitud máxima permitida: El límite de altura para drones es una medida fundamental para evitar conflictos con aeronaves tripuladas. En Perú, este límite se establece en 152.4 metros (500 pies). Drones de alta gama están equipados con limitadores automáticos de altitud para cumplir con esta normativa.

Condiciones climáticas: Las condiciones meteorológicas tienen un impacto significativo en la seguridad de los vuelos de drones. Los fuertes vientos, lluvias o niebla pueden comprometer la estabilidad de un dron en el aire. Los operadores deben revisar el pronóstico del clima antes de volar y utilizar herramientas de monitorización meteorológica disponibles en muchas aplicaciones de drones, como las de DJI, para tomar decisiones informadas.

Densidad de población y áreas urbanas: El vuelo sobre concentraciones de personas o zonas urbanas densamente pobladas presenta un alto riesgo, ya que cualquier falla técnica puede resultar en accidentes graves. Las regulaciones suelen prohibir el vuelo en estos espacios sin una autorización especial, debido al riesgo que representan tanto para la seguridad como para la privacidad de las personas. En áreas urbanas, donde se concentra la actividad humana y el tráfico aéreo, las restricciones son más severas para evitar incidentes.

Uso o propósito del vuelo: La finalidad del vuelo también es un factor importante. Las actividades recreativas, profesionales (como filmaciones comerciales, inspecciones industriales, topografía) y las operaciones gubernamentales (vigilancia, rescate) tienen distintos niveles de riesgo y, por lo tanto, regulaciones diferenciadas. En zonas rurales o áreas menos pobladas, las restricciones pueden ser más flexibles si el propósito del vuelo tiene bajo riesgo, como en la agricultura de precisión, mientras que, en áreas urbanas, el vuelo para filmaciones o inspecciones puede requerir permisos especiales.

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Tipo de dron y características técnicas: Los drones con sistemas avanzados de prevención de colisiones, retorno automático a casa (RTH) y limitación de altura pueden recibir más permisos en áreas restringidas que los drones sin estas tecnologías. Estas características contribuyen a mejorar la seguridad en caso de fallos o pérdida de señal, reduciendo así el riesgo de accidentes.

Entorno geográfico: El tipo de entorno, ya sea rural, industrial o urbano, también influye en la permisibilidad de los vuelos. Las áreas rurales, con menos densidad de población y menos infraestructuras críticas, pueden ofrecer más libertad para el uso de drones, mientras que los espacios industriales requieren evaluaciones de riesgo específicas.

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