Jorge Apaza, jefe de la Unidad de Investigación del Instituto Aklla: «Aun con todas las actas contabilizadas, esta elección todavía tiene varias aristas pendientes»
1. Según la información tanto de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) como del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en el caso de la carrera hacia la Alcaldía de Lima hay 1.866 actas observadas. Sin embargo, según información del JNE, de ellas ya se han resuelto 807 expedientes, por lo que, a una semana de las elecciones, hay 1.059 actas que aún están en trámite. ¿Por qué esa diferencia entre las dos cifras de las entidades?
Esto se debe a que nuestra legislación es garantista y prioriza el procedimiento ante todo. Las actas observadas por las ODPE y resueltas en primera instancia por los JEE pueden ser materia de apelación ante el JNE dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución. Por ello, tendríamos que esperar esta semana para determinar si los partidos políticos apelan las decisiones de los JEE. Si no lo hacen, estas actas serán contabilizadas y sumadas al cálculo general. Asimismo, habría que esperar a que concluyan los recuentos de votos, ya que hasta el momento tenemos 171 expedientes de recuento de votos (elecciones distritales y provinciales) y 37 expedientes de nulidad de mesa, de los cuales 28 (75,6% de los 37) corresponden a Ate y Barranco.
2. Una vez que un acta electoral es observada, ¿cuál es el procedimiento que debe seguir? ¿Qué instancias intervienen, qué decisiones pueden adoptar los JEE y en qué momento la ONPE puede incorporar los votos de esa acta al cómputo oficial?
Cuando un acta es observada, las ODPE remiten el ejemplar que tienen bajo su resguardo a los JEE respectivos para que estos puedan emitir una decisión. Recordemos que estas actas normalmente presentan errores aritméticos o problemas de ilegibilidad, por lo que el JEE tiene dos opciones. Si el error puede subsanarse mediante la comparación con el otro ejemplar del acta que resguarda el JEE, este emite una resolución y se espera el plazo de tres días hábiles. Si dentro de este plazo ningún partido político apela la decisión, el acta recién será contabilizada por la ODPE. En caso contrario, el JEE dispondrá el recuento de votos. Esta decisión y el resultado del recuento no son apelables, por lo que, una vez realizado, no hay vuelta atrás.
3. Que a una semana de las elecciones aún haya más de mil actas pendientes de resolverse, ¿puede permitir inferir que hay una lentitud en el avance a nivel de los Jurados Electorales Especiales?
Habría que recordar que estas actas corresponden únicamente a la elección provincial, por lo que estamos dejando de lado las actas de las elecciones distritales de Lima Metropolitana. En total, hasta la fecha se han generado 3.223 expedientes que son resueltos por los Jurados Electorales Especiales, sin contar los pedidos de nulidad de mesa o recuento de votos. Este último es un mecanismo que salvaguarda el voto, pero no agiliza esta etapa procesal, ya que debe realizarse con todas las garantías y con la presencia del Ministerio Público. En suma, el problema no son los organismos electorales, el procedimiento no es ágil y en algunas situaciones (reconteo de votos o nulidades) requiere más tiempo y preparación.
4. Al ritmo de avance actual, ¿cuándo estima usted, como especialista, que se podrían resolver, tanto en primera como en segunda instancia, todas las actas que son materia de controversia?
Posiblemente a fines de octubre o incluso a inicios de noviembre. Recordemos que, incluso una vez terminado el procesamiento y recuento de actas al 100%, los partidos políticos pueden solicitar la nulidad de las elecciones en provincias o distritos. También podrían surgir discrepancias sobre quién asume el cargo de alcalde ante la ausencia de la cabeza de lista. Hay un caso interesante en Nicolás de Piérola, donde un alcalde que estaba impedido de postular, debido a una nueva interpretación del JNE, nunca fue excluido ni tachado y terminó ganando la alcaldía distrital de Nicolás de Piérola. Por ello, las organizaciones políticas incluso podrían apelar las actas de proclamación. Así, aun con todas las actas contabilizadas, esta elección tiene todavía varias aristas pendientes.
5. Si bien hay 1.059 actas aún en trámite, ¿es posible determinar cuántos votos hay en juego en esas actas de manera general? Actualmente entre Renovación Popular y Avanza País hay una diferencia de apenas 46.053 votos válidos. ¿Puede ser clave lo que se decida sobre estas actas sobre quién sería el próximo alcalde de Lima?
Técnicamente, sí es posible. Algo que siempre ha caracterizado a la ONPE es la transparencia de la información, ya que las actas son de fácil acceso y descarga para programadores o informáticos o incluso los personeros técnicos pueden solicitarlos a las ODPE y con las tecnologías adecuadas, pueden ser analizadas y contabilizadas. Normalmente, dado que estas actas son observadas por su contenido, pueden darnos una aproximación de cómo sería el resultado final. Sin embargo, haciendo un cálculo sobre un total de 1.886 actas, que según la ONPE representan 557.601 electores, y considerando una tasa de participación del 77%, tenemos un total de 430.384 votos en juego, para los cuales habría que analizar la tendencia de cada distrito, colegio o mesa.

