jueves, enero 29

La Tercera Sala de Apelaciones de la Corte Superior Nacional (CSN) declaró improcedente el pedido de Martín Vizcarra para suspender la ejecución de su pena, dictada en primera instancia en noviembre pasado. Desde entonces, el expresidente está recluido en Barbadillo mientras se procesa su apelación contra su sentencia.

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Junto con esa apelación, la defensa de Martín Vizcarra también presentó a la sala el pedido de suspensión de ejecución de la pena. Su propósito era que el expresidente salga del penal y solo cumpla una comparecencia con restricciones o una comparecencia simple hasta que la misma sala resuelva el tema de fondo: si su condena es ratificada o revocada en segunda instancia.

Sin embargo, el recurso fue rechazado y todo apunta a que Martín Vizcarra seguirá en Barbadillo, como mínimo, durante el próximo semestre. La defensa del expresidente dijo a El Comercio que recurrirán a la justicia constitucional con un recurso (hábeas corpus) para lograr su libertad mientras se resuelve su apelación. No obstante, penalistas consultados por este Diario consideraron muy poco probable que se le dé la razón por esa vía mientras el proceso penal sigue en trámite.

En tanto, la misma defensa de Martín Vizcarra estima que la apelación a su condena recién se resolvería a mediados de año. Los penalistas consultados fueron menos optimistas respecto al tiempo: consideraron que la apelación recién tendría un pronunciamiento final en varios meses más e incluso recién a inicios del próximo año, con lo que el expresidente permanecería recluido por todo ese tiempo.

Los argumentos de la sala

La audiencia para debatir este recurso fue el pasado martes 20 de enero. Allí, la defensa de Martín Vizcarra argumentó que su defendido tenía arraigo laboral y familiar para descartar cualquier riesgo de fuga y destacó que asistió a todas las audiencias del juicio, incluida la de la lectura de su sentencia. Por ello, propusieron que se suspensa la ejecución de su pena y salga bajo la libertad con restricciones. La fiscalía se opuso, sosteniendo que sí había riesgo de fuga y remarcado que los hechos por los que se sentenció al acusado eran graves por su naturaleza y su condición de exgobernador.

En su resolución, emitida el último martes por la noche, la sala determinó en primer lugar que no se podía acceder la excarcelación de Martín Vizcarra para que reciba en su lugar libertad con restricciones. Esto debido a que actualmente, la ley solo permite que en un procesado tenga ese régimen por un máximo de 36 meses y ese plazo ya se cumplió mientras el expresidente enfrentaba su juicio.

“La solicitud de la defensa técnica orientada a suspender la ejecución de la sentencia condenatoria y a la imposición de una medida de comparecencia con restricciones, resulta jurídicamente inviable, en tanto la referida medida previamente impuesta ha caducado”, resolvieron los jueces. Aun así, también optaron por evaluar “los demás extremos contenidos en la solicitud”.

Así, en segundo lugar, los magistrados también determinaron que los hechos y el delito (cohecho pasivo) por el que fue sentenciado Martín Vizcarra son considerados graves, más aún cuando se trata de la máxima autoridad de un gobierno regional.

En este caso, en primera instancia, el Cuarto Juzgado Colegiado de la CSN declaró culpable a Martín Vizcarra de solicitar y recibir S/ 2.3 millones en sobornos a constructoras que ganaron obras durante su gestión como gobernador regional de Moquegua: S/ 1 millón de la empresa Obrainsa por el proyecto de irrigación Lomas de Ilo y S/ 1.3 millón por la construcción del nuevo Hospital de Moquegua.

“Los delitos de corrupción de funcionarios elegidos democráticamente representan un actuar en contra (de) los intereses de la administración pública de gravedad, al ostentar el alto cargo de Gobernador Regional de Moquegua. En consecuencia, la naturaleza y gravedad de los hechos imputados exigen mantener al sentenciado sujeto al proceso mientras se resuelve su pretensión impugnatoria, remarcó la sala.

Luego, también concluyó que existía riesgo de que Martín Vizcarra fugue si era excarcelado. Para ello, se consideró en primer lugar que no tenía arraigo laboral, ya que los contratos que tenía con Urbaniza 3D y con el partido Perú Primero expiraron en diciembre del 2025. A pesar de que en la audiencia de esta solicitud, el abogado del expresidente aseguró que había un nuevo contrato con el partido con vigencia durante toda la campaña para las elecciones del 2026, para los jueces “a la fecha no contaría con vínculo laboral alguno con la referida organización política”.

“En consecuencia, luego del análisis de los arraigos legalmente exigidos para la evaluación del peligro de fuga, se concluye que el sentenciado mantiene los arraigos domiciliario y familiar, los cuales no han sido cuestionados por el Ministerio Público en incidentes anteriores; y, en lo que respecta al arraigo laboral, esta Sala Superior determina que no cuenta con arraigo laboral alguno a la fecha en que se emite la presente resolución”, se lee en la resolución.

Otro aspecto que suma a la consideración de que existe riesgo de fuga es la gravedad de la pena de 14 años de prisión impuesta en primera instancia y que podría ser confirmada por la sala. A esto se suma la sanción adicional de inhabilitación por 9 años y de pago de reparación civil de S/ 2,3 millones que deberá hacer el acusado si se confirma su sentencia.

Todo ello nos muestra la alta carga en la imposición de las consecuencias jurídicas como consecuencia de los hechos delictivos probados por la sentencia condenatoria, lo que acarrea una posibilidad clara de que el sentenciado pretenda rehuir a las acciones de la justicia; por tanto, sí se cumple con este factor a evaluar en el peligro de fuga”, se consideró en la resolución.

“La reciente pena impuesta, de especial gravedad, así como la magnitud del daño causado, y la falta de arraigo laboral constituyen elementos relevantes y concurrentes que permiten razonablemente inferir la existencia de peligro de fuga en el presente caso. En tal sentido, dichos factores permiten dar mayor justificación a la necesidad de mantener la ejecución provisional de la sentencia condenatoria, como medida para evitar la concreción efectiva del riesgo identificado”, agregaron.

La resolución también abordó los problemas de salud citados por la defensa de Martín Vizcarra en su audiencia, en particular sobre problemas renales del reo, alegando que estos se habrían agravado durante su internamiento.

Sin embargo, del análisis de la documentación médica presentada por las partes, la sala concluyó que “carece de sustento la posición de la defensa técnica sobre la urgencia de mantener al sentenciado en libertad durante el trámite registral por presunta desproporcionalidad de la medida, toda vez que no se evidencia relación alguna entre su permanencia en el establecimiento penitenciario y la afectación del derecho a la libertad ni a su derecho a la salud”. Aun así, dispusieron que el penal de Barbadillo emita informes cada 15 días sobre la “condición y estado de salud” del reo.

Con todos elementos, el tribunal concluyó que “no se configuran los presupuestos de legitimidad ni de necesidad que justifiquen la suspensión de la ejecución provisional” de la condena impuesta a Martín Vizcarra.

“Se ha verificado que la naturaleza y gravedad de los hechos probados, así como la configuración del peligro de fuga, exigen su permanencia en el Establecimiento Penitenciario de Barbadillo mientras se resuelve el trámite de apelación interpuesto, dijeron. “La circunstancia especial de salud alegada por la defensa técnica no ha logrado fundamentar la urgencia de que el sentenciado afronte el trámite recursal en libertad, al no haberse acreditado un nexo causal entre su situación de reclusión y la condición médica invocada”.

En conversación con El Comercio, el abogado penalista Carlos Caro dijo estar de acuerdo con lo resuelto por la sala, pues estamos ante una “suerte de ejecución anticipada de la pena privativa de la libertad”: “Estamos hablando de una pena de 14 años, que es bastante alta. Ya no estamos acá ante una sospecha, sino estamos ya ante un caso donde un juzgado determinó culpabilidad en primera instancia. Acá hay convicción judicial de que el delito se ha cometido, sin perjuicio de la segunda instancia o la apelación”.

Agregó que la ejecución provisional o adelantada de la pena tiene como requisitos la declaratoria de culpabilidad en primera instancia y el riesgo procesal. “En el caso de Vizcarra, viene fundamentado por el cuantum de la pena. Él ha alegado razones médicas, pero estas, según el tribunal, no están conectadas con la enfermedad que tiene”, agregó.

El penalista Gilmar Andía, exviceministro de Justicia, consideró que la decisión de la sala “se ajustaría al marco normativo, porque la suspensión (de la ejecución de la pena) no es inmediata” y que si verificó que no había arraigo laboral, la decisión es correcta.

El código procesal establece que se da cuando el juez evalúa que no ocurren elementos de gravedad o peligro de fuga. Hay que hacer una evaluación. La sala lo habría y habría establecido que no hay un arraigo laboral (…) (La suspensión) no es un derecho, no es una cuestión inmediata la suspensión de la ejecución, sino que tiene que ser evaluado” dijo.

¿Qué viene ahora para Martín Vizcarra?

En diálogo con El Comercio, el abogado de Martín Vizcarra, Erwin Siccha, criticó la resolución de sala, en particular al no considerar que seguía teniendo un vínculo laboral con Perú Primero como jefe de campaña. “Nosotros presentamos el nuevo contrato que estaba vigente hasta las elecciones generales del 2026. El contrato es de noviembre del año 2025 y a eso no hacen referencia. Creemos que ha existido un grave error de la sala que debe ser revertido. Vamos a plantear la nulidad correspondiente de la resolución”, indicó.

Junto con ello, sostuvo que presentarán un hábeas corpus ante un juzgado constitucional, recurso que eventualmente podría llegar hasta el Tribunal Constitucional, con el mismo objetivo de que Martín Vizcarra sea liberado mientras se resuelve su apelación. “Ahora ya estamos habilitados para accionar un habeas corpus. Vamos a recurrir a la justicia constitucional también, paralelamente”, dijo.

Por otro lado, aún no hay fecha para que inicie propiamente la revisión de la apelación de Martín Vizcarra. Para ello, la misma sala de apelaciones deberá convocar a una serie de audiencias para revisar el caso, en lo que se podría considerar como un juicio de segunda instancia.

Al respecto, la defensa de Martín Vizcarra consideró que la Tercera Sala de Apelaciones es “mucho más ordenada y más célere” que otros tribunales de apelación de la Corte Superior Nacional. “Eso nos da a nosotros una expectativa de que la apelación podría estarse viendo entre abril y mayo. Y a mediados de años debería estar resolviéndose esta situación (la apelación).”, indicó.

“Yo entiendo que una sala mucho más razonable, que respete el debido proceso, debería llevar mínimamente a la nulidad de la sentencia que nosotros hemos impugnado. A nosotros esa situación nos parece clara. Lo mínimo que debería ocurrir es una nulidad y lo correcto debería ser una absolución”, sostuvo.

Los penalistas consultados por El Comercio fueron menos optimistas en cuanto al plazo que tomaría en resolverse este caso en segunda instancia. Carlos Caro señaló que las audiencias de apelación recién comenzarían “a partir de julio o agosto”, principalmente debido a la alta carga de casos y audiencias que ven las salas de apelaciones de la CSN. Estas no solo se dedican a juicios de segunda instancia, sino que ven apelaciones de prisiones preventivas, detenciones preliminares, autos de enjuiciamiento y toda resolución que sea apelada en las distintas etapas de un proceso judicial.

“En general, las apelaciones de sentencias tardan en programarse porque no es solo una audiencia, son audiencias continuadas y las salas superiores están constantemente viendo apelaciones de varios casos. Entonces tienen que programarse para que puedan realizar las audiencias continuas. Además, existe la posibilidad ofrecer prueba nueva (para la apelación) y eso es lo que tarda. Es como un nuevo juicio oral, aunque más corto. Pueden durar 10 sesiones o hasta 20 sesiones”, indicó.

Por ello, en el caso de Martín Vizcarra, estimó que el “juicio de segunda de instancia” podría demorar hasta seis meses. “Si las audiencias de apelación empiezan más bien en la última parte del año, tal vez (recién habría una sentencia) hacia marzo del 2027”, sostuvo.

Gilmar Andía coincidió en que “las audiencias de apelación suelen demorar” y que la duración de toda la revisión de la sentencia dependerá de si se admiten nuevos medios de prueba.

“Dependiendo si se admite o no nuevos medios de prueba, pueden durar un buen tiempo. No sería una audiencia única. Recordemos que el código procesal establece que se pueden presentar medios de prueba que no fueron admitidos en la etapa de juicio oral”, dijo.

Añadió que “el tema también es la carga procesal de la sala superior. Yo creo que sí podría demorar más. Creo que, mínimo, unos seis meses más”, estimó.

En tanto, ambos penalistas también coincidieron en que es muy poco probable que la justicia constitucional ordene la liberación de Martín Vizcarra mediante un habeas corpus.

“No creo que puedan obtener un resultado en ese sentido, porque aquí se estaría buscando que la justicia constitucional reemplace al juez penal. Seguramente se va solicitar en el habeas corpus que se evalúen medios probatorios y eso no es posible”, dijo Andía. “Este es un tema de valoración probatoria respecto de lo que acredita o no el arraigo laboral y por ende el peligro de fuga”.

“Lo veo difícil. Para empezar, el habeas corpus es el último remedio y aquí lo que hay es un proceso regular. A Martín Vizcarra le dictaron una detención en primera instancia y la sala ya confirmó la ejecución provisional en ese extremo, con lo cual ya tienen que ir de frente a la apelación”, dijo Carlos Caro. “Los jueces constitucionales cuando ven que un caso está todavía en juzgamiento, y en este caso el juzgamiento va a ser la segunda instancia, tienen una tendencia clara a rechazar los habeas corpus hasta que la sala defina la apelación total, que defina si es culpable o no”.

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