jueves, enero 1

El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1 declaró improcedente, por extemporánea, la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial del partido Primero La Gente, que postula a la exministra de Justicia Marisol Pérez Tello a la Presidencia de la República, y a Raúl Molina Martínez y Manuel Ato-Carrera como candidatos a la primera y segunda vicepresidencia, respectivamente.

La decisión se sustenta en que la organización política presentó su solicitud fuera del plazo legal para la inscripción de fórmulas presidenciales, el cual venció al mediodía del 24 de diciembre. De acuerdo con el JEE Lima Centro 1, no se logró acreditar la existencia de una imposibilidad material derivada de eventuales fallas en el sistema Declara+ que justificara la presentación fuera de tiempo.

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En su resolución, el JEE sustentó su decisión en los artículos 31 y 35 de la Constitución, que reconocen el derecho a elegir y ser elegido, pero con las “condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”. El órgano electoral también invocó la Ley Orgánica de Elecciones, la Ley de Organizaciones Políticas y el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas para las Elecciones Generales 2026.

De acuerdo con el mencionado reglamento, las solicitudes de inscripción debían presentarse hasta el 23 de diciembre, ya sea de forma física o virtual, bajo sanción de improcedencia en caso de hacerlo fuera de ese plazo. Como excepción, la norma contempló la posibilidad de remitir la solicitud de manera virtual hasta el mediodía del 24 de diciembre, siempre que el personero legal hubiera ingresado e iniciado el registro el día 23 y permaneciera de forma ininterrumpida en la plataforma Declara+.

El 24 de diciembre , el personero legal de Primero La Gente, Marco Zevallos, presentó dos escritos solicitando la admisión extemporánea de inscripciones de candidaturas. Alegó imposibilidad material por fallas del sistema Declara+.

El JEE Lima Centro 1 rechazó plancha presidencial de Marisol Pérez Tello.

Argumentos para la improcedencia

Según el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1, las pruebas destinadas a acreditar presuntas fallas del sistema fueron presentadas cuando ya habían vencido tanto el plazo ordinario del 23 de diciembre como el plazo excepcional del 24 de diciembre.

Como parte de su análisis, el órgano electoral solicitó a la Oficina General de Tecnologías de la Información del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) un informe detallado sobre el “Reporte de Ocurrencia Tecnológico del 24 de diciembre”, así como sobre la trazabilidad de la interacción de la organización política con la plataforma Declara+.

El informe técnico concluyó que las incidencias registradas no correspondieron a fallas del sistema Declara+, sino al servicio de firma digital, y que estas se produjeron solo en determinados momentos. Además, señaló que no fue posible acreditar de manera concluyente que la organización política hubiera sido directamente afectada por dichas incidencias.

El JEE destacó que la agrupación logró cargar otros documentos en la plataforma Declara+, por lo que —a juicio del órgano electoral— pudo haber presentado la solicitud de inscripción antes de las 12:00 horas del 24 de diciembre y, de ser el caso, subsanar eventuales omisiones durante la etapa de calificación. El reglamento, recordó, permite admitir solicitudes con defectos subsanables, criterio que se aplicó a otras organizaciones declaradas inadmisibles, mas no improcedentes.

La resolución subraya que el plazo que vencía el 23 de diciembre constituía la regla general, mientras que la ampliación hasta el mediodía del 24 era una excepción condicionada al inicio oportuno del trámite virtual. En ese contexto, señaló que otras organizaciones que enfrentaron dificultades técnicas optaron por presentar sus solicitudes de manera física o a través de la mesa de partes virtual del JEE dentro del plazo legal.

Finalmente, el JEE observó que los documentos con los que la organización sustentó los presuntos problemas técnicos tenían fecha posterior al vencimiento del plazo excepcional, entre ellos un escrito registrado a las 15:58 horas del 24 de diciembre y otro a las 18:00 horas del mismo día. Para el órgano electoral, ello reforzó la conclusión de que la reacción frente a las supuestas fallas del sistema fue tardía.

Apelación

Marisol Pérez Tello adelantó a El Comercio que su agrupación política apelará la decisión. El caso pasará a manos del pleno del JNE, la última y definitiva instancia electoral.

La candidata presidencial aseguró que su partido no logró completar la inscripción dentro del plazo establecido debido a una falla en la firma digital del proveedor contratado por el propio JNE, un incidente ocurrido en la plataforma Declara+.

Según detalló, la organización estuvo conectada al sistema y tenía toda la documentación preparada antes del vencimiento del plazo, pero la caída del servicio de firma digital les impidió culminar el trámite.

“Ellos [las autoridades electorales] reconocen que su proveedor les falló y la firma digital se cayó. Lo que no reconocen es lo que la ley te dice que sin firma digital no puedes hacer ningún proceso dentro del sistema”, afirmó en diálogo con El Comercio.

Pérez Tello calificó la resolución del JEE Lima Centro 1 como una “vergüenza”. Cuestionó, además, que el colegiado haya sugerido la presentación de documentos sin firma digital para luego subsanarlos, cuando —remarcó— la normativa exige que todo trámite dentro del sistema esté debidamente firmado por el personero legal.

Consideró lo ocurrido un “atropello” y aseguró que su partido dará la batalla hasta el final ante el pleno del JNE.

Posibles escenarios

El abogado Roy Mendoza, especialista en derecho electoral, señaló que el pleno del JNE evaluará el informe técnico oficial sobre el sistema Declara+. “Ese informe técnico es el que finalmente determinará la decisión del Jurado Nacional de Elecciones”, dijo.

Si el informe concluye que hubo una falla técnica real al reportar la incidencia, el jurado podría fallar a favor del partido; de lo contrario, confirmará la improcedencia, y con ello la plancha que lidera Marisol Pérez Tello quedará fuera de la carrera electoral.

Mendoza destacó que, independientemente de los fallos técnicos, los partidos y alianzas contaron con un plazo prudente para realizar los trámites y evitar las complicaciones de última hora.

Antecedentes

El exalcalde y excongresista Álex Kouri quedó fuera de carrera en las elecciones regionales y municipales 2022, luego de que el JNE ratificara los argumentos del JEE del Callao. La decisión se sustentó en que la agrupación Somos Callao no presentó su lista de candidatos antes del 14 de junio, fecha límite para cumplir con dicho trámite.

En ese caso, la resolución precisó que Somos Callao presentó su solicitud de inscripción de candidatos regionales el 18 de junio a las 3:23 horas, es decir, fuera incluso del plazo adicional de 72 horas que se había otorgado para regularizar el proceso.

En las elecciones generales 2021, el Partido Aprista Peruano no logró inscribir candidatos en 24 circunscripciones ni presentar postulantes al Parlamento Andino dentro del plazo legal, situación que derivó en la pérdida de su inscripción como organización política.

En junio de 2023, el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada una demanda de amparo presentada por excandidatos apristas contra el JNE, al concluir que se vulneró el derecho fundamental a la participación política.

En ese mismo proceso electoral, el JNE rechazó la candidatura de 33 de los 34 postulantes al Congreso que el Partido Popular Cristiano (PPC) presentó por Lima Metropolitana. La exclusión se sustentó en que observaciones formuladas no fueron subsanadas dentro del plazo establecido.

El máximo organismo electoral declaró infundada la apelación interpuesta por el PPC al determinar que la subsanación de los errores advertidos por el Jurado Electoral Especial JEE Lima Centro 2 fue presentada de manera extemporánea por su personero legal.

La resolución que rechazó la inscripción de casi toda la lista congresal por Lima Metropolitana —encabezada por Pablo Secada— fue notificada al PPC el 24 de diciembre de 2020 a las 11:17 a. m. En consecuencia, el plazo para subsanar vencía el 26 de diciembre a las 8:00 p. m.

Sin embargo, en febrero de 2023, el TC declaró fundada —por mayoría— la demanda de amparo presentada por Karin García Juárez contra el JNE, al acreditarse la vulneración de su derecho a la participación política.

García no pudo postular con el número 4 al Congreso por el PPC. En su sentencia, el TC exhortó al JNE a que, en adelante, ejerza su potestad reglamentaria de manera compatible con el principio de máximo favorecimiento del derecho de los ciudadanos a participar en la vida política.

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