Las tres tachas- presentadas por los ciudadanos Jeanpier Valverde Ortega, Luis Miguel Caya Salazar, y Edwin Huamani Pérez, el último el 29 de diciembre- apuntaron a que Vizcarra Cornejo no cumple con el requisito establecido en el literal J del artículo 107 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), incorporado por la Ley N°30717, en el 2018.
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Este dispositivo remarca que no pueden postular a la Presidencia o Vicepresidencia de la República “las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas”.
Mario Vizcarra consignó en su hoja de vida, cuando solicitó al JEE Lima Centro 1 la inscripción de su fórmula presidencial, que tiene una sentencia firme, dictada en octubre de 2005 por un tribunal de Moquegua, por peculado, un delito de corrupción de funcionarios.
En su momento, el candidato refirió que esta pena ya fue cumplida y que estaba rehabilitado. La sentencia fue de tres años de prisión suspendida.
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A través de su cuenta de X (antes Twitter), Vizcarra Cornejo calificó de “inaudito” la decisión del JEE Lima Centro y dijo confiar en que el JNE “pondrá orden”.
“Lo del JEE es realmente inaudito: primero admiten mi lista y luego aceptan la tacha. Una decisión sin pies ni cabeza que ignora la ley. Confiamos plenamente en que el JNE pondrá orden, corregirá este despropósito y hará respetar la Constitución. ¡No me van a doblegar!”, escribió en la red social.
En comunicación con El Comercio, Alejandro Salas, portavoz y candidato al Senado de Perú Primero, dijo que van a apelar ante el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) las tachas que retiran de la contienda presidencial a su partido.
Agregó que el Tribunal Constitucional ha exhortado a los órganos electorales a abstenerse de aplicar el artículo 1 de la Ley N°30717.
“Nosotros sabemos cómo es el juego que se ha marcado para nosotros. Vamos a agotar todo lo que haya que agotar. Vamos a seguir batallando, no podemos quedarnos de manos cruzadas. El TC ha invocado al JNE a no aplicar este párrafo de la ley. Pero esto es recién la primera instancia”, manifestó el también exministro de Cultura del gobierno castillista.
Mario Vizcarra fue oficializado como candidato presidencial de Perú Primero, luego de que su hermano Martín Vizcarra, expresidente de la República, fuera sentenciado a 14 años de prisión por haber recibido S/2,3 millones en sobornos por parte de las constructoras Obrainsa e ICCGSA, a cambio de ser beneficiados con la licitación de las obras ‘Lomas de Ilo’ y ‘Hospital de Moquegua’. Esto cuando era gobernador de la referida localidad sureña.
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Los argumentos del JEE
Entre los argumentos de su resolución, el JEE Lima Centro 1 subrayó que la Ley N°30717, al inhabilitar de modo permanente a las personas que han incurrido en delitos de corrupción para el acceso a la función pública, “consiste fundamentalmente en procurar” que el Estado “esté compuesto por personas probas e idóneas”.
Y, en ese contexto, advierte el JEE que la norma separa de la administración pública “a aquellos que, en su momento, han evidenciado particular desprecio por el desempeño correcto de los deberes de un funcionario público”. Esto con la finalidad de “proteger los principios constitucionales de buena administración y de probidad e idoneidad”.
También señaló que, si bien la sentencia del Tribunal Constitucional 370/2022 cambió el criterio interpretativo de este colegiado sobre la referida norma, esto “comprendió únicamente el ámbito de los delitos de terrorismo y apología del terrorismo y no los delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios”.

El JEE Lima Centro 1, además, indicó que el literal J del artículo 107 de la LOE “no sido declarado inconstitucional, ni ha sido derogado en la actualidad; es decir se encuentra vigente”.
En ese sentido, el tribunal electoral de primera instancia estimó que “no resultan aplicables” las sentencias del Tribunal Constitucional que fueron presentadas como medios probatorios por Perú Primero “toda vez que versan sobre demandas de amparos, cuyos efectos surten para casos en concreto”.
Sobre los cuestionamientos del partido de Vizcarra, relacionados a que el mismo JEE Lima Centro 1 admitió la candidatura a pesar del impedimento legal, el colegiado respondió que consignó como nota de observación que la situación del postulante “sería verificada posteriormente en un procedimiento de fiscalización”.
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El organismo electoral advirtió que el candidato no consignó detalles sobre su condena, como si fue en calidad de autor o cómplice y tampoco anexó el expediente.
Y precisó que en el ítem de la experiencia de trabajo no registró la que desarrolló en el sector público, “hecho relevante que impidió a este órgano electoral considerar y vincular lo declarado sobre sentencias con lo que hoy es materia de cuestionamiento”.
Por último, el JEE Lima Centro 1 remarcó que si bien el derecho de participación política es un derecho fundamental “no es absoluto, ya que puede estar sujeto a limitaciones”, siempre y cuando estas sean “razonables, necesarias y proporcionales de acuerdo con la finalidad que se busca salvaguardar”.
“Por tal razón, no todas las restricciones a los derechos fundamentales conllevan vulneraciones de su contenido constitucionalmente protegido; por el contrario, existen aquellas plenamente justificadas cuando recaen en el ámbito de protección de otros derechos fundamentales o bienes de relevancia constitucional y siempre que no excedan el principio de proporcionalidad”, acotó.

Lo que viene
El exministro de Justicia y Derechos Humanos José Tello, experto en derecho electoral, dijo que la decisión del JEE Lima Centro 1, en el sentido, de declarar improcedente la solicitud de inscripción de Vizcarra Cornejo “es la correcta”, porque el candidato de Perú Primero “está bajo una suerte de muerte política” en base la Ley N°30717.
“Esta norma entró en vigencia para las elecciones municipales y regionales de 2018 y estableció un impedimento, una muerte política, para las personas que hayan cometido los delitos de terrorismo, apología de terrorismo, narcotráfico, violación y corrupción de funcionarios, así se rehabiliten y sin importar el tiempo. El TC pudo dejar sin efecto la norma, pero no lo hizo, solo lo hizo para terrorismo y apología. La norma está vigente y el JEE la ha aplicado”, expresó.
En comunicación con El Comercio, Tello explicó que Perú Primero tiene tres días, a partir de la notificación de la resolución, para apelar ante el JNE, que es la segunda instancia.
Agregó que el Jurado Nacional de Elecciones debe convocar a una audiencia pública para escuchar los argumentos de Vizcarra Cornejo.
“Esta audiencia se realizará, según la carga procesal del JNE. Tras la audiencia, el JNE puede dejar al voto la causa y lo normal es que uno o dos días [después de la audiencia] salga el sentido del voto y luego se publica la resolución. Y ahí queda”, manifestó.
Tello opinó que es probable que el JNE vaya a mantener el criterio de la primera instancia, porque en anteriores decisiones ha aplicado la Ley N°30717.
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A su turno, Alejandro Rospigliosi- abogado constitucionalista y experto en derecho electoral-dijo que el Tribunal Constitucional “tiene luces y sombras y aciertos y desaciertos” y que una de esas sombras es haber declarado inconstitucional que los sentenciados por terrorismo y apología al terrorismo “tienen derecho a resocializarse” y a postular. Pero remarcó que no se ha pronunciado sobre los delitos de corrupción de funcionarios.
“Posteriormente, hay una demanda de amparo, del alcalde de Pasco, donde dice que tiene derecho a postular, pese a los delitos de corrupción, pero esto solo beneficia al solicitante. El JEE Lima Centro 1 ha hecho lo correcto. El derecho de los 32 millones de peruanos a tener una buena administración pública se impone y está por encima”, manifestó a este Diario.
Rospigliosi indicó que, si el JNE, confirma las tachas en contra del candidato presidencial de Perú Primero, toda su fórmula se caerá. Añadió que los fallos del tribunal electoral son inapelables.
“En el 2021, cuando excluyen a Vladimir Cerrón quedaron Pedro Castillo y Dina Boluarte [por Perú Libre], pero acá se habla del candidato presidencial […] El derecho electoral, de elegir a autoridades por voto popular es un derecho que requiere mucha seriedad para construir las listas y no hacerlo de manera improvisada”, finalizó.
Hasta el momento, el JNE ha informado que son 32 candidatos presidenciales ya inscritos. La postulación de Vizcarra Cornejo está en manos del JNE. Si el tribunal electoral confirma la decisión del JEE estará afuera de la contienda. En la misma situación se encuentra Marisol Pérez Tello (Primero la Gente). Y en el caso de José Williams Zapata (Avanza País) aún no supera el período de tachas.
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Más información
El JEE de Lima Centro 2-encargado de admitir listas parlamentarias por Lima y por el Distrito Único Electoral para las elecciones generales del 2026-declaró inadmisible la lista al Senado del partido Perú Primero. Entre las candidaturas señaladas está la del también aspirante presidencial Mario Vizcarra, a quien se hizo una observación ligada a su condena por peculado.
El JNE tiene hasta el 13 de marzo para resolver todas las apelaciones de tachas, mientras que los JEE hasta el 26 de febrero para hacer lo mismo en primera instancia.













