Encuesta Lima Cómo Vamos
Actitudes que reprueban los ciudadanos
El último sondeo del observatorio respecto a una serie de afirmaciones que los ciudadanos suelen realizar, la afirmación con la que más limeños y chalacos se encontraron en desacuerdo fue “Si nadie me ve y estoy apurado, puedo meterme y saltarme en una cola” (91.9%). Ingresar en la vía del Metropolitano es una manera de saltarse la cola.
El Comercio captó este momento durante un recorrido que realizó el pasado martes 22. En tan solo una hora y media de observación, en cuatro puntos del Metropolitano -Estación Benavides (Miraflores), Estación Canadá (La Victoria), Estación España (Cercado de Lima) y Estación UNI (San Martín de Porres)- este Diario registró a 39 vehículos que copiaron la actitud infractora de la única camioneta intervenida durante esta observación, de placa BFC-240. Al cierre de esta edición, la multa que debió ser impuesta no figura en su historial. Se trata de la G10, considerada grave y con una multa de 412 soles. Adicionalmente, se le suma 20 puntos al récord del conductor
Infractor constante
Este fue el único caso -observado por El Comercio– donde la Policía intervino al conductor. Saber su identidad no es necesario para conocer que la placa de dicha camioneta cuenta con un historial de cuatro multas que aún no han sido pagadas ante el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT). Esta unidad, propiedad de la empresa Jellacha Sistemas y Comunicaciones S.A.C., ha sido previamente sancionada por la infracción G.10, la cual se refiere al incumplimiento de “las disposiciones sobre el uso de las vías de tránsito rápido y/o de acceso restringido”: se captó a este vehículo invadiendo el carril exclusivo de transporte público en la Avenida Brasil.
Pero en adición a esta papeleta, el BFC-240 es un número de placa registrado para otras tres multas por exceder los límites de velocidad establecidos. Dos de ellas (ocurridas en el 2022 y el 2023) fueron por exceder hasta en 10 kilómetros por hora por encima el máximo permitido en la Avenida Evitamiento. La tercera -impuesta en octubre del 2022- se dio por superar el límite por encima de los 30 km/h.
Aquellos con corona
De los casi cuarenta vehículos registrados, solo diez corresponden a unidades particulares. Uno de ellos, de placa CIY581, está registrado como ‘fuera de circulación’. Es decir, está retirado temporal o definitivamente del Sistema Nacional de Transporte Terrestre (SNTT) por desuso o inoperatividad. Pese a ello, nada lo detiene a continuar movilizándose en contra de la ley. Tampoco es detenido por invadir el carril exclusivo del Metropolitano a vista de todos. Otros dos carros tienen multas por pagar, BXB-366 y BYQ-569, e igual cometen esta nueva infracción.
Sin embargo, los principales en aprovechar la ausencia de acciones por parte de las autoridades son los vehículos oficiales, muchos pertenecientes a la Policía Nacional del Perú, el ente encargado de salvaguardar el cumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito. Durante la observación, El Comercio evidenció cómo 22 vehículos estatales -entre ambulancias, patrulleros y camionetas- invadieron la vía exclusiva, esto pese a no encontrarse, aparentemente, en una emergencia. Esto será explicado líneas más adelante.
Esto incluye vehículos asignados al Instituto Nacional Penitenciario (INPE), la Dirección de Criminalística de la PNP, e incluso la Unidad de Prevención de Accidentes de Tránsito (UPAT) y la División de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos (Divpirv) de la policía. Asimismo, se registró la presencia de seis unidades oficiales (no vehículos de emergencia) del Ministerio del Interior. Tres ambulancias (dos del Ministerio de Salud y una de la PNP) emplearon estos carriles pese a no estar camino a atender una situación crítica.
Infractores oficiales
Como ha quedado evidenciado, tener un vehículo de emergencia o tan solo una circulina pegada al techo de un carro del Estado, o simplemente conducir una unidad financiada por gobierno, es suficiente para poder invadir las vías del Metropolitano sin consecuencia alguna. Nadie detiene a estas personas, muchas de las cuales son parte de las instituciones que deben velar por el cumplimiento de la ley y el Reglamento Nacional de Tránsito.
Precisamente, el Reglamento Nacional de Tránsito establece en su tabla de infracciones que incumplir las disposiciones sobre el uso de las vías de tránsito rápido y/o de acceso restringido es considerado como una falta grave. Esta se sanciona con una multa del 0,8% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), equivalente a 412 soles. Adicionalmente, se le suma 20 puntos al récord del conductor.
En conversación con este Diario, Sergio Chimpén, vocero de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) mencionó que “desde la autoridad vamos a intensificar las campañas de fiscalización para reducir o desaparecer la cantidad de vehículos que intervienen las vías exclusivas del Metropolitano”. En lo que va del 2024 -de acuerdo con el representante- se han llevado a cabo 20 operativos e impuesto 205 papeletas.
Estas multas son dadas por la Policía Nacional, entidad responsable de la mayor cantidad de vehículos estatales infringiendo la norma al utilizar estos carriles. Al respecto, Chimpén dijo: “Hay que concientizar a la policía y al Ministerio del Interior, y a todas las autoridades del estado. A través de una campaña de comunicación intensa podríamos llegar a este objetivo”.
En emergencia
El artículo 230 de Reglamento es claro al destacar que “los vehículos de emergencia pueden excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible”. Esto implica, por ejemplo, el uso del carril exclusivo del Metropolitano.
Sin embargo, se debe tener en cuenta que desde hace casi dos décadas está vigente la Ley 27200, que regula el empleo de señales audibles y visibles en vehículos de emergencia y oficiales. Esta establece que son considerados vehículos de emergencia las unidades del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (Cgbvp), ambulancias de establecimientos privados y públicos, y los vehículos policiales, de serenazgo y del servicio de auxilio mecánico.
Asimismo, se consideran vehículos oficiales con preferencia de tránsito únicamente a los asignados a la Presidencia de la República, a la Presidencia del Congreso de la República y a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia. También se incluye a aquellos utilizados por Jefes de Estado y altos dignatarios extranjeros en visita oficial. Es decir, no todo vehículo del Estado cuenta con prioridades al trasladarse.
El artículo 5 de esta norma establece que solo cuando las unidades de emergencia se encuentren atendiendo situaciones críticas en el marco de sus funciones, estas pueden utilizar señales audibles y visibles. A esto se suma lo establecido en el Reglamento de Tránsito, que menciona que solo en estos casos, los vehículos pueden obviar las normas de tránsito. Es decir, ingresar a la vía del Metropolitano.
“Las reglas están claras. En ningún caso, algún vehículo oficial del Estado, siempre que no se encuentre en una emergencia, debería utilizar esta vía exclusiva”, sostuvo Chimpén. Al ser preguntado sobre las unidades de la ATU que fueron registradas empleando estos carriles (véase la tabla anterior), el vocero aclaró que podría haberse tratado de vehículos relacionados con el traslado de personal del Metropolitano.