Martes, Diciembre 17

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Dicha norma ha generado diversas reacciones, en un contexto en que ha aumentado la delincuencia y la criminalidad en el país y que, por otra parte, se han dictado medidas para controlar la migración extranjera.

El gobierno de Dina Boluarte había anunciado, hace unas semanas, que se exigirá a los ciudadanos venezolanos que residen en el Perú la presentación de su contrato de trabajo y contrato de alquiler, como parte de las medidas para reforzar el control migratorio y enfrentar la inseguridad ciudadana.

Además, la mandataria indicó que se efectuará un seguimiento a los migrantes en el sistema financiero, en especial a las remesas enviadas al extranjero. Incluso, señaló que se coordinará con la Sunat para fiscalizar los alquileres y evitar que los propietarios arrienden a personas que no puedan demostrar el origen de sus ingresos.

Tras ello, el Poder Ejecutivo publicó un decreto supremo que obliga a los establecimientos de hospedaje y a los arrendadores solicitar documentos de identidad o de viaje a las personas extranjeras que busquen hospedarse o arrendar inmuebles en todo el Perú, así como registrar dicha información en una plataforma de Migraciones, con el objetivo de fomentar una migración ordenada, segura y regular.

Lo que señala la Ley Nº32192

El proyecto sobre la expulsión de los extranjeros que no se identifiquen ante las autoridades fue de autoría de la congresista Diana Gonzales (Avanza País) y fue aprobado, el pasado 6 de diciembre, en segunda votación y con 87 votos a favor, 2 en contra y 9 abstenciones.

De acuerdo con la norma, con la modificatoria de los decretos legislativos 1350 y 1582 se obliga a la identificación de extranjeros y, de esa manera, se llena un vacío que ha permitido que individuos con antecedentes delictivos o asociados con redes criminales internacionales evadan la acción de la ley.

La sanción se aplicará a los extranjeros que se encuentran en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio, así como a los extranjeros que realicen actividades que pongan en riesgo o atenten contra el orden público, el orden interno, la seguridad nacional o la seguridad ciudadana.

La duración del procedimiento administrativo sancionador especial excepcional no puede exceder las 24 horas, contabilizadas desde la retención administrativa del ciudadano extranjero.

Para el efecto, se modifica el decreto legislativo 1350, decreto legislativo de Migraciones, en lo relativo a la expulsión e identificación de extranjeros. Asimismo, se modifica el decreto 1582 en lo relativo a la Retención Administrativa.

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Asimismo, se permite que Migraciones pueda implementar un documento de viaje adecuado para que la persona no identificada pueda ser expulsada.

“Había un vacío en la normativa”, afirma congresista autora de la iniciativa

La congresista Diana Gonzales indicó a El Comercio que presentó la iniciativa debido a que Migraciones había detectado “un vacío en la normativa”, ya que, según dijo, en muchos casos los extranjeros preferían botar sus documentos a fin de no ser identificados ni intervenidos.

Cuando intervenían a muchos de ellos (extranjeros), pues preferían botar los documentos y simplemente no identificarse, con lo cual no podían ser intervenidos en un procedimiento administrativo sancionador especial y excepcional, que se llama PASEE”, manifestó.

Detalló que el extranjero, al no identificarse ni poder ser intervenido, obligaba a Migraciones a abrir un procedimiento regular, pero, en la mayoría de las veces, los sujetos proporcionaban direcciones que no eran correctas y no podían ser notificados.

Hay un procedimiento ordinario que maneja Migraciones y, al no identificarse, se procedía con el procedimiento ordinario. Ellos daban una dirección, que muchas veces no era la correcta, no era la precisa, no era exacta. Entonces, cuando llegaba la citación, o algún pedido de información adicional, nunca daban nuevamente con este ciudadano extranjero”, expresó Gonzales.

Remarcó que su iniciativa no es xenófoba, pues explicó que el procedimiento especial ya estaba contemplado en la norma de Migraciones y que solo se ha puesto de manera expresa en la ley que los extranjeros también deben identificarse ante la Policía y Migraciones, sea con algún documento o identificación biométrica, como su huella, y su nombre y apellido.

Presentamos a inicios de la legislatura este proyecto para aquellos ciudadanos extranjeros que no se identifiquen puedan ser intervenidos en un plazo de 24 horas, 12 horas en la Policía del Perú y 12 horas en Migraciones, y también poder expedir las resoluciones de expulsiones en esos casos”, indicó.

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No afecta ningún derecho humano porque ya existe un procedimiento ordinario y la misma modificación del decreto legislativo de Migraciones que se realizó el año pasado habilitaba precisamente estas intervenciones en 24 horas, lo único que estamos precisando en la norma es que también aplica para aquellos ciudadanos extranjeros que no se identifiquen, porque ya lo están haciendo con ciudadanos extranjeros en situación irregular, pero sucedía que muchos de ellos botaban sus documentos para no ser intervenidos”, agregó.

Norma carece de “rigor técnico”, advierte especialista

Mario Solís Córdova, abogado especialista en Derecho Civil y exgerente general de Migraciones, consideró que la norma que permite expulsar a los extranjeros que no se identifiquen ante las autoridades carece de “rigor técnico”.

Es difícil implementarla por lo draconiano del proceso, un proceso inmediato, del cual se pueden plantear una serie de cuestionamientos en materia de violación de las libertades y derechos constitucionales o derechos humanos”, explicó.

En diálogo con El Comercio, Solís explicó que la no identificación de una persona no puede ser considerada un hecho punitivo, incluso remarcó que eso no ocurre ni en los Estados Unidos, donde una persona indocumentada o migrante ilegal tiene un proceso judicial.

Además, el especialista advirtió que Migraciones no tiene el suficiente personal para gestionar en menos de un día una resolución de expulsión del país de un extranjero, así como para realizar operativos en busca de indocumentados. En esa línea, aseguró que hay una “debilidad burocrática” en la entidad para una “carga enorme”.

También puso en relieve el hecho que, como ocurrió en otras situaciones, los países de origen no aceptan el aterrizaje del avión que trasladan a los expulsados. En ese contexto, se preguntó adónde serán enviados los extranjeros que no pudieron ingresar a sus países.

Varias veces han fracasado envíos de expulsados porque no existen los recursos para enviarlos a sus países de recursos, y el mismo país de origen pone trabas para ello”, argumentó.

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Solís consideró que el tema de la identificación de los extranjeros no es un tema migratorio sino de seguridad interna y de ámbito de la Policía, por lo que los agentes PNP y las Fuerzas Armadas deben vigilar con mayor intensidad las fronteras y evitar ingreso irregulares-

El control migratorio se realiza en la frontera y es ahí donde está el problema, en la falta de control que existe en las fronteras”, expresó.

El avión con 41 extranjeros expulsados que nunca despegó

Un hecho que evidenció que la expulsión de extranjeros requiere de coordinación los dos países ocurrió el 22 de diciembre de 2021, cuando el régimen de Nicolás Maduro no aceptó que un avión de la Fuerza Aérea del Perú (FAP) ingrese al espacio aéreo de Venezuela y aterrice en un aeropuerto de su territorio.

Aquel día, el gobierno de Pedro Castillo había invitado a la prensa al Grupo Aéreo N°8 de la Fuerza Área del Perú, en el Callao, para presenciar la expulsión de 41 venezolanos a su país. Sin embargo, todo se canceló.

En un primer momento, la Cancillería peruana indicó que el vuelo se reprogramó por “razones técnicas”, pero que ambos países “están trabajando para superar los inconvenientes y proceder con el retorno de los ciudadanos venezolanos”.

Respecto del vuelo de retorno que realizaba un grupo de ciudadanos venezolanos a su país el día de hoy, se informa que, el mismo, ha tenido que ser reprogramado por razones técnicas”, informó el Ministerio de Relaciones Exteriores en la red social X.

Por su parte, el entonces ministro del Interior, Avelino Guillén, reveló que Venezuela no otorgó la autorización para que el avión aterrice en su territorio, por lo que el vuelo se tuvo que suspender. “Esto se ha tenido que diferir hasta una nueva fecha”, precisó.

También indicó que todos los extranjeros que iban a ser deportados del Perú tenían una resolución de expulsión por parte de Migraciones. No se pudo materializar (la expulsión) por decisión única y exclusiva del Estado venezolano”, afirmó.

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Guillén señaló que los venezolanos que iban a ser expulsados fueron liberados porque “para estar más de 24 horas privado de la libertad se requiere un mandato dictado por un juez”.

Frente a este último tema, la congresista Diana Gonzales remarcó que el reglamento y operatización de la norma es responsabilidad del Poder Ejecutivo, y que le corresponderá a la Cancillería realizar las coordinaciones con sus pares de otros países.

El impacto de la migración venezolana en el Perú

Se proyecta que los migrantes y refugiados venezolanos que se encuentran en Perú van a contribuir con aproximadamente 530 millones de dólares en 2024, de acuerdo con un reciente estudio realizado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

La migración actúa como un poderoso catalizador del desarrollo y este estudio brinda evidencia contundente de cómo se puede estimular el progreso económico y social en las naciones de acogida”, declaró Diego Beltrand, Enviado Especial de la OIM para la Respuesta Regional a los flujos de Migrantes y Refugiados.

El estudio Análisis exploratorio de la contribución fiscal y económica de la migración venezolana en Perú, indica que la contribución de los venezolanos y venezolanas representará, según previsiones, el 1,35 % de los ingresos totales impositivos de Perú en 2024. Cabe destacar que el 96,1 % de sus gastos permanecen en el país y solamente un 3,9 % es enviado en concepto de remesas.

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Con la regularización total de los venezolanos y su inserción en el mercado laboral formal, su impacto fiscal podría alcanzar la cifra de casi 797 millones de dólares por año, representando un 2% de los ingresos totales impositivos del país.

Una de las conclusiones clave del estudio revela que el 81% de los migrantes y refugiados venezolanos en edad laboral cuentan con un puesto de trabajo. Sin embargo, un 49,3 % tiene diplomas de educación superior, pero han sido empleados por el mercado laboral informal. Solamente un 9,5 % trabaja en el campo de su competencia, sobre todo por los obstáculos para validar sus calificaciones. Un porcentaje inferior al 10% tiene éxito en ese proceso de validación.

El estudio pone de relieve asimismo que las mujeres migrantes enfrentan barreras significativamente más difíciles en relación a las oportunidades laborales en comparación con los hombres, y un porcentaje alarmante del 43,7 % no tiene empleo. A pesar de las iniciativas emprendidas por las organizaciones para el desarrollo e instituciones financieras para el mejoramiento de las oportunidades laborales para los migrantes y refugiados, hay desafíos que persisten. Entre ellos uno que es clave es el acceso a los servicios públicos, como los de educación y cuidados de la salud, que obstaculizan su capacidad de hacer contribuciones significativas a las comunidades de acogida.

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