Martes, Enero 7

La reforma fue hecha a través de la Ley 32130. Se trata de una de las 11 normas dadas por el actual Legislativo para modificar las reglas que rigen el sistema de administratación de justicia, y que no fueron observadas por el gobierno de Dina Boluarte.

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Como reportó El Comercio el último lunes, todo ello se ha traducido en unos 60 cambios hechos para favorecer a procesados. En este caso específico, la Ley 32130 modificó el Código Procesal Penal para que los autos de enjuiciamiento, los documentos con los que un juez ordena que un caso vaya a juicio, puedan ser apelados por los acusados.

Un juez de investigación preparatoria emite el auto de enjuiciamiento luego de realizar la fase conocida como control de acusación. A lo largo de esa etapa, el magistrado evalúa todas las observaciones formales a la acusación fiscal y resuelve distintos recursos presentados por los acusados para que el caso se archive allí, sin la necesidad de ir a juicio.

Cuando la acusación supera todas esas observaciones y si los recursos de los acusados son rechazados por el juez, este emite al auto de enjuiciamiento para resumir todo lo actuado durante el control de acusación y ordenar formalmente que el caso vaya a juicio. El auto y todo el expediente del caso es enviado luego a un tribunal de juzgamiento para que este desarrollo el juicio, con base en lo descrito y resumido allí.

Hasta antes de la reforma, o había posibilidad de apelarlo o recurrir el auto de enjuiciamiento. Esto debido a que era, esencialmente, un resumen lo ya discutido y evaluado durante todo el control de acusación.

Sin embargo, el Congreso cambió las normas para que los acusados sí pueda “recurrir” el auto de enjuiciamiento. En la práctica, se trata de una nueva traba que debe sortear una acusación fiscal en su largo camino para poder ir a juicio y terminar en una sentencia, sea de absolución o de condena.

Como ha ocurrido con otras normas del actual Parlamento, la Ley 32130 fue socializada y debatida solo como una norma para “devolver” la investigación preliminar a la Policía Nacional del Perú; pero también incluyó otras reformas ‘camufladas’. Una fue la de poner plazos a la comparecencia con restricciones, lo que fue aprovechada por procesados como Martín Vizcarra y Enma Benavides para quedarse sin prohibiciones. Otra fue la que se refiere al auto de enjuiciamiento:

“Resueltas las cuestiones planteadas, el Juez dictará el auto de enjuiciamiento. Dicha resolución es recurrible si no se encuentra debidamente formulada la imputación necesaria, identificando los hechos y los elementos probatorios que tienden a acreditarla o las observaciones asumidas en la etapa intermedia”, impuso el Congreso en la ley promulgada el pasado 10 de octubre.

Dentro del caso por el golpe de Estado y el de los aportes a las campaña de Susana Villarán, cuyos controles de acusación ya terminaron y solo se esperaba el inicio del juicio oral, los procesados no tardaron en invocar la ley para tratar de no enfrentar sus respectivos juzgamientos.

Uno de ellos fue el exministro del Interior Willy Huerta, procesado junto a Pedro Castillo por el fallido golpe de Estado del 7 de diciembre del 2022. Ambos son acusados de rebelión y el juez de caso ya determinó que ambos deben ir a juicio. Para el expresidente se piden 34 años de prisión, mientras que para el integrante del gabinete se requieren 25 años.

El auto de enjuiciamiento de ese caso fue emitido el pasado 18 de noviembre por el juez Juan Carlos Checkley. Sin embargo, días después, la defensa de Willy Huerta presentó un recurso de apelación contra el auto de enjuiciamiento ante el mismo magistrado.

La defensa de Willy Huerta apeló citando directamente la modificación hecha por Ley 32130 sobre el tema. Y el juez Checkley accedió a conceder la apelación y elevar el caso a la segunda instancia (la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema) amparándose en la misma norma. Así consta en documentos judiciales a los que accedió El Comercio.

El exministro también había pedido que la apelación se dé con “efecto devolutivo”. Es decir, que el auto de enjuiciamiento sea retornado al juez Checkley hasta que la segunda instancia se pronuncie, paralizando así el trámite del caso para avanzar a juicio oral.

No obstante, el magistrado no accedió a ese pedido, por lo que el caso, por ahora, sigue su trámite. Allí viene el claroscuro de la ley, según explican penalistas consultados por este Diario: el Congreso no especificó si la apelación del auto de enjuiciamiento implica necesariamente que el trámite del inicio del juicio se detenga.

Como tantos otros cambios al sistema de justicia en el actual Congreso, esta modificación provino de un proyecto de ley de Perú Libre. Coincidentemente, este año se emitió un nuevo auto de enjuciamiento contra Vladimir Cerrón, el prófugo líder de esa bancada, para que sea juzgado por un presunto resguardo policial irregular. Allí se piden nueve años de prisión en su contra.

Luego de que la ley que impulsó su partido fue promulgada, la defensa de Vladimir Cerrón presentó su apelación contra ese auto de enjuicamiento. Sin embargo, el juez de su caso no le concendió la apelación por haber sido presentada mucho después de plazo establecido para recurrir una resolución.

El proyecto de Perú Libre fue incluido en un mismo dictamen de la Comisión de Justicia, presidida por la misma bancada, junto a la reforma para dar a la Policía la investigación preliminar.

La iniciativa original tampoco especificó si la apelación suspende el trámite de un juicio ni da mayores motivaciones para la modificación. Solo se dice que “es importante” porque el auto de enjuiciamiento debe “contener ciertos requisitos mínimos para pasar a una siguiente etapa procesal”.

El dictamen de la Comisión de Justicia sí establece en su análisis que “la etapa intermedia no puede cerrarse si existen cuestiones pendientes de resolución”. “La posibilidad de recurrir contra el auto de enjuiciamiento se presenta como una medida necesaria para garantizar un debido proceso, permitiendo resolver previamente las cuestiones planteadas y evitar que se cierren etapas intermedias con asuntos pendientes de resolución”.

Sin embargo, el texto finalmente aprobado en esa comisión y luego en el pleno no hace mención explícita a que la apelación suspenda el trámite de un caso a juicio.

Ello podría implicar que haya juicios que inicien, pero que más adelante se tengan que suspender o anular en pleno desarrollo si la sala superior accede a la apelación y anula el auto de enjuiciamiento. Ante esa falta de especificación, explican los especialistas, entra el criterio de los jueces para resolver.

Fuentes de El Comercio indicaron que en el caso del golpe de Estado, el juez Checkley optó por tramitar la apelación de Willy Huerta por separado, sin ‘atarla’ al curso del auto de enjuiciamiento. Sin embargo, también indicaron que el magistrado aún no envía todo el expediente del caso a la Sala Penal Especial, lo que impide que esta convoque al inicio.

A raíz de la ley dada por el Legislativo, añadieron las fuentes, existe la posibilidad de que el propio juez Checkley no eleve el auto, o que más adelante la Sala Penal Especial no convoque al inicio del juicio, hasta que la segunda instancia resuelva las apelaciones al auto de enjuiciamiento.

El factor decisivo será allí, nuevamente, el criterio de todos estos jueces. Una apelación a nivel de la Corte Suprema, cabe recordar, puede tardar varios meses en resolverse. Como proyectó El Comercio, el juicio por el golpe de Estado podría llegar a una resolución con una sentencia este mismo año si inicia en los próximos meses. No obstante, si esta apelación retrasa su instalación, el proceso podría extender hasta el 2026. En tanto, la prisión preventiva de Pedro Castilo por este caso vence en diciembre del 2025.

Para el propio Willy Huerta, el juicio no debe empezar hasta que su recurso sea resuelto. “Es lo que corresponde, pero viendo cómo se está llevando este proceso no dudo de que sea distinto”, dijo a El Comercio. El exministro explicó que con su apelación busca que se anule el auto de enjuiciamiento y el caso vuelva a la etapa de investigación preparatoria, por lo que cree que el juzgamiento no debería iniciar hasta que se determine.

Willy Huerta se considera inocente de la acusación y dice que el juez Checkley no llevó el control de acusación de forma imparcial. Tengo el derecho de recurrir el auto de enjuicimiento. Hay serias contradicciones en la investigación”, afirmó. “Yo no he participado (en el intento de golpe), no estuve de acuerdo con lo ocurrido (…) Los verdaderos autores de esto están libres”.

Algo similar ocurre con el caso de los aportes a Susana Villarán. Su auto de enjuiciamiento también fue emitido en noviembre pasado por el juez de investigación preparatoria Jorge Chávez Tamariz, de la Corte Superior Nacional. Sin embargo, el juicio aún no tiene fecha. El fiscal José Domingo Pérez, del equipo especial Lava Jato, pide 29 años de prisión para la exalcaldesa.

En medio del trámite para dicho juzgamiento, las defensas de siete procesados presentaron sus apelaciones contra el auto de enjuiciamiento, apelando a la Ley 32130. Tras evaluarlos, el magistrado también concedió esos recursos y los elevó a su sala superior, siempre citando la norma en cuestión.

Los apelantes son Freddy Chirinos Castro, Domingo Arzubialde Elorrieta, Jorge Torres Padilla; y las empresas Rutas de Lima, Mindshare Perú S.A.C; Momentum, Ogilvy & Mather S.A. y Walther Thompson Peruana.

Fuentes de El Comercio ligadas a ese caso indicaron que el juez también habría dispuesta que esas apelaciones no suspendan el trámite de cara al futuro inicio del juicio. Esto debido a que el caso ya fue asignado, indicaron, a un juzgado colegiado de la Corte Superior Nacional para que este programe su inicio.

No obstante, todavía queda por verse si ese juzgado colegiado decide esperar a que las siete apelaciones contra el auto de enjuiciamiento se resuelvan antes de iniciar un juicio. Esto para evitar que, si la segunda instancia le da la razón a las defensas, el juzgamiento no se suspenda o anule en medio de su desarrollo.

Opiniones

El abogado penalista Guillermo Astudillo comentó que -como está dada la ley- lo más probable es que los jueces del control de acusación no emtian sus autos de enjuiciamiento mientras haya apelaciones pendientes, o que los jueces de juzgamiento no convoquen al inicio de un juicio hasta estas se resuelvan. “Eso es lo que va a ocurrir. Va a ser criterio del juez. Lo prudente es esperar hasta que estos incidentes sean resueltos”, dijo a El Comercio.

Más allá de eso, el penalista consideró que la reforma dada por el Congreso no fue buena. “No es una buena técnica legislativa. Históricamente, los autos en enjuiciamiento nunca son impugnados, porque además solo resumen las actuaciones que se han dado en la etapa intermedia”, comentó.

Si se quería garantizar un mejor trámite del control de acusación, opinó que pudieron tomarse otras medidas, como limitar el número de veces que una acusación puede ser devuelta a un fiscal para que la corrija: “Se debió dar, quizás, una o dos oportunidades para la fiscalía corrija su imputación necesaria e incorporar una causal de sobreseimiento: si el fiscal no corrige, el juez debe sobreseer (archivar) el caso”.

Para el penalista Gilmar Andía, exviceministro de Justicia, estas apelaciones no deberían suspender el trámite de un juicio. Esto debido a que la nueva ley no especifica que estas se conceden con efectivo suspensivo, por lo que se entiende -por regla general- que no lo tienen. “Aún cuando se concediera la apelación, el inicio no tendría por qué dilatarse (…) No hay antecedentes, nunca antes se habían recurrido los autor de enjuiciamiento”, opinó.

No obstante, advirtió que esto “podría traer problemas” si el juicio inicie y, en pleno desarrollo, el caso tiene que retroceder al control de acsuacuión si la apelación logre que se revoque el auto de enjuiciamiento. Ante ello, “podría ser que el juzgado a cargo del juicio decida, sobre la base de que hay una apelación, no iniciar hasta que esto se resuelva. Sería un sustento de carácter de lógica procesal”, indicó.

El abogado indicó que si bien hay puede haber casos en los que el control de acusación no es llevado de la mejor manera, consideró que la ley emitida por el Congreso es imprecisa sobre los efectos de la apelación y “no está bien elaborada”. “Se entendía que en el juicio oral era donde se terminaban de hacer las defensas (…) Creo que la intención de la norma era obtener una salida adicional, pero para beneficio propio”, consideró.

Estas leyes obedecen a un solo objetivo: debilitar el trabajo de la fiscalía y el Poder Judicial. Yo diría que todas las normas que ha sacado Perú Libre (relacionadas a normas penales” han ido orientadas a buscar el beneficio de Vladmir Cerrón”, agregó.

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