Esa ley, socializada y debatida en el pleno solo en el aspecto referido a la eliminación de la detención preliminar y la prisión preventiva para policías investigados por usar sus armas, generó una amplia polémica porque también eliminó esa figura para todos los casos que no sean de flagrancia. Pero, además, hizo otro cambio: estableció que los mayores de 80 años con condenas ya no las cumplan en un penal, sino solo bajo libertad con restricciones o en detención domiciliaria.
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De esta forma, esta norma podría beneficiar a procesados de alto perfil, como el expresidente Alejandro Toledo (cumple 80 el próximo 28 de marzo), recluido en el penal de Barbadillo tras recibir 20 años de condena por recibir coimas de Odebrecht; o el expresidente del Consejo de Ministros Aníbal Torres (cumplirá 82 años este 28 de diciembre), quien en el 2025 enfrentará un juicio por su presunto rol en el golpe de Estado de Pedro Castillo. Allí se piden para él 15 años de prisión.
Una interpretación más extensiva de la norma podría servir como herramienta para que incluso terroristas u homicidas busquen salir de prisión. Sin embargo, la última palabra la tendrán los jueces que evalúen sus casos y cómo entenderán la norma.
El último sábado por la madrugada, el Congreso aprobó derogar la parte de la Ley 32181 que eliminaba la detención preliminar en casos de no flagrancia. Sin embargo, este otro extremo de ley sigue inalterado y sus efectos comenzarían a verse en las próximas semanas.
El cambio
Esta modificación hecha por la Ley 32181 añade un párrafo al artículo 22 del Código Penal peruano: “Los mayores de ochenta años, por razones humanitarias, afrontarán su condena conforme a los alcances del artículo 288 o del artículo 290 del Nuevo Código Procesal Penal”.
El artículo 288 se refiere a las restricciones que puede imponer un juez a procesado en libertad (comparecencia con restricciones), como no salir de su ciudad sin permiso, presentarse ante las autoridades cada vez que se le requiera o estar bajo la vigilancia de una persona o institución. El artículo 290 se refiere a la detención domiciliaria, figura que hasta ahora existía solo como un sustituto de la prisión preventiva, no como una forma de cumplir una condena.
Leído así, se podría entender que este cambio beneficiará a todos los mayores 80 años, sin importar sus delitos. Sin embargo, ahí entra el margen interpretativo de la ley.
El penalista Andy Carrión dijo a El Comercio que el resto de párrafos del artículo 22 del Código Penal excluyen de estos beneficios a responsables de delitos como organización criminal, violación, homicidio calificado, sicariato, extorsión, terrorismo, genocidio y otros ilícitos sancionados “con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua”.
“Si se hace una interpretación sistemática, deben primar estas excepciones para que mañana no salgan libres violadores, sicarios, terroristas”, expresó. “Los congresistas debieron señalar que regirán las mismas excepciones de la responsabilidad restrictiva general, pero no lo hicieron. Entonces, si se hace una interpretación muy literal de la ley, mañana tendrían que salir todos los mayores de 80 años, incluidos terroristas; pero si se hace una interpretación sistemática, esto podría impedirse”.
Como referencia: el cabecilla senderista Osmán Morote, hoy bajo cadena perpetua, y el exasesor presidencial Vladimiro Montestinos, preso por homicidio y otros delitos, tienen actualmente 79 años. En el caso de este último, se prevé que su condena expire en el 2026.
Control judicial
Menos margen de interpretación hay con los casos de mayores de 80 años que son procesados por casos con penas menores a 25. Entre ellos están Aníbal Torres, acusado por rebelión, y Alejandro Toledo, condenado por colusión y lavado de dinero.
De hecho, antes de recibir su condena, Alejandro Toledo pidió que por lo menos se le dé arresto domiciliario por estar próximo a cumpir 80 años, lo que era imposible porque esa figura solo existía como sustituto de la prisión preventiva. Sin embargo, esta ley le dará la oportunidad de hacer ese pedido luego de que llegue a esa edad en mayo del próximo año.
Otros políticos con procesos judiciales que están en ese rango de edad o cerca son el expresidente Pedro Pablo Kuczynski (86 años) y el expresidente del Consejo de Ministros César Villanueva (78 años).
Aun así, el penalista Ricardo Elías, del Estudio Elías Puelles, señaló que la ley es “antitécnica” y “de difícil aplicación”. “La norma dice ‘por razones humanitarias’. Es decir, está colocando una condición, no siempre tiene que ser así. ¿Quién define las razones humanitarias? El juez”, manifestó.
“Han querido decir que toda persona mayor de 80 cumplirá su condena en libertad, bajo ciertas condiciones, pero no lo han redactado así. Lo hicieron de una manera contradictora y que no señala que sea de cumplimiento inmediato y obligatorio. Tendría que hacerse con control judicial”, detalló. ”No es que habrá una liberación inmediata de los mayores de 80 años. Eso era lo que querían, pero por como lo han redactado, no lo van a poder hacer”.
Elías incidió en que solo por mencionarse en la ley los citados artículos 288 y 290, toda salida de prisión por ser máyor de 80 años tendrá que ser evaluacda por un juzgado, el cual podría acceder o rechazar el pedido.
El penañista detalló que “el juez tendría que motivar por qué si tiene más de 80 años, no debería cumplir su pena en libertad”.“En el caso de un terrorista, el juez podría decir que no le asisten razones humanitarias, que existe riesgo latente de fuga, y declarar infundada la solicitud”. Aun así, indicó que la norma sí será una herramienta para que se hagan pedidos de ese tipo.
Andy Carrión añadió que en los casos a los que sí alcanzaría esta norma, el juez todavía puede recurrir al control difuso para no aplicarla y decidir que siga cumpliendo su condena en prisión. “La aplicación (de la ley) no es automática. Debe ser el juez quien determine el tipo de beneficio. Incluso podría inaplicarla”, indicó.
A su criterio, la norma no debería favorecer a quienes tengan penas por delitos con penas mayores a 25 años, como el terrorismo. “Ello implicaría que aquellos sancionado con una pena menor a 25 puedan acceder al beneficio”, opinó.
Es así que los jueces del Poder Judicial se encargará, nuevamente, de evaluar cómo se aplica una ley con imprecisiones y riesgos, dictada en el Congreso y promulgada por el Ejecutivo sin observaciones.
Como pasó con la eliminación de la detención preliminar, este aspecto de la ley provino de un proyecto de Waldemar Cerrón (Perú Libre), el cual fue incluido en un dictamen de la Comisión de Justicia, que preside su bancada.
En la exposición de motivos de su proyecto, el congresista asegura que su objetivo es defender los derechos del adulto mayor y su “integración a la sociedad”.
Cerrón no hace mención específica alguna para excluir del beneficio a terroristas, asesinos, violadores o condenados por otros delitos graves. Al contrario: el legislador remarca que todos somos iguales ante la ley, que se debe buscar la “resocialización del reo” y que “el condenado pueda tener acceso a los derechos que la norma permite”; por lo que “las excepciones a los beneficios no deben ser aplicados con excesos”.