Lunes, Julio 1

―¿La revocatoria implica nuevas elecciones? ¿Qué dice la normativa actual?

La revocatoria implica el cese del mandato de la autoridad pero, de acuerdo a la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, Ley N° 26300, la revocatoria de la autoridad no implicará nuevas elecciones para elegir al reemplazo.

―¿Desde cuándo aplica esta normativa? Porque antes se convocaban a elecciones, ¿no?

Desde que entró en vigor la Ley N° 30315, publicada en el 2015, que modificó el artículo 24 de la Ley 26300. Antes la norma establecía que si se revocaba a todos los miembros del concejo se convocaba a una nueva elección, para que los electos completen el periodo.

―¿Considera que dicha norma protege la estabilidad en las administraciones subnacionales?

La eliminación de la nueva elección ha sido un desincentivo para los promotores de las revocatorias, lo que se refleja en la disminución sustancial de los procesos de revocatoria que ahora se llevan a cabo, incluso antes se hacía dos consultas en un periodo de gobierno, el segundo y el tercer año, ahora es solo una, que se realiza al tercer año.

―¿Quién entra en reemplazo de una autoridad revocada?

De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 26300, el Jurado Nacional de Elecciones acredita como reemplazante de la autoridad revocada, para que complete el mandato, según las siguientes reglas: tratándose del gobernador, a quien resulte elegido por el Consejo Regional entre sus miembros hábiles integrantes de la lista a la que pertenece la autoridad revocada, con votación simple. Tratándose simultáneamente del presidente y vicepresidente regional, a quienes elija el Consejo Regional entre sus miembros hábiles integrantes de la lista a la que pertenecen las autoridades revocadas, con el voto favorable de la mitad más uno del número legal de los consejeros. Tratándose de un consejero regional, al correspondiente accesitario. Tratándose de un alcalde, al primer regidor accesitario en su misma lista. Y tratándose de un regidor, al correspondiente accesitario de su lista.

―¿Qué sucede en casos como la Municipalidad de Lima donde se pide la revocatoria del alcalde Rafael López Aliaga y todos los regidores? ¿Quién entraría a ser alcalde y teniente alcalde?

Es muy poco probable que se consigan los dos millones de firmas que se requieren para convocar una consulta de revocatoria del alcalde de Lima y sus regidores. Pero, en el hipotético caso que se consigan y luego de la consulta los revoquen, entrarían de reemplazo los candidatos no proclamados de Renovación Popular, y los candidatos no proclamados de los partidos que quedaron en segundo, tercer lugar, y así sucesivamente, según hayan logrado cupos de regidores en el Concejo Metropolitano.

―En el caso de Renovación Popular en Lima, la lista de accesitarios no alcanzaría para reemplazar a los 21 regidores que ingresaron al Concejo. ¿Cómo se completa en ese caso?

Con los candidatos no proclamados de los partidos que siguen en el orden de prelación.

―¿Cuánto tiempo tienen los impulsores para recolectar las firmas?

De acuerdo con el cronograma de las revocatorias los promotores tienen hasta el 11 de octubre de 2024 para presentar las firmas que han recolectado, a fin de que pasen por el proceso de verificación a cargo del RENIEC. Es decir, tienen menos de cuatro meses.

―Una vez conseguidas las firmas, ¿qué sigue en el proceso?

El proceso tiene dos fases. La primera, que es para recolectar las firmas y con ellas lograr que se convoque a la consulta, puede demorar unos cuatro a cinco meses. Luego viene la segunda fase que inicia con la convocatoria a la consulta, que de acuerdo con el cronograma electoral se realizará el 10 de marzo de 2025 y concluye el día de la votación, tiempo en el cual, promotores y autoridades realizarán su campaña electoral a favor o en contra de la revocatoria.

―¿Cuántas firmas se requieren para la revocatoria?

Se debe conseguir el 25% del electorado de la jurisdicción. Como Lima Metropolitana tiene casi 8 millones de electores, el 25% son 2 millones de firmas.

―¿La ONPE revisa la veracidad de las motivaciones al otorgar el kit electoral?

La solicitud debe estar fundamentada pero no probada. Esto significa que la ONPE no puede revisar si las imputaciones que se realiza contra la autoridad son ciertas o no.

―¿Considera que estos procesos distraen a las gestiones ediles?

Es un derecho de los ciudadanos revocar a sus autoridades. Sin embargo, en mi experiencia profesional he podido ver revocatorias que se promueven por un ánimo de revancha, sobre todo de quienes perdieron la elección. Si bien es muy difícil que proceda una consulta de revocatoria, más aún en distritos o provincias como miles o millones de electores, igual le genera una distracción a la autoridad, pues su imagen se ve perjudicada.

―¿Cuáles son las causas más comunes de revocatoria en el caso municipal y regional?

Las solicitudes de revocatoria no pueden sustentarse en las causales de vacancia o suspensión, ni en delitos. Por ello, es común que los promotores aleguen que la autoridad no cumple su plan de gobierno, o que no rinde cuentas.

―¿Qué tan viable es que prospere las revocatorias contra el alcalde de Lima y el de Miraflores? ¿O es una cuestión de firmas más que fundamentos?

En ambos casos veo poco probable que se consigan las firmas para que se logre convocar a revocatoria en ambas circunscripciones. Salvo la consulta de revocatoria de (Susana) Villarán, que se hizo cuando solo se exigían 400 mil firmas y no 2 millones como ahora, nunca se dieron revocatorias en distritos o provincias grandes, ni en regiones. Las revocatorias se logran concretar en los distritos pequeños.

―¿En qué se diferencia una revocatoria de una vacancia? ¿Y hasta cuándo se puede proceder con estas medidas?

La diferencia radica en que la revocatoria es una consulta popular, en donde para sacar a la autoridad del cargo, los ciudadanos se pronuncian en las urnas mediante su voto. La vacancia en cambio es un procedimiento sancionador, donde el concejo municipal en primera instancia, y el JNE en apelación, declaran la vacancia de la autoridad cuando se ha comprobado que está incursa en una de las causales que establece la ley.

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