Si bien algunas personas destacaron la idea de crear una herramienta de advertencia que circule en el entorno digital, otro sector hizo eco en la falta de control y el potencial daño a la reputación de quienes eran señalados en la lista, teniendo en cuenta que los datos eran de fácil acceso y que prácticamente cualquiera podía contribuir con más información sensible mediante un solo clic.
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Debido a esto último, la referida lista fue dada de baja. Actualmente ya no es posible acceder ni registrar nuevos nombres. Allí bastaba con rellenar el formulario, sin ningún filtro ni verificación previo, para que cualquier hombre ingresara a la lista negra y quedara expuesto como infiel ante miles de personas.
¿Qué es la lista de infieles?
Todo empezó con la construcción en Perú de un sistema de participación abierto, un archivo de Excel llamado “La lista negra de las girls”, al cual se ingresaba a través de un link y en donde las personas podían agregar información de presuntos hombres infieles.
La data incluía nombres, apellidos, distrito, edad, ocupación, motivo de la acusación, fotos, supuestas pruebas y hasta enlaces a redes sociales de la persona señaladas. Por si fuera poco, también se podían agregar capturas de conversaciones que demostraban los supuestos engaños.

No obstante, esta tendencia no surgió en nuestro país. Iniciativas parecidas ya habían se habían llevado a cabo en otros países, como Chile y México, donde grupos de chicas difundieron archivos muy similares. El propósito, según refirieron, era “protegerse” entre mujeres y alertar a las demás sobre aquellos hombres que no les fueron honestos durante la relación.
En Chile, el asunto se desbordó. Las “listas negras” creadas por mujeres produjeron la reacción de grupos de hombres que replicaron el método: en base a documentos y archivos propios, armaron listados que incluían los nombres de mujeres acusadas de infidelidad y de otros comportamientos que consideraban “reprochables”.
Aspecto legal: ¿Qué tan riesgoso es?
Erick Iriarte, abogado especialista en derecho digital, detalló a El Comercio que la Ley de Protección de Datos Personales establece reglas de tratamiento de información sensible. En sentido, señala que cierta información a la que uno tiene acceso solamente debe ser tratada de acuerdo a los consentimientos que la otra persona ha entregado.
“Es decir, yo se la entrego al Estado, a una entidad privada para la relación contractual que tengo o a una persona natural en base a las relaciones personales. Estas solo pueden hacer con los datos lo que yo he permitido o he accedido a que hagan, o también lo que la normativa permite con algunas formas de excepción», explicó.

En el tema de los datos que manejan las personas individuales, almacenados en el celular o la agenda, Iriarte dijo que la normativa indica que la persona los puedes gestionar como parte de su relación humana, pero que no puede hacer nada más con ellos, como publicarlos en un sitio diferente porque ese es un tratamiento que no está dentro de las excepciones.
El experto agregó que en el presente caso hay dos posibles escenarios: que alguien en un sitio específico haya recopilado los datos dispersos, con lo cual está haciendo un tratamiento de los datos personales y no tendría un consentimiento detrás, o que alguien haya generados un espacio en el que cada mujer ha ido colocando los datos de los supuestos infieles. Por lo tanto, lo primero que hay que clarificar es cómo se ha construido esta base de datos.
“Porque si es que yo he ido colocando los datos que me han sido entregados para un uso personal y he añadido esta información que no necesariamente era pública, ahí hay un tema de un tratamiento más allá del que estaba permitido por la excepción del uso personal. Ahora, si esto ha sido construido por alguien, y se ha ido recopilando los datos, estos estaban dispersos y no necesariamente tenían una finalidad de ser utilizados en una base de datos“, sostuvo.
¿Qué delitos implica sus penas?
Aaron Aleman, abogado penalista, precisó que en el presente caso se presenta una triple afectación a nivel penal, civil y administrativo. Respecto a los dos primeros se pueden abordar por la presunta comisión del delito de difamación agravada, el mismo que se sanciona con una pena privativa de la libertad de hasta 3 años, 365 días multa y el pago de una reparación civil por daños y perjuicios
“Esto por que habría existido la atribución de hechos, conductas y cualidades que potencialmente perjudican el derecho al honor y buena reputación de las personas que aparecen en esta “lista negra”, que habría tenido como finalidad trascendental desprestigiar a las personas que aparecen en ella, sobre todo si se acreditan que dichas alegaciones son falsas, tendenciosas o manifiestamente injuriosas», dijo.
Ahora bien, Aleman destacó que si en el caso se acredita que se ha difundido, revelado o publicado imágenes, audios o materiales audiovisuales con contenido sexual real dentro de esta “lista negra”, se habría cometido un delito de violación de la intimidad agravada, el cual se sanciona con una pena privativa de la libertad hasta de 15 años y 365 días multa.

El experto precisó que respecto a la difamación agravada, al ser un delito privado, su persecución dependerá de si el agraviado formula una querella particular para que se pueda iniciar un proceso penal en contra de los posibles responsables; mientras que en el segundo supuesto, al ser un delito público, el encargado de su persecución penal e investigación es el Ministerio Público, siendo factible incluso que la investigación se inicie de oficio por tratarse de la afectación de bienes jurídicos sensibles.
Por otro lado, respecto a la afectación administrativa, Aleman dijo que se debe hacer referencia que al haberse vulnerado la protección de datos personales como un derecho fundamental, la sanción comprendería una infracción de hasta 100 UITs, por tratarse de información develada sin el consentimiento de los posibles afectados, siendo la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales la entidad competente para resolver dicha controversia.
¿De quién es la culpa o responsabilidad?
Aleman añadió que en todos los supuestos los sujetos a responsabilizarse son tanto los que han creado el Excel, los creadores del link, quienes han compartido la información y los que han seguido añadiendo dichos materiales a estas plataformas virtuales.
Por su parte, Iriarte señaló que esta discusión referente a determinar las responsabilidades en este caso le corresponderá a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, ya que se puede entender que hay una mala utilización de los datos. lo pudiera hacer de oficio.
“Un tratamiento es la construcción de la lista, la acumulación, y otro tratamiento diferente es su distribución. En cualquier eventualidad quien tiene que determinar la licitud o las finalidades es la autoridad de datos personales. Lo pudiera hacer de oficio”, resaltó.
Iriarte agregó que podría darse el caso que la lista y los datos almacenados termine vulnerando también a otras personas que no necesariamente cumplan con ser infieles, ya sea por un error, homonimia o cualquier otro factor. Las afectaciones pueden ser diversas.













