
La abogada constitucionalista Beatriz Ramírez y el expresidente del Tribunal Constitucional, Víctor García Toma, dan su punto de vista sobre el caso y responden a una serie de preguntas.
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“La Fiscalía de la Nación puede ir a un conflicto competencial”
Beatriz Ramírez, constitucionalista

1. La JNJ declaró la nulidad de la destitución a Patricia Benavides, exfiscal de la Nación, por el Caso Revilla. ¿La Junta Nacional de Justicia requería del voto a favor de sus siete integrantes para esta medida? ¿Se cumplió con la unanimidad?
La unanimidad es de todo el colegiado y no solo de los presentes en la decisión, como lo interpreta la JNJ y la defensa de la exfiscal de la Nación [Patricia Benavides]. La Ley del Procedimiento Administrativo General señala que como la nulidad de oficio es un mecanismo excepcional, que permite dejar sin efecto una decisión firme, se deben cumplir varios requisitos. Por ejemplo, que haya trascurrido dos años como máximo y que cuando se trata de colegiados, la decisión sea por unanimidad de sus miembros.
Un antecedente ha sido el Caso Falconí. La comisión especial para elegir a la JNJ le asignó un puntaje extra por estudiar en un colegio militar y luego, lo revisó de oficio y declaró nula esa medida. Pero solamente votaron cinco de los siete integrantes. No tuvieron unanimidad [y el TC lo señaló así].
2. Por ejemplo, la defensa de Benavides señala que la JNJ puede sesionar con seis integrantes y hubo la unanimidad de estos. ¿Cómo ve esta interpretación? ¿Existe un reglamento que los ampare?
No está en discusión con cuántos de sus integrantes, la JNJ puede sesionar. Una nulidad de oficio, que deja sin efecto una decisión que estaba firme, es excepcional y porque se violan derechos fundamentales. Pero se le ha puesto límites, estos hacen que se den con facilidad y para que no se recurra a esta figura siempre. Lo grave [en este caso] es que Francisco Távara [integrante de la JNJ] hizo una comunicación formal, en el sentido de que él no iba a participar, porque consideraba que este mecanismo no era el correcto [para definir el futuro de Benavides]. Entonces, cómo llegas a la unanimidad si uno de los integrantes está en contra.
Lo que creo que debe pasar es que como ya el Ministerio Público ha sido notificado, tiene que pedirle a la JNJ que especifique la votación. Cuando los órganos son colegiados, las resoluciones deben llevar las firmas de sus integrantes. Y si existe una diferencia interpretativa, la Fiscalía de la Nación puede ir a un conflicto competencial, que lo resuelve el Tribunal Constitucional. Esto no puede quedar en una indefinición. Si en el país hay algo de institucionalidad, el Ministerio Público debe demandar.
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3. ¿La JNJ podía restituir a Benavides no solo como fiscal suprema, sino también como titular del Ministerio Público?
No. Imagina que haya los siete votos y que la decisión sea unánime. Cuando restituyes, se devuelven las cosas hasta dónde es posible. En este momento, ya hay una nueva fiscal de la Nación, elegida por un período [hasta el 2027], eso ya choca con otros aspectos constitucionales. Benavides puede volver al Ministerio Público, pero como fiscal suprema. Además, está la autonomía de la fiscalía. Este mandato no es ejecutable. La JNJ la sacó del cargo de fiscal suprema, no de fiscal de la Nación.
4. Con el eventual retorno de Benavides, Tomás Gálvez y Luis Arce, la Junta de Fiscales Supremos tendría siete integrantes. ¿Existe un límite en el número de sus miembros?
Seis es el límite y uno debe estar destacado al Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Si la justicia le da la razón a Arce, ahí la Junta de Fiscales Supremos tendrá que decidir. El primero que obtuvo una sentencia a favor fue Gálvez, entonces a él le toca la plaza. Gálvez ya no tiene procesos, porque ganó un amparo.
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“La norma habla de la unanimidad de la decisión y la hubo”
Víctor García Toma, expresidente del Tribunal Constitucional

1. La JNJ declaró la nulidad de la destitución a Patricia Benavides, exfiscal de la Nación, por el Caso Revilla. ¿La Junta requería del voto a favor de sus siete integrantes para esta medida? ¿Se cumplió con la unanimidad?
Sí, porque votaron todas las personas que asistieron a la sesión. La norma habla de la unanimidad de la decisión y la hubo. […] De otro lado, la señora Espinoza ha cometido una falta grave ayer [lunes], al haber impedido el cumplimiento de una resolución de la JNJ. Entiendo que la propia junta dispondrá de algún proceso disciplinario. Y, por su parte, el Congreso podría iniciar un juicio político por infracción a la Constitución. Se ha hecho un revuelo innecesario. Patricia Benavides fue repuesta en el cargo de fiscal de la Nación y este vencía en unos días. Luego iba a regresar a ser fiscal suprema.
2. Por ejemplo, la defensa de Benavides señala que la JNJ puede sesionar con seis integrantes y hubo la unanimidad de estos. ¿Cómo ve esta interpretación? ¿Existe un reglamento que los ampare?
El Tribunal Constitucional [en el caso Falconí] hace referencia a la Ley del Procedimiento Administrativo General, pero esta es para procesos en instituciones como Indecopi y otras, como la comisión seleccionadora de la junta. Pero la JNJ se rige por su ley orgánica. El amparo [de que la unanimidad con los presentes] está en esta norma.
La ley natural de la JNJ es su norma orgánica, y la Ley del Procedimiento Administrativo General es supletoria. El tema no lo vamos a resolver ni usted ni yo. Supongamos que hubiese habido un error por parte de la JNJ, se debe interponer un recurso impugnatorio ante la junta para que revise su decisión. ¿Quién debe resolver la apelación? La propia JNJ, como sucedió con el Caso Benavides. Ella no se agarró de la columna del edificio del Ministerio Público, tampoco pidió que sus colaboradores hicieran una vigilia, cumplió con el mandato de la anterior junta y apeló y esta ha sido la respuesta [la reposición]. Lo que no se puede aceptar es que se incumpla una resolución.
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3. ¿La JNJ podía restituir a Benavides no solo como fiscal suprema, sino también como titular del Ministerio Público?
La señora Benavides fue designada como fiscal suprema por la JNJ y sus pares, en la Junta de Fiscales Supremos, decidieron nombrarla como fiscal de la Nación. En esa condición, es objeto de dos procedimientos, que han sido calificados como arbitrarios por infracción al debido proceso y que han sido declarados nulos. ¿Cuál es la consecuencia de la nulidad? Que las cosas se retrotraen al momento anterior de la violación a derechos fundamentales, es decir cuando ella ejercía el cargo de fiscal de la Nación. Ella ha sido respuesta y debe permanecer en el cargo hasta que concluya su etapa, que es en una semana.
Lo que cabe por parte del Ministerio Público es dar cumplimiento de la resolución de la JNJ. Si la señora Espinoza considera que está siendo menoscabada, lo que debe hacer es ir a la junta y apelar.
4. Con el eventual retorno de Benavides, Tomás Gálvez y Luis Arce, la Junta de Fiscales Supremos tendría siete integrantes. ¿Existe un límite en el número de sus miembros?
Tengo entendido que había un concurso [en el Ministerio Público], pero ahora va a tener que suspenderse, porque se ha producido la restitución de Gálvez. Y, ojo, ninguna persona puede ocupar una plaza que no esté presupuestalmente asignada. Si hay algún fiscal supremo que ha sido indebidamente separado del cargo, debe ocupar las plazas que estén libres. Y es a pedido de la propia Junta de Fiscales Supremo [que se habilitan las plazas], es el único ente que decide.