Abogados especialistas en derecho penal explicaron a El Comercio que el caso no puede ser visto como una falta y que el Ministerio Público debe actuar de oficio.
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Los hechos, de acuerdo al parte policial dado a conocer por este Diario, se produjeron el lunes 5 de enero, en las inmediaciones del Puente Atocongo, en el distrito de San Juan de Miraflores.
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Allí, el fiscalizador del SAT intervino la camioneta negra marca Ford, modelo Territory, de placa CTM-375 en la que viajaba Alcarraz Agüero, como copiloto. Ante la intervención, la congresista inicialmente habría tratado de disuadir al funcionario del SAT, e incluso llamó por teléfono a un “comandante” para que la apoye. Al no lograrlo, de acuerdo al acta policial, pasó a la amenaza, posteriormente le propinó una bofetada y le arrebató su celular.
A través de un comunicado, el SAT reafirmó que su funcionario fue agredido por la congresista, que la camioneta fue intervenida por una deuda de papeletas impaga; y si bien el vehículo fue internado en el depósito municipal de Lima, luego fue devuelto.

En declaraciones al programa 24 Horas, Alcarraz Agüero negó la denuncia en su contra. Señaló que el SAT nunca le notificó las papeletas impuestas y que las multas vehiculares fueron hacia otro de sus vehículos.
“Te voy a decir una cosa. Es mentira todo lo que ese joven ha dicho. Lo está viendo ya mi abogado. Es lo único que te puedo decir, de verdad, con el debido respeto. Jamás yo haría eso”, manifestó vía telefónica.
Al ser consultada directamente sobre la agresión física al funcionario del SAT, la parlamentaria cortó la comunicación.
Sería un delito común y no de función
De acuerdo al abogado Carlos Caro, especialista en derecho penal, independientemente de la investidura parlamentaria que ostenta Kira Alcarraz, el delito en el que habría incurrido con su conducta es el de resistencia o desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 368 del Código Penal.
“Esto, lamentablemente, pasa todos los días a nivel de fiscalizdores que los atropellan, no les hacen caso, los golpean. Lamentablemente pasa. En todos esos casos la jurisprudencia va por el lado de resistencia o desobediencia a la autoridad que antes tenía una pena muy baja y que posteriormente la subieron.”
Recordó que el delito de resistencia a la autoridad tiene una pena de 3 a 6 años de acuerdo al artículo 368 del Código Penal; y si es funcionario público quien lo comete, la pena se agrava e incrementa en una mitad tal como lo contempla el artículo 46-A del mismo código. Entonces, la pena que podría corresponder sería hasta 9 años.
“Entonces, podríamos decir en términos generales que, por el hecho de haber resistido la orden de una autoridad la congresista podría ser investigada preliminarmente por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad del 368 del Código Penal, concordado con el artículo 46-A que agrava la pena porque ella es una funcionaria pública”, anotó.

El penalista precisó que el caso no solo debe ser visto por el ámbito de las lesiones, que presuntamente le produjo al trabajador del SAT a través de una bofetada; y lo que sería considerado una falta. Ello, indicó, porque la agresión fue efecto de la desobediencia a la autoridad que se habría configurado, lo cual tiene que ser investigado en la vía penal.
“La gravedad del caso, más allá del tema ético, viene por haberse resistido a una orden. Se ven a diario estos casos, y si descontamos que ella es congresista de la República, entonces ya estaría procesada penalmente por el delito de resistencia a la autoridad. Entonces, el Ministerio Público tendría que intervenir de oficio.”
En otro aspecto, Caro precisó que, de acuerdo a lo informado, Alcarraz Agüero no estuvo cumpliendo labores congresales o los hechos no se desarrollaron como parte del ejercicio de sus funciones parlamentarias, por lo que “no se trata de un delito de función, sino que tiene que ser tramitado como un delito común”.
“Entonces, desde mi punto de vista, no se puede invocar la inmunidad parlamentaria porque la inmunidad parlamentaria, como todos sabemos, está limitada a los delitos de función y no para delitos de carácter común y el 368 es un delito común, no de función”, explicó el abogado penalista.
Por ello, señaló que el Congreso no tendría por qué intervenir ni pedirse el levantamiento del fuero parlamentario para procesar a Alcarraz Agüero. El rol que debe cumplir el Legislativo, en este caso, indicó el abogado, sería actuar en el ámbito ético.
“El Congreso puede actuar por el lado ético, pero no hace falta que el Congreso levante la inmunidad, ya que claramente no es un delito de función. Ella es una congresista que ha desobedecido la orden de una autoridad, ese es el punto”, sostuvo.

No debe ser visto como falta, debe procesarse como delito
Para el abogado penalista Daniel Jurado, lo ocurrido en el caso de la congresista Kira Alcarraz, no constituye una falta. Más allá de la presunta agresión física al funcionario del SAT, indicó que se habría cometido un delito.
“A mi criterio, no debería ser procesado como falta, pienso más bien que debería ser visto como delito y para el procesamiento, según el artículo 452 del Código Procesal Penal, no se requiere el levantamiento del fuero, ya que ello solo es para delitos de función más no para un delito común, como sería este caso.”
En esa línea, explicó que, de los hechos advertidos en la denuncia realizada por el funcionario del SAT, se puede advertir la comisión del presunto delito de violencia contra la autoridad, prevista en el artículo 365 del Código Penal o incluso del artículo 366, que sanciona la conducta de impedir a una autoridad ejercer sus funciones mediante violencia o amenaza.

Indicó que si bien las penas no superan los 4 años, en este caso se podría aplicar la agravante contemplada en el numeral 2 del artículo 367 del mismo código, al referir que la sanción se agrava cuando el autor de la agresión es un funcionario público. En este caso, la norma prevé no menos de 4 años ni más de 8 años de pena.
“¿Por qué considero la violencia? Porque aparentemente, de los datos que tenemos hasta ahora, la congresista habría abofeteado, lo habría agredido; indepedientemente del grado, grado o leve, se habría ejercido violencia sobre el funcionario público que estaba ejerciendo sus funciones, por los tanto ¿cuál era la finalidad? la finalidad era impedir que ejerza su función que era internar el vehículo.”
El abogado especialista explicó que en este caso, la comisaría que procesa la denuncia tendría que informar a la Fiscalía Suprema, instancia facultada para investigar este caso. O, en todo caso, el Jugado de Paz Letrado lo podría remitir a la Fiscalía Suprema.
“Según el artículo 452 (del Código Procesal Penal) prescribe que en los casos de delitos comunes cometidos por congresistas y altos funcionarios, su procesamiento está a cargo la Corte Suprema y la investigación a cargo de la Fiscalía Suprema”, sostuvo.















