La decisión se tomó a partir de una reciente sentencia del Tribunal Constitucional que anuló la acusación fiscal y el auto de enjuiciamiento (el documento con el que un juez de control de acusación ordenó que el caso vaya a juicio) en lo relacionado al acusado José Chlimper, exdirigente del partido Fuerza Popular.
Sin embargo, a pedido de las defensas de Keiko Fujimori y otros procesados, el juzgado accedió a extender esa decisión para todo el caso, que tenía un total de 34 personas enjuciadas.
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La decisión fue adoptada en mayoría por los jueces Juana Caballero (presidenta del tribunal y directora de debates del juicio) y Max Vengoa, del Tercer Juzgado Colegiado de la Corte Superior Nacional. La tercera integrante, la magistrada Nayko Coronado, se pronunció a favor de solo excluir a José Chlimper y seguir con el juzgamiento para el resto de los acusados. Sin embargo, la mayoría se impuso.
Pese a la oposición de las defensas, los jueces también determinaron que su decisión era apelable. Por ello, el fiscal José Domingo Pérez, del Equipo Especial Lava Jato, anunció que presentará un recurso para que una sala superior revierta la resolución.
No obstante, por ahora, todo lo avanzado en el juicio desde el 1 de julio del 2024 es nulo. Las audiencias que estaban programadas, como la de este miércoles, en la que se iba interrogar como testigo al banquero Dionisio Romero, han quedado sin efecto.
La anulación de la acusación no implica el archivo del caso o una declaración de no culpabilidad para los acusados. Significa que el proceso retrocede a una etapa previa para que se corrijan los “vicios” advertidos y, en caso se supere un nuevo control de acusación, se pueda realizar otro juicio en el futuro para finalmente llegar a una sentencia, sea de condena o absolución.
En el Caso Cocteles, la fiscalía acusa a Keiko Fujimori de haber liderado una organización criminal que lavó más de US$ 17 millones provenientes de aportes de empresarios, principalmente a través de sus campañas presidenciales el 2011 y 2016. En dicho monto está el presunto aporte de US$ 1 millón de Odebrecht.
La acusada no niega haber recibido dinero de empresarios nacionales o que se hayan simulado aportes, pero rechaza que ello constituya lavado de dinero. En el caso de la constructora brasileña, sí se rechaza haber recibido esa donación.
Ya al inicio del juicio, las defensas habían pedido que el juicio no se instale bajo argumentos similares: defectos en la acusación fiscal y el auto de enjuiciamiento. Aquella vez, los jueces determinaron que no podían pronunciarse o anular la decisión de un juez de su mismo rango (el juez del auto de enjuiciamiento) y decidieron dar marcha al juicio. Esta vez, con la sentencia del Tribunal Constitucional de por medio, la postura fue otra.
Aun así, el juzgamiento ya había sido afectado en agosto pasado por una decisión previa del TC que anuló las actuaciones de la fiscalía contra el acusado Arsenio Oré Guardia.
En aplicación de esa sentencia, el colegiado excluyó toda la acusación por ese delito y retiró del juzgamiento a los siete acusados a los que solo se les imputaba ese ilícito.
Desde entonces, el juicio seguía solo con 34 acusados por cuatro delitos: lavado de activos, organización criminal, falsa declaración en procedimiento administrativo y falsedad genérica.
Los motivos de la anulación
El pedido para anular el juicio fue sustentado por los abogados de Keiko Fujimori y otros doce acusados. Alegaron que la sentencia del TC sobre José Chlimper había detectado una serie de deficiencias en la imputación fiscal, como “una acusación sorpresiva” por hechos que no fueron parte de la investigación. También se citó el principio de unidad del proceso, por el que el caso no podía anularse solo para unos y seguir para otros.
En tanto, la postura del fiscal José Domingo Pérez fue que la sentencia del TC solo era aplicable respecto a José Chlimper y a los delitos de organización criminal y lavado de activos. Por lo tanto, consideró que el colegiado no podía extender el beneficio a los otros acusados y que no había sustento legal para anular el juicio, ni para retroceder el caso a la etapa de control de acusación.
La decisión del tribunal se anunció en la audiencia virtual de este lunes 13 de enero. Antes de darla a conocer, la jueza Juana Caballero remarcó que la decisión fue fruto de “un amplio debate” con respeto a la Constitución y el Estado de Derecho, y “jamás bajo cuestiones políticas”.
Dentro de su resolución, el tribunal remarcó que era deber del juez de investigación preparatoria o de control de acusación – que en este caso fue el magistrado Víctor Zúñiga de la Corte Superior Nacional- que la acusación fiscal llegue a juicio tras un debido control.
“La acusación debe precisar la relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado (…) De contener varios hechos independientes, (debe precisar) la separación de ellos y el detalle, la participación atribuida al imputado, los medios de prueba que ofrezca, la lista de testigos y peritos”, dijo la jueza. “Esto es lo que debió respetar el juez de investigación preparatoria”, añadió.
Frente a ello, la jueza citó extractos de la resolución del TC para señalar que en la acusación fiscal se incluyeron imputaciones que no fueron comunicadas a los abogados durante la investigación, lo que afectaba el derechos a la defensa.
“La acusación solo puede referirse a hechos y personas incluidas en la formalización de la investigación preparatoria (…) No es admisible que en el devenir del proceso penal, entrada la etapa intermedia, se presenten hechos imputados que el acusado no conoce”, aseveró.
También citaron parte de la sentencia que cuestiona las imputaciones individuales y específicas por los delitos de organización criminal y lavado de activos, debido a que serían distintas en la acusación y en la formalización de la investigación preparatoria.
Al estar frente al caso de una presunta organización criminal, el colegiado remarcó que “resulta trascendental la unidad del proceso” y, más bien, seguir el juicio solo con algunos delitos y algunos imputados, podría generar impunidad.
Además, indicó que “es evidente que de las 19 subsanaciones que tuvo la acusación fiscal, existen acusaciones que el TC denomina ‘sorpresivas’, que afectan el debido proceso, el derecho a la defensa, la postulación probatoria y el plazo razonable”.
Para el juzgado, todo esto evidencia “irregularidades” durante el control de acusación, donde se debió “sanear” o corregir la acusación para que “estemos ante un juicio oral con todas las garantías mínimas que se requieren, lo cual no ha ocurrido en este proceso”. “El Ministerio Público y el juez de investigación preparatoria han viciado, en ese concepto, la continuación de este juicio ¿Cómo continuar si existen actuaciones sorpresivas que van a incidir en la posible sentencia que va a emitir este órgano jurisdiccional”.
El tribunal también citó lo alegado por la defensa de la acusada Adriana Tarazona, que sostuvo que durante el control de acusación, en lugar de corregir su acusación inicial, la fiscalía agregó más hechos. “Esos fundamentos no fueron rebatidos por el Ministerio Público, lo que pone en serio cuestionamiento la acusación fiscal y el auto de enjuiciamiento”, concluyó la resolución.
Se rechazó, igualmente, que cada acusado sea excluido solo si obtiene resolución favorable del TC y se remarcó que la lucha conta el crimen organizado “parte de respetar el debido proceso”. “Queda claro que la acusación fiscal y la decisión del juez de investigación preparatoria vulneraron el principio de congruencia procesal, el derecho a la defensa, el derecho a la imputación concreta y el debido proceso”, afirmaron los jueces.
Finalmente, indicaron que “al advertir vicios procesales y constitucionales, corresponde que se declare nula el auto que cita a juicio oral y las audiencias sucesivas, remitiendo al juez de investigación preparatoria para que proceda conforme a sus atribuciones”. Esos “vicios”, añadieron, eran “insalvables”. Y no solo se limitaban a las 13 defensas que pidieron la nulidad, sino que el juicio debía anularse para los 34 enjuiciados.
El caso de Ricardo Briceño
Debe volver a decidirse si se archiva su acusación
En la misma audiencia, la defensa del acusado Ricardo Briceño, expresidente de la Confiep, informó al juzgado que la Corte Suprema había emitido una sentencia que ordenaba un nuevo pronunciamiento del juez del control de acusación respecto a su pedido para archivar su acusación y la posterior orden para que vaya a juicio.
Al anularse el juicio y retroceder el caso a esa etapa, el tribunal consideró que ahora le corresponde a ese magistrado encargarse de ejecutar la sentencia.
El pedido de Ricardo Briceño es que se declare el sobreseimiento (archivo) de su acusación por lavado de activos por un supuesto aporte de la Confiep a la campaña fujimorista. Este fue rechazado durante el control de acusación, pero su defensa recurrió a la justicia constitucional para obtener la nulidad de esa decisión.
La nueva decisión respecto a si se archiva su acusación estará en manos del juzgado que vuelva a realizar el control de acusación, en caso se confirme la nulidad del juicio del Caso Cocteles.
Adicionalmente, indicaron que corresponde informar sobre estas “irregularidades” a la presidencia de la Corte Superior Nacional, a la que pertenece el juez Víctor Zúñiga.
La decisión fue leída por la jueza Juana Caballero. El juez Max Vengoa luego leyó su voto singular, en el que también criticó a la fiscalía y al juez del control de acusación, señalando que tuvieron una “actuación irregular”, por lo que debería “investigarse la afectación al debido proceso generada, remitiéndose copias a la autoridad de control pertinente”.
“Esta resolución, como todas las que ha emitido el colegiado y el suscrito, obedecen a consideraciones netamente de índole jurídico, rechazando cualquier insinuación de parcialización o favorecimiento político”, finalizó.
A su turno, la jueza Nayko Coronado manifestó estar en desacuerdo con la decisión. Según dijo, no hay norma que permita anular el juicio y retroceder el proceso por “un vicio o una situación por corregir”.
“No puede realizarse una interpretación extensiva en base a lo decidido por el TC, que se está acatando en relación a la anulación del auto de enjuiciamiento en relación al acusado José Chlimper (…) Teniendo la potestad de hacerlo, el tribunal no dictaminó la acusación o el auto de enjuiciamiento de todos los acusados”, agregó.
También indicó que ninguna sala superior ni el propio Tribunal Constitucional ordenaron retroceder el proceso a la etapa intermedia. Recordó que se realizaron un total de 34 audiencias y se tomaron las declaraciones de 35 testigos durante el juicio.
¿Qué pasará con el caso?
El fiscal José Domingo Pérez y la procuraduría anunciaron que apelarán la anulación dispuesta por el colegiado. Normalmente, las resoluciones de un juzgado durante un juicio no se pueden recurrir ante una segunda instancia.
Sin embargo, el tribunal precisó que su decisión tenía calidad de “resolución final”, lo que sí permite que sea revisada por una sala superior.
El recurso debería ser visto por la Segunda de Apelaciones de la Corte Superior Nacional, tribunal que actúa como segunda instancia dentro del Caso Cócteles. Un pronunciamiento de esa segunda instancia, previa audiencia judicial, podría tardar varios meses.
Desde el Ministerio Público no hubo algún pronunciamiento oficial respecto a lo decidido en el Caso Cocteles. Sin embargo, la expectativa en la fiscalía es que la segunda instancia les dé la razón y se revoque lo decidido para poder continuar con el juicio. Su interpretación respecto a lo que debió resolverse va más en la línea del voto en minoría de la jueza Nayko Coronado.
Previamente, durante el juicio, el fiscal José Domingo Pérez defendió que el control de acusación que hizo el juez Víctor Zúñiga sí se había llevado respetando las garantías del debido proceso, por lo que había durado tres años.
Actualmente, la gestión de Delia Espinoza como fiscal de la Nación prohibe que los integrantes del Ministerio Público den declaraciones a la prensa sin su autorización. En esa línea, es poco probale que el fiscal José Domingo Pérez o el fiscal Rafael Vela, coordinador del equipo especial Lava Jato, manifiesten o defiendan su postura sobre esta decisión ante los medios de comunicación.
Ese no es un problema para las defensas. La abogada de Keiko Fujimori, Giulliana Loza, afirmó que “siempre denunciamos graves vulneraciones a los derechos fundamentales de Keiko Fujimori y al debido proceso”.
“Desde el inicio solicitamos la nulidad por graves irregularidades, pero este pedido fue rechazado. No obstante, el colegiado reconoció las falencias y se comprometió a evaluarlas durante el proceso. Hoy, con esta nulidad, se confirma que la justicia y el Derecho prevalecen”, escribió en su cuenta de X.
De cara a lo que viene ahora, Loza señaló que se mantendrán “firmes en la búsqueda del archivo definitivo del caso, exigiendo un control de acusación efectivo que garantice justicia y evite la prolongación de un proceso sin ninguna base sólida”.
Si la anulación del juicio se confirma en segunda instancia, el proceso retrocederá a la etapa intermedia o de control de acusación. Esta comienza con la presentación de la acusación fiscal, sigue con la notificación de la acusación a las defensas y luego se realizan las audiencias de control de acusación.
Penalistas consultados por El Comercio consideraron que luego de la anulación del juicio y las sentencias del TC, la fiscalía debería presentar una nueva acusación que no caiga en los mismos “vicios”, para que pueda ser sometida a un nuevo control judicial y un nuevo juicio.
Durante el control de acusación, el juez debe resolver todos los errores de forma que pueda tener la acusación. Luego, debe pronunciarse sobre los recursos para archivar el caso que presentarán las defensas de los acusados. Si se supera todo eso, el caso volverá a pasar a juicio oral.
El primer control de acusación del Caso Cócteles duró más de tres años y medio: desde la presentación de la acusación en marzo del 2020 hasta la emisión del auto de enjuiciamiento en diciembre del 2023. Si el nuevo control es más célere, podría ser más corto, pero lo más probable es que aun así se tome, como mínimo, entre un año y dos.
Es así que el Caso Cócteles, uno de los más emblemáticos, polarizantes y mediáticos del sistema judicial peruano en la última década, no se ha archivado. Sin embargo, por ahora, su resolución parece cada vez más lejana e incierta.
“Fue la decisión correcta”
Andy Carrión, abogado penalista
Desde mi perspectiva, la decisión de anular el juicio fue la correcta. El caso ya estaba herido de muerte desde la decisión del TC sobre Chlimper. Solo excluirlo a él implicaría que los vicios o irregularidades del proceso sigan dilatándose durante el juzgamiento. Muchos de los imputados habían advertido que tenían recursos pendientes y, tarde o temprano, iba a venir quizás una tercera decisión del TC para excluir a otras personas. Por un tema de salud procesal, la decisión de los jueces es adecuada.
En cuanto a las responsabilidades, debería ser señalado el fiscal José Domingo Pérez, por una acusación “sorpresiva”, sin garantizar los derechos de los acusados. Pero otro responsable sería el juez Víctor Zúñiga, por no haber realizado un adecuado control de acusación, lo que hubiera evitado que este juicio se anule.
Lo que debe realizarse para que prospere el caso, sea con una sentencia condenatoria o absolutoria, es un control de acusación adecuado: solicitar al fiscal que individualice los cargos contra cada acusado, que solo se acuse por los hechos recogidos en la formalización de la investigación. Solo así podría asegurarse que se lleve adecuadamente un nuevo juicio”.
“El caso está golpeado”
Gilmar Andía, exviceministro de Justicia
“La anulación es la decisión correcta, es saludable para buscar un juzgamiento acorde al debido proceso. Los juicios no pueden fraccionarse: no se puede sacar a uno y dejar al resto cuando hay problemas sustanciales
El problema parte del Ministerio Público, pero también tiene una gran responsabilidad el juez de investigación preparatoria. Ese es un problema en los casos de alta complejidad: esos jueces no están realizando la labor de sanear la acusación, hay mucha parcialización para ayudar al Ministerio Público.
Una etapa intermedia mejor llevada puede llevar a que si bien esta acusación se mantenga en sus términos, se sobresean (archiven) algunos de los hechos o pruebas sin relevancia. Por su parte, la fiscalía debería hacer acusaciones más entendibles, donde se pueda saber exactamente qué se está imputando y cuáles son las pruebas para llevar a juicio.
Este un caso que está golpeado e, incluso, desacreditado. Aquí tiene que haber un mea culpa del Ministerio Público, el problema se origina en ellos y se suma a este el juez de investigación preparatoria”