sábado, marzo 7

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, que establece los procedimientos de inscripción, renovación y cancelación de las empresas dedicadas a la elaboración y difusión de encuestas de intención de voto y simulacros electorales.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, que establece los procedimientos de inscripción, renovación y cancelación de las empresas dedicadas a la elaboración y difusión de encuestas de intención de voto y simulacros electorales.

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La medida fue oficializada mediante la Resolución N.° 0340-2026-JNE y tiene como objetivo asegurar la veracidad de la información difundida, promover una publicidad responsable y garantizar el acceso ciudadano a datos confiables. El reglamento no se limita a un proceso electoral específico, por lo que su aplicación será permanente.

De acuerdo con la norma, el registro será público y estará organizado en un libro electrónico en el que cada encuestadora contará con una partida propia. La inscripción tendrá efecto constitutivo, lo que significa que solo las empresas registradas estarán autorizadas para difundir resultados en cualquier medio de comunicación.

Entre los datos consignados figuran la denominación de la encuestadora, el nombre de su representante legal, domicilio, página web, relación de profesionales acreditados y la fecha de inscripción, así como eventuales modificaciones o sanciones posteriores.

La inscripción en el registro tendrá una vigencia de tres años, contados desde su publicación en el portal institucional del JNE. El plazo para que la autoridad evalúe las solicitudes de inscripción o renovación será de cinco días hábiles.

En caso de que una solicitud sea denegada, las encuestadoras podrán interponer recursos de reconsideración o apelación conforme a los mecanismos administrativos previstos.

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La cancelación del registro procederá cuando venza el plazo de vigencia sin que se haya solicitado la renovación o cuando la empresa no subsane las observaciones formuladas por la autoridad dentro del plazo otorgado.

El JNE precisó que la norma será aplicada por sus unidades competentes y deberá ser observada por las encuestadoras incluso cuando no exista un proceso electoral en curso.

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