Julián Pérez Mallqui, diputado de Juntos Por el Perú (JP), ha preferido mantener perfil bajo luego de la denuncia por presunta agresión física y psicológica en contra de su expareja. Sin embargo, el fin de semana se dio el tiempo para participar de la verbena y celebraciones por el aniversario del Distrito de Pichari (Cusco).
Videos y fotografías lo muestran alegre, sonriente y brindando en la serenata realizada por la Municipalidad de Pichari, entre el 8 y 9 de agosto.
Mientras el diputado festeja, una menor sigue luchando para que el nuevo “padre de la patria” cumpla con pagarle la reparación civil que ordenó el Poder Judicial (PJ) tras ser atropellada, junto a su madre, en el 2024.
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Pérez Mallqui, por su parte, ha recurrido a la Corte Suprema del Poder Judicial (PJ) para que se le reduzcan los S/80.000 de reparación civil que debía abonar a favor de sus víctimas, como parte de la condena que se le impuso por el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones Culposas, en agravio de Vilma Palomino Vargas y su menor hija.
El Comercio buscó la versión de Pérez Mallqui, pero no respondió. También tratamos de recoger su descargo a través de prensa del partido y de su asesor, pero no hubo respuesta a nuestras preguntas hasta el cierre de este informe.
JULIÁN PÉREZ MALLQUI EN LA VERBENA DE PICHARI
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JULIÁN PÉREZ MALLQUI ANTE LA CORTE SUPREMA
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Según una resolución, el ahora diputado de Juntos por el Perú (JP) interpuso un recurso de casación contra la sentencia que ordena incrementar la reparación civil y un nuevo juicio oral por el delito de desobediencia.
De acuerdo a la documentación, Pérez Mallqui cuestiona que se haya elevado el monto de la reparación civil “sin motivación suficiente” y se haya ordenado un nuevo juicio oral en su contra por el delito de desobediencia a la autoridad, transgrediendo la presunción de inocencia, motivación judicial, por lo que pidió la intervención de la Corte Suprema.
“Se declare fundado el recurso, CASE la sentencia de segunda instancia, anulándola parcialmente en los extremos que: Anulan la absolución y ordenan nuevo juzgamiento por el delito de desobediencia a la autoridad y reforman el monto de reparación civil a S/. 80,000.00.”
JULIÁN PÉREZ MALLQUI ANTE LA CORTE SUPREMA
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El atropello y un presunto intento de fuga : La historia del caso
El 9 de febrero del 2024, a las 21:00 horas aproximadamente, el sentenciado Julián Luis Pérez Mallqui, se desplazaba conduciendo su vehículo de placa de rodaje BKF-671.
De acuerdo a la documentación judicial obtenida por El Comercio, el ahora diputado de Juntos por el Perú (JP) venía realizando “maniobras peligrosas” y “conduciendo en forma de zigzag” por lo que terminó invadiendo el carril contrario. Producto de ello, atropelló a Vilma Palomino Vargas y su menor hija de 9 años, cuando estas se desplazaban por la vereda del lado izquierdo de la Av. La Cultura S/N, del distrito de Pichari, La Convención (Cusco).
El impacto fue tan fuerte que ambas fueron lanzadas a unos cinco metros de distancia. Quedaron inconscientes.
JULIÁN PÉREZ MALLQUI EN LA VERBENA DE PICHARI
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De acuerdo al acta levantada, tras ser conducidas al centro de salud de la zona, a la menor se le diagnosticó traumatismo encéfalo craneano (TEC) y fractura en clavícula, mientras que su progenitora presentó múltiples traumatismos, por lo que se dispuso su traslado a un hospital mayor.
El acta también señala que si bien Pérez Mallqui fue quien las llevó al centro de salud, tras dejarlas trató de darse a la fuga.
“ (…) Después de dejar a las agraviadas en el referido nosocomio pretendió darse a la fuga, siendo perseguido por el personal policial de la comisaría PNP Pichari e intervenido en flagrancia, en tanto que las agraviadas fueron evacuadas al Hospital San Juan de Kimbiri, y menor referido al Hospital Regional de Ayacucho y finalmente al Hospital del Niño.”
No fue solo eso, de acuerdo a las actas citadas en la sentencia impuesta a Pérez Mallqui, este se negó a pasar por el dosaje etílico.
De acuerdo a la narración policial y fiscal, Pérez Mallqui debía pasar por el procedimiento policial de extracción de sangre, con la finalidad de determinar el nivel, y porcentaje de ingesta de alcohol en la sangre, puesto que habría sido intervenido y detenido por la presunta comisión del delito de lesiones culposas en agravio de dos personas, y por el delito de conducción en estado de ebriedad.
JULIÁN PÉREZ MALLQUI EN LA VERBENA DE PICHARI
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“Ante la solicitud verbal del efectivo policial Eryck Mercado Casas, se negó rotundamente a la extracción de sangre manifestando que es un derecho no someterse a la extracción de muestra de sangre, ante ello el instructor le informó que negarse al procedimiento de extracción de muestra de sangre constituye el delito de desobediencia a la autoridad”, se describe.
Ante la negativa, se hizo una videollamada al fiscal de turno quien le reiteró que debía someterse al examen de sangre. Sin embargo, Pérez Mallqui volvió a negarse.
Por este caso, Pérez Mallqui estuvo bajo prisión preventiva por más de cinco meses, pero luego salió en libertad.
JULIÁN PÉREZ MALLQUI
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El presunto delito de conducción en estado de ebriedad no pudo ser demostrado, y peor aún, el juzgado de primera instancia determinó que no había elementos suficientes para demostrar que el acusado hubiera sido conminado “bajo mandato expreso”; que debía someterse a la prueba de alcoholemia; o que se hubiera buscado otro mecanismo para comprobar su estado físico y que, en todo caso, tampoco había prueba de que se negó a pasar por el examen médico.
Finalmente, bajo el acuerdo premial de conclusión anticipada, Pérez Mallqui se reconoció como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de lesiones culposas, mas no se consideró culpable del delito de desobediencia a la autoridad.
Por ello, juez Rolando Víctor Gutiérrez Crespo solo lo condenó a 4 años, 6 meses y 26 días de pena privativa de la libertad de carácter suspendida, con periodo de prueba de 4 años; y lo absolvió del delito de desobediencia a la autoridad.
Sala elevó la reparación civil y ordenó nuevo juicio por negarse a pasar control de alcoholemia
Respecto a la reparación civil, el juez de primera instancia estableció en S/40 mil el pago a favor de las dos víctimas.
Para ello, aceptó la postulación de la defensa de Pérez Mallqui, quien aseguró que tras el accidente ayudó con diversos montos llegando a sumar S/20 mil.
Sin embargo, esto fue objetado por la defensa de las víctimas ante la instancia superior , al precisar que, debido a que Pérez Mallqui se negó a pasar por el dosaje etílico, el SOAT no pudo ser activado a tiempo.
Sumado a ello, el abogado Ricardo Palomino, en defensa de las víctimas, señaló que desde el accidente hasta la fecha de la audiencia a inicios del 2025, Pérez Mallqui “se había desentendido completamente de la situación de las agraviadas”.
JULIÁN PÉREZ MALLQUI EN CEREMONIA DE PICHARI
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La Sala Superior Descentralizada del VRAEM, en su sentencia de mayo del 2025, estableció que el juez de primera instancia había cometido un error al no hacer una valoración adecuada y comprender que el monto indemnizatorio debía ser acorde al daño causado.
“La gravedad de las lesiones sufridas por la menor agraviada, quien a sus 9 años de edad presenta secuelas permanentes que comprometen su proyecto de vida, justifica una reparación civil sustancialmente superior a los S/. 40,000.00 fijados en primera instancia.”
El tribunal estableció que la negativa del acusado Julián Luis Pérez Mallqui a someterse al dosaje etílico constituyó un “acto obstructivo” que impidió la activación inmediata del SOAT, generando un perjuicio económico adicional a las agraviadas que no fue considerado en la determinación de la reparación civil inicial.
JULIÁN PÉREZ MALLQUI
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Por ello, al no activarse este seguro las agraviadas asumieron sus gastos médicos inmediatos sin la cobertura del seguro, generando un lucro cesante y daño emergente adicional que no fue considerado en la reparación civil, más aún si la menor agraviada, presenta secuelas permanentes y de tratamiento prolongado. Y es que, citó la Sala, según el certificado médico legal N°00491-PF-HC, de fecha 25 de abril del 2024, la menor presentaba luxofractura – lesión grave que combina una fractura ósea- de las vértebras D2 y D3 por traumatismo vertebral y fractura de clavícula derecha.
“El abandono sistemático del acusado ha generado las siguientes consecuencias económicas cuantificables, gastos médicos especializados para la rehabilitación de la menor, costos de terapias físicas y psicológicas no cubiertas, gastos de transporte para traslados médicos constantes, pérdida de ingresos de la madre por dedicarse al cuidado de la menor, gastos educativos adicionales por la pérdida del año académico.”
Por todo ello, la Sala Descentralizada del VRAEM consideró incrementar al doble la reparación civil, que se fijó en S/80,000; monto que guardaba proporcionalidad con los hechos ocurridos, al aplicar la Casación N° 1391-2022-Tacna, cuya conclusión establece que “la reparación civil debe ser proporcional no solo al daño causado, sino también a la gravedad de la conducta posterior del agente, especialmente cuando evidencia indiferencia hacia el sufrimiento de las víctimas”.
Pero además, el tribunal consideró que el juzgado de primera instancia había incurrido en un vicio de motivación al absolver a Pérez Mallqui del delito de desobediencia a la autoridad, por negarse a pasar por el dosaje etílico.
De acuerdo a los jueces superiores el análisis que llevó a absolución del ahora diputado incurrió en una “desconexión entre los hechos probados y la norma aplicada”, puesto que una orden -para que se someta al dosaje- no necesariamente debe ser de manera escrita; sino también puede ser verbal.
“En tal sentido, la comunicación telefónica del fiscal de turno, corroborada por múltiples testigos, constituye una orden válida en el marco de la investigación penal en curso, no requiriéndose formalidades adicionales cuando se trata de actos urgentes de investigación”, precisó la sala.
Sumado a ello, se estableció que Pérez Mallqui fue intervenido en flagrancia por efectivos policiales y por ende, estaba obligado a cumplir con las órdenes policiales; el juez desconoció la validez de la videollamada realizada al fiscal de turno que conminó al ahora diputado a realizarse la prueba etílica, era una orden legalmente válida.
Por ello, declaró nula la absolución del ahora diputado por el delito de desobediencia a la autoridad y ordenó un nuevo juicio por este extremo.
JULIÁN PÉREZ MALLQUI
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Defensa señala que diputado no ha terminado de pagar la reparación y por el contrario busca reducirla
Ricardo Palomino, uno de los abogado de las víctimas, explicó a El Comercio, que Julián Pérez Mallqui dejó en “abandono” a las víctimas. Incluso, advirtió que tras el fallo de primera instancia, el sentenciado no ha cumplido con pagar el monto de la reparación civil que se le impuso.
El abogado de las víctimas comentó que al apersonarse al caso solicitaron S/350 mil soles, pero el juez de primera instancia fijó un monto de S/40 mil para las dos víctimas y tras la apelación, la Sala Superior en segunda instancia fijó S/80 mil.
JULIÁN PÉREZ MALLQUI ANTE LA CORTE SUPREMA
De acuerdo al defensor privado, Pérez Mallqui habría hecho un “depósito mínimo” después de la sentencia de primera instancia, pero luego se desentendió.
“Poco o nada ha cancelado de la reparación civil (¿No ha pagado la reparación? No, nunca. (¿Y los depósitos que indica haber realizado?) ¿Por qué hacen depósitos en efectivo? Porque este señor se negó a pasar por el dosaje etílico pese a haber sido solicitado por los efectivos polciales de la Comisaria de Pichari, para que se active el SOAT, motivo por el que no se activó el SOAT y él hace algunos depósitos, pero la niña no va a esperar a que se active el SOAT, porque la niña se encontraba en un estado muy grave a consecuencia del atropello por parte del señor Julián Pérez Mallqui”.
La situación de las víctimas, sobre todo de la menor, es delicada, señaló el abogado. Incluso, aseguró que la falta de recursos económicos ha generado que deje las terapias y por ello, espera que el ahora diputado de Juntos por el Perú cumpla con hacer los pagos correspondientes.
“Ahorita (la niña), a la fecha, tiene ataques, hay momentos que pierde el equilibrio. Dejaron de llevar a cabo las terapias por el factor económico, esto porque las terapias la realizaban en la ciudad de Lima y demandan un costo alto y la mamá no puedo laboral. Venir desde el VRAEM hasta Lima es alto, solo en pasajes las dos gastarían cerca de mil soles, porque no están en condiciones de viajar en bus”, manifestó Palomino.
Según su narración, el vehículo con el que Pérez Mallqui habría atropellado a sus patrocinadas se encontraba bajo secuestro conservativo, por parte de la fiscalía, con fines de asegurar la reparación civil. No obstante, el juez de primera instancia decidió devolver el vehículo al sentenciado “y hasta la fecha poco o nada realiza el pago de la reparacion civil a las agraviadas”.
“El señor Pérez Mallqui no está conforme con que se lleve nuevo juicio por el delito de desobediencia, está pidiendo que no se lleve a cabo un nuevo juicio, que le confirmen la absolución y está cuestionando el monto de reparación civil”, comentó.
La defensa de las víctimas recién ha podido acreditarse ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema el pasado mes de mayo del 2026.
“Nos hemos apersonado en mayo, y desde esa fecha no avanza el caso ¿Por qué hacemos seguimiento? Porque esa decisión va junto de la mano de la reparación y porque consideramos que la Corte Suprema tiene que resolver que se lleve a cabo un juicio por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad”, adujo.
Actualmente, la defensa de las víctimas ha logrado que el Poder Judicial realice el embargo por anotación de un vehículo a nombre de Pérez Mallqui, pero según el abogado, no pueden hacer más por cobrar la reparación hasta que la Corte Suprema se pronuncie. O, que el diputado cumpla con pagarla.
Solicitud de la defensa de las víctimas
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