Este miércoles, el juez Juan Vidal Mercado Cahuana dará inicio al control de acusación contra el candidato presidencial, Roberto Sánchez, por los presuntos delitos de falsa declaración en procedimiento administrativo y falsa declaración en reporte de aportaciones.
El Ministerio Público (MP) ha solicitado ante el Poder Judicial (PJ) que se le imponga 5 años y 4 meses de cárcel al representante de Juntos por el Perú (JP) y su inhabilitación para seguir ejerciendo el cargo de presidente de dicho partido político.
El magistrado Mercado Cahuana resolverá si Sánchez Palomino pasará o no a juicio oral en medio de una polémica decisión: El 21 de mayo, a través de una resolución judicial, archivó la acusación contra el sentenciado golpista Pedro Castillo, para quien la fiscalía también buscaba que sea sometido a un juicio oral por el presunto delito de falsa declaración.
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De acuerdo a documentos obtenidos por El Comercio, Pedro Castillo afrontaba una acusación de hasta cuatro años de prisión y S/13,800 en reparación civil, por presunta falsa declaración en procedimiento administrativo en perjuicio del Jurado Nacional de Elecciones, en el 2021.
Sin embargo, el 18 de mayo, su abogado, el exfiscal José Domingo Pérez, solicitó que el caso se archive. Dicho pedido fue atendido por el juez Mercado.
Roberto Sánchez busca el voto moderado, ya sin Antauro Humala al lado, aseguran sus críticos. Foto: Mario Zapata N. / @photo.gec
/ Mario Zapata N.
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¿Cómo se habría dado la falsa declaración de Pedro Castillo?
De acuerdo a la documentación, en el 2021, el Ministerio Público inició investigación contra Pedro Castillo en calidad de autor del delito contra la Administración de Justicia en su modalidad en Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, en agravio del Estado- Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
De acuerdo a las pesquisas, el ahora expresidente golpista presentó una Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) donde se advertía que, en el ítem “VIII Declaración Jurada de Ingresos de bienes y rentas” declaró su total de ingresos que ascendía a S/ 63,323.64, monto que provenía de su remuneración bruta anual como profesor.
Sin embargo, no cumplió con declarar las 1,800 acciones nominativas de S/10 cada una, del “Consorcio Chotano de Inversionistas Emprendedores JOP S.A.C.”, por un valor total de S/. 18,000.00, conforme se desprende del asiento A00001 de la Partida Registral N°11101719, de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo de la Oficina Registral de Chota, correspondiente al Registro de Personas Jurídicas.
Ello, pese a que en el artículo 886 del Código Civil, numeral 8, se indica que “son bienes muebles” todas las “acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a éstas pertenezcan bienes inmuebles”, por lo que dichas acciones halladas del Consorcio Chotano, debían haber sido declaradas.
Incluso, señaló la fiscalía, Ana María Córdova Capucho -en ese momento tenía la condición de personera legal de Perú Libre- presentó el 22 de diciembre del 2020 -a las 23:55 horas- documentación para la inscripción de la “fórmula presidencial”.
Ahí adjuntó el documento denominado “Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de vida de candidato”, correspondiente a José Pedro Castillo Terrones, donde debía consignar en el ítem “77 la experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones que ha tenido en el sector público, privado o independiente, de los últimos diez años, empezando por el más reciente.
La fiscalía puntualizó que únicamente consignó su labor como docente desde el año 1995 en la LE. N° 104565, ubicada en el Caserío de Puña, del distrito de Tocabamba, en Chota, Cajamarca, pese a que de acuerdo a Registros Públicos, Castillo Terrones figuraba como gerente general del Consorcio Chotano de Inversionistas Emprendedores JOP S.A.C., desde el 10 de mayo de 2017 (conforme a la escritura pública de constitución) y 03 de julio de 2017 (conforme a la inscripción en registro público).

Pedro Castillo-archivan acusación falsa declaración
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Tras ello, el Ministerio Público formuló acusación contra Castillo en marzo de este año, como autor del presunto delito contra la administración de justicia, en la modalidad de falsa declaración en procedimiento administrativo, regulado en el artículo 411° del Código Penal.
Esto es que, por presuntamente haber violado la presunción de veracidad establecida por ley, debía ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.




