Ante las críticas surgidas en su contra por el pedido que realizó al Congreso de la República para que se le otorgue una pensión vitalicia, concedida para expresidentes constitucionales, José María Balcázar retrocedió en su intento.
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Sin embargo, tras las críticas, un día después, la tarde del miércoles 15 de julio, remitió otro documento al que llamó “aclaración” y argumentó que lo que solicitó fue una “restitución y nivelación” de su pensión dentro del Decreto Ley Nro. 20530, calculando la misma en base a la remuneración que percibe como congresista de la República.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR-NUEVO PEDIDO
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¿Cuánto pretende percibir José María Balcázar?
Como se recuerda, antes de asumir el cargo parlamentario, en el 2021, Balcázar Zelada percibía una pensión como jubilado en su condición de exjuez superior del Poder Judicial.
Esto, luego de que en el 2011, el entonces Consejo Nacional de la Magistratura decidió no renovarle la confianza como magistrado por no cumplir con el estandar de conducta e idoneidad para seguir ejerciendo el cargo. Dicha decisión fue confirmada en el 2012, tras rechazarse su reconsideración.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR
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De acuerdo a su declaración jurada ante la Contraloría General de la República, al año de su cese como magistrado percibía una sueldo mensual de S/6,505.07.
Sin embargo, como congresista de la República, al cierre del 2025, su sueldo mensual -sin bonificaciones- asciende a S/15,600.00, que sería lo que percibiría de aceptarse el cambio de su pensión vitalicia.
Ello supondría un incremento de más del doble de su pensión como exjuez.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR
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¿Es viable su pedido para aumentar su pensión de juez a la de congresista?
De acuerdo a tres especialistas en derecho administrativo, laboral y constitucional la nueva solicitud del presidente interino, José María Balcázar, e incluso su solicitud previa devendrían en inviables.
El exoficial mayor del Congreso de la República, José Cevasco, dijo a El Comercio que el pedido de Balcázar Zelada para nivelar su pensión vitalicia que tenía como exjuez a la de un congresista de la República “no procedería”.
Según explicó, en el documento enviado al Parlamento, el mandatario interino fundamento su pedido bajo los alcances del Decreto 20530, un régimen pensionario llamado en su momento “Cédula Viva”, el cual consistía en que la pensión de un jubilado se homologaba con el sueldo de un funcionario que estaba en actividad.
“Por ejemplo, si yo me había pensionado como oficial mayor y al oficial mayor en actividad le subían el sueldo en S/2 mil, a mí autómaticamente me subían S/2 mil a mi pensión; por eso se llamaba cédula viva”, explicó.
Sin embargo, recordó que el Tribunal Constitucional, a través de una sentencia, ya anuló la aplicación de la “cédula viva” en los términos que Balcáza Zelada quiere que se le incremente su pensión vitalicia que percibía como juez a la de un parlamentario.
“Entonces, hace años, el Tribunal Constitucional corta el sistema de ‘cédula viva’ porque había muchos exparlamentarios que querían ganar como el congresista que estaba en actividad, y les pone un tope de pensión. Inicialmente el tope era S/4 mil soles, y luego 6 mil soles. Entonces, lo que pide el señor Balcázar, para que se nivele su pensión, es improcedente porque esa cédula viva ya está muerta.”
El especialista en administración pública advirtió que aprobar un pedido como el que hace Balcázar Zelada, sería “abrir la puerta” para que otros excongresistas puedan pedir lo mismo.
“Ahora hay muchos exparlamentario pensionistas que habiéndose jubilado bajo el régimen del Decreto Ley 20530 tienen una pensión de S/6 mil. Imagínese que se abra la puerta y se acceda al pedido, aún cuando el TC ya dijo que se acabó la cédula viva. (Habilitarlo) sería abrir la puerta para que lo pida todo el mundo”, advirtió.
De acuerdo a Cevasco Piedra tampoco hubiera correspondido que Balcázar pueda percibir una pensión como expresidente de la República, como solicitó inicialmente, puesto que la Comisión de Constitución del Congreso ya ha emitido dos informes respecto a ese tema, en los que estableció que para otorgar la pensión de mandatario tiene que cumplir tres requisitos.
Primero, el requisito de haber cumplido el período para el que fue electo presidente de la República. Otro es que los presidentes “accidentales o por sucesión por parte de los presidentes del Congreso”, no generan el derecho a dicha pensión.
Recordó que Balcázar está en el cargo “por haber sido electo presidente del Congreso, no porque fue elegido presidente de la República.”
“Entonces, con esos antecedentes y de otros a los que también se le ha negado una pensión a expresidentes del Congreso como el señor (Manuel) Merino que también pidió, yo creo que la Mesa Directiva del Congreso debe resolver ese tema, antes de concluir sus funciones, deberían resolver negándole el pedido para evitar problemas al futuro Congreso”, consideró.

El presidente José María Balcázar afronta un juicio oral por presunta apropiación ilícita. (Foto: Presidencia)
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De otro lado, el constitucionalista Sergio Verástegui, sostuvo que Balcázar Zelada ha cambiado su pedido inicial para que se le otorgue una pensión vitalicia como presidente de la República, porque sabía que el Congreso se la iba a negar.
Recordó que desde 1995 existe la Ley 26519, donde se establece que tienen derecho a una pensión vitalicia los expresidentes constitucionales de la República, y orginalmente solo se establecía como impedimento para recibir este beneficio el hecho de haber sido acusado constitucionalmente por el Congreso, salvo que se demuestre que es inocente con posterioridad.
Sin embargo, en el 2022, existieron dos pedidos casi simultáneos de los presidentes interinos Manuel Merino y Francisco Sagasti, para que se les otorgue una pensión vitalicia como exmandatarios.
“Si uno lee la Ley 26519 sin ninguna interpretación pareciera que todos los que asumen el cargo son presidentes constitucionales de la República, ya sea que han accedido por elección popular o sucesión, como sucedió con Sagasti, Merino, Jerí y el mismo Balcázar, todos son presidentes constitucionales de la República y les correspondería ese beneficio”, expresó.
Sin embargo, anotó que luego de los pedidos que hicieron Sagasti y Merino, el Legislativo aprobó una opinión consultiva estableciendo que no pueden ser beneficiarios de la pensión vitalicia ni los vicepresidentes de la República que hayan accedido por sucesión constitucional como es el caso de Martín Vizcarra con Pedro Pablo Kuczynski o Dina Boluarte con Pedro Castillo, ni tampoco pueden acceder a dicho beneficio los que lo hicieron por sucesión constitucional habiendo sido congresistas como Manuel Merino, Francisco Sagasti, José Jerí y el mismo José María Balcázar.
Sobre el nuevo pedido de nivelación de su pensión de exmagistrado a la de un congresista de la República, el especialista en Derecho Administrativo y Derecho Laboral también coincidió en que el Decreto Ley 20530 o “cédula viva” -alegado por Balcázar- ya fue objeto de un debate y pronunciamiento del Tribunal Constitucional, que estableció que “solo era para los que estaban trabajando en actividad”,
“Ahora, la restitución o nivelación que pide como congresista, eso debe definirlo el Congreso, pero no puede recibir los dos sueldos”, aseguró.













