La Junta Nacional de Justicia (JNJ) afirmó que la reposición de Patricia Benavides como fiscal de la Nación “tiene plena eficacia” mientras no sea suspendida judicialmente.
A través de un comunicado firmado por su presidente, Gino Ríos, indicó que la decisión “no equivale a un nuevo nombramiento” y que la demanda de amparo presentada por la actual titular, Delia Espinoza, no suspende sus efectos y la resolución “debe ser acatada”.
Newsletter Mientras Tanto
LEE MÁS: Delia Espinoza: “Quieren forzar una intervención al Ministerio Público y eso no admisible, eso es quebrar el orden constitucional”
“La reposición de la señora Benavides Vargas no equivale a un nuevo nombramiento. La JNJ anuló su destitución por vulneración al debido proceso y, de acuerdo con el artículo 12.1 de la Ley N.º 27444, restituyó la situación jurídica previa, en la que era fiscal suprema y fiscal de la nación, mismas condiciones que debían restaurarse”, expresó.
“La resolución de reposición tiene plena eficacia mientras no sea suspendida judicialmente. La demanda de amparo presentada por la fiscal Espinoza (Exp. N.º 10506-2025) no suspende sus efectos, por lo que la resolución debe ser acatada”, agregó.
LEE MÁS: Magistrado del Tribunal Constitucional sobre caso Benavides: “La Junta tiene toda la atribución en materia de reposición”
La JNJ también subrayó que Delia Espinoza no tiene competencia para iniciar diligencias preliminares contra sus miembros. “Además, su involucramiento directo en los hechos compromete su imparcialidad y objetividad fiscal”, enfatizó.
Acotó que la JNJ es un órgano constitucional autónomo con competencia para nombrar, ratificar, destituir y suspender a jueces y fiscales, incluyendo a la fiscal de la Nación, y que sus resoluciones son legal y administrativamente vinculantes mientras no sean anuladas judicialmente.
LEE MÁS: Presidente de la JNJ niega reglaje a Francisco Távara
Destacó que en un Estado de derecho, los funcionarios públicos deben acatar las decisiones de órganos competentes, pudiendo acudirse a los mecanismos procesales si se cuestiona su validez.
“Permitir que una autoridad seleccione arbitrariamente cuáles decisiones cumplir socava el orden democrático, abre paso al autoritarismo y debilita gravemente la cohesión del sistema republicano”, aseveró.
Finalmente, manifestó que la nulidad de oficio declarada por la JNJ es un ejercicio legítimo de autotutela administrativa y no constituye “avocamiento indebido ni usurpa funciones jurisdiccionales”, pues se limita a corregir “actos viciados” dentro del ámbito administrativo.




