Viernes, Julio 5

Para tal efecto, la JNJ debe emitir una resolución disponiendo que Vásquez y Tello ocupen sus lugares dentro del Pleno de dicha institución. No obstante, primero tienen que ser notificados formalmente por parte del PJ, situación que hasta la tarde del martes no ocurría.

Si bien tanto Aldo Vásquez, Inés Tello, Antonio de la Haza, Imelda Tumialán y María Zavala, como el Congreso de la República -en su condición de demandado- fueron notificados a sus casillas electrónicas, la institución, como tal, no recibía la resolución hasta el cierre de este informe.

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Por ello, señalaron las fuentes, cuando la JNJ reciba la notificación, se procederá a ejecutar la orden de reincorporación de ambos abogados.

El último lunes, la Primera Sala Constitucional de Lima emitió una decisión en mayoría, anulando la sanción de inhabilitación de diez años para ocupar cargo público que les impuso el Congreso. Esto tras concluir que habían incurrido en una falta grave por infracción a la Constitución, por permitir que Tello permanezca como integrante de la JNJ pese a cumplir 75 años de edad.

El colegiado reconoció que el Congreso puede hacer uso de su potestad sancionatoria en virtud del artículo 100 de la Constitución; sin embargo, precisó, en el caso del “juicio político” realizado por el Parlamento debe encontrarse debidamente motivado, y más aún cuando, en el modelo constitucional peruano, no existe propiamente un catálogo o cuerpo normativo que regule cuáles son las infracciones a la Constitución y qué clase de sanciones ameritaría su comisión.

En el procedimiento, indicó la Sala, el Congreso asumió que el límite de edad para asumir el cargo de miembro de la JNJ es de 75 años, y por tanto, se asumiría que solo serían elegibles los postulantes que no superen los 70 años para que pudieran culminar su mandato de 5 años justo antes de cumplir los 75 años, lo cual contraviene la Constitución en su artículo 2 inciso 2 de la Constitución, conforme al cual toda persona tiene derecho “A la igualdad ante la ley.

Por tanto, el Congreso no explicó cómo es que, la interpretación de los integrantes de la JNJ, un ente con autonomía funcional, pudo haber transgredido la Constitución, cuando la Carta Magna no señala infracciones y/o sanciones respecto a este acto.

“Como se puede advertir, existe una absoluta carencia de argumentos del Congreso de la República que vulnera el deber de motivación como parte del derecho al debido proceso, evidenciándose el vicio de motivación insuficiente”, indicó la Sala.

Por tanto, explicaron, se puede advertir que en el juicio político al que fueron sometidos Vásquez y Tello, se vulneró el derecho fundamental al debido procedimiento pues uno de sus contenidos es el deber de motivación. Esto, porque no se brindaron argumentos suficientes que expliquen por qué razón interpretar u opinar de manera distinta sería pasible de sanción.

Además, entre otro punto que la Sala consideró vulneratorio, fue la participación de dos congresistas, José Luna y José Jerí, que estaban impedidos de participar en la votación final del Pleno del Congreso que terminó inhabilitando a Vásquez y Tello.

Para respaldar su decisión, la Sala Superior se apoyó en diversos antecedentes y resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional (TC).

TC evaluará demanda competencial contra el PJ por fallos a favor de miembros de la JNJ

En medio de la polémica entre el Congreso y el Poder Judicial, por la nueva resolución que ordena la reinicorporación de Aldo Vásquez e Inés Tello, el Tribunal Constitucional (TC) aceleró su intervención.

Según información obtenida por El Comercio, el Pleno del TC decidió la tarde de este martes fijar el 10 de julio como fecha de audiencia para evaluar la demanda competencial que interpuso el Parlamento contra el PJ por las resoluciones a favor de integrantes de la JNJ.

Durante esta diligencia, se analizará la demanda del Legislativo que alegó un menoscabo de sus competencias, por cuanto el Poder Judicial habría ejercido su potestad de administrar justicia de manera indebida e impidiendo que el Congreso cumpla con su función de control político sobre los miembros de la JNJ Aldo Vásquez e Inés Tello, considerados aforados.

La audiencia se realizará a las 9:00 de la mañana en Arequipa.

¿Es viable la reposición de Vásquez y Tello?

La noche del lunes, ni bien se conoció la resolución, el presidente del Congreso, Alejandro Soto, había adelantado a El Comercio que apelarán la decisión judicial que ordena la reposición de Vásquez e Tello.

La mañana del martes, en RPP, el parlamentario confirmó que interpondrán el recurso. Además, calificó de “arbitraria” la decisión y anunció que se exigirá que el TC se pronuncie nuevamente.

Nosotros vamos a interponer los recursos de apelación, vamos a exigir además, al Tribunal Constitucional que se pronucnien sobre la medida cautelar solicitada, y, de ser necesario, vamos a ampliar la medida cautelar. Todo con el objeto de que se revierta esta arbitraria decisión del Poder Judicial de restituir en sus cargos a Inés Tello y Aldo Vásquez, pese a que el Tribunal Constitucional ya le había dicho que no se entrometa en asuntos que no son de su competencia”, puntualizó Soto.

Al cierre de este informe, el Congreso aún no había presentado la apelación anunciada.

Sin embargo, la Sala Superior publicó una resolución en la que concedía otra apelación anterior -sin efectos suspensivos- que interpuso el Congreso en contra de la decisión del Tribunal que les negó suspender el proceso de amparo hasta que el Tribunal Constitucional, resuelva la demanda competencial contra el Poder Judicial.

Sobre el caso, el abogado constitucionalista Aníbal Quiroga, consideró que la resolución emitida por el Poder Judicial, reincorporando a Vásquez y Tello, “no está acorde a derecho y va contra la potestad del Congreso”.

Además, sostuvo que la sentencia aún carecería de efecto puesto que, para ser considerada una sentencia o resolución, requiere de tres votos a favor de un sentido. Por tanto, indicó que esta no puede ejecutarse de manera inmediata.

Aseveró que, al haber discordia, pues dos votaron a favor y dos en contra, es necesario que se llame a un cuarto juez.

La sala tiene tres magistrados y para hacer sentencia tiene que ser tres votos, las medidas cautelares sí pueden ser con dos votos, pero las sentencias deben ser tres a cero o tres a uno, entonces se tiene que llamar a un cuarto magistrado para dirimir el tema.”

Aníbal Quiroga, abogado constitucionalista

Sin embargo, el constitucionalista Herber Campos indicó que el Código Procesal Constitucional fue modificado y establece que no se hacen necesarios tres votos a favor o en un sentido para hacer sentencia, y basta la mayoría.

Por ello, consideró que la sentencia emitida por el Poder Judicial sí debe ser ejecutada de manera inmediata, una vez que se haya notificado a la JNJ.

“El Poder Judicial ha ordenado que se reponga a Aldo Vásquez e Inés Tello en el acto; ahí no hay dudas acerca de los efectos de la decisión de la Corte Superior; ahora, lo que pasa es que esta resolución puede ser apelada por el Congreso y será la Corte Suprema la que resuelva en segunda instancia”

Herber Campos abogado constitucional.

Recordó que fue precisamente este proceso de amparo lo que motivó que el Congreso planteara una demanda competencial contra el Poder Judicial. Esto, debido a una medida cautelar que la Sala Superior emitió a favor de Vásquez y Tello, ordenando su reposición.

Y, contra esa decisión, el Congreso solicitó una medida cautelar al TC, que le fue otorgada, restituyendo una vez más los efectos de la inhabilitación aplicada contra los abogados.

Ahora, ya en el sentencia de fondo se ordenó nuevamente su reposición.

Al día de hoy, lo que tenemos es que sí deben ser repuestos, pero eso no evita que posteriormente, el Tribunal Constitucional también se pronuncie sobre el fondo de la demanda de competencias planteada por el Congreso; y si le da la razón, la consecuencia es que Vásquez y Tello sean nuevamente removidos por sus cargos”, anotó.

No obstante, señaló que la argumentación del Poder Judicial en la sentencia recientemente publicada, a favor de Vásquez y Tello, “son bastante claros y contundentes”.

Remarcó que el PJ ha indicado que, si bien el Congreso tiene la competencia de, en el marco de un juicio político, sancionar a los miembros de la JNJ no lo puede hacer “de manera arbitraria, al margen de las garantías del debido proceso”.

Campos explicó que la Sala Superior ha resaltado dos argumentos. El primero, es que en una acusación constitucional votan los integrantes del Pleno, sin considerar a los miembros de la Comisión Permanente.

Y, en el caso de Vásquez y Tello, sí se habría considerado a integrantes de la Comisión Permanente, “con lo cual se vició el procedimiento respectivo”.

“El Poder Judicial también señala que a Vásquez y Tello, se le siguió un juicio político por infracción a la Constitución, pero resulta que las infracciones a la Constitución no están tipificadas. Eso no significa que no se les pueda sancionar, pero precisamente, al no estar tipificadas, el Congreso tiene un deber de argumentación y sustentación mayor, para evitar el riesgo de arbitrariedad. Entonces, el Congreso tiene que explicar cómo se configura la infracción constitucional y lo que encuentra la sala es que no se habría actuado en esa forma”, señaló.

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