Jueves, Abril 17

A pesar de haber transcurrido catorce años desde que fue condenado por el delito de prevaricato, el aún integrante de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), Rafael Ruiz Hidalgo, no cumplió con pagar una reparación civil de S/1.000 que le fue impuesta en el 2010, como parte de la sentencia en su contra.

Así lo señala un oficio que le fue enviado a Ruiz Hidalgo el pasado 12 de marzo del 2025 por parte del Poder Judicial (PJ) exigiendo cumpla con pagar lo adeudado al Estado, a pedido de la procuraduría del PJ.

El consejero, precisamente, enfrenta un proceso de vacancia en el cargo por haber ocultado, en su información presentada al momento de su postulación en el cargo, que había sido condenado por un delito doloso a tres años de pena suspendida.

MIRA: Dina Boluarte y sus cirugías: Fiscalía de la Nación pide levantar el “secreto profesional médico” ¿En qué indicios se sustenta?

En el oficio, remitido por la Décima Quinta Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, al que accedió El Comercio, se advirtió que desde la fecha en que se emitió la sentencia en el 2010 hasta la actualidad, Ruiz Hidalgo “ha hecho caso omiso” a los mandatos judiciales que se le expidieron para que cumpla con el pago de la reparación civil.

“Es de advertir que, encontrándonos en etapa de ejecución de sentencia y que, desde la fecha de expedición de la sentencia (7 de diciembre del 2010), su posterior confirmación por la Sexta Sala Especializada de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 3 de abril del 2012, se dispuso mediante reiteradas resoluciones que el sentenciado cumpla con el pago de la reparación civil, sin embargo, hasta la fecha ha hecho caso omiso a los mandatos judiciales.”

Décima Quinta Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima

Por ello, al haber sido sentenciado, el tribunal de ejecución instó al consejero Ruiz Hidalgo, que por última vez se le requería que cumpla con el pago total de la reparación civil fijada en la sentencia, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada en caso de incumplimiento y disponer su inscripción en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles – REDERECI.

Sin embargo, el abogado Iván Paredes, dijo a El Comercio que, recientemente, la condena ya había sido declarada, “prescrita” de manera oficial por la misma sala, por lo que no están obligados a pagar dicha reparación.

Por tanto, al haberse declarado prescrita, Ruiz Hidalgo ya no tendría la obligación de cancelar los S/1.000 que adeudaba desde el 2010.

Dicha prescripción aludida, fue también parte de sus argumentos ante el pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) que evaluó el pedido de vacancia solicitado contra Ruiz Hidalgo, en el cargo de consejero de la referida entidad encargada de nombrar a jueces y fiscales, entre otras funciones.

El pedido de vacancia fue presentado por el congresista de la República, Edwin Martínez (Acción Popular) y el ciudadano Elías Domínguez López.

 

JNJ tiene hasta el próximo jueves si decide remover a Rafael Ruiz

La mañana de este jueves, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) escuchó los alegatos de los abogados Javier Rospigliosi Rospigliosi y Alejandro Rospigliosi Vega, en representación del congresista Edwin Martínez; así como del abogado Iván Paredes Yataco, defensa legal del consejero Rafael Ruiz Hidalgo, quien también hizo uso de la palabra.

Según el artículo 22 del Reglamento de la JNJ, el Pleno de dicha institución tiene un plazo de hasta cinco días hábiles producida la audiencia oral, en caso considere declarar la vacancia del consejero.

Es decir, si considera que existen elementos para vacar a Ruiz Hidalgo, lo deberá hacer como máximo, hasta el 10 de abril.

En la audiencia, el congresista Edwin Martínez (Acción Popular), uno de los peticionantes de la vacancia, señaló que el consejero habría cometido “un delito” por haber “ocultado” su sentencia.

El abogado Rospigliosi Vega señaló que el consejero no solo debe ser vacado por haber sido sentenciado penalmente; sino también por contravenir los principios de legalidad, mérito, probidad y contravenir el artículo 11 de la Ley orgánica de la JNJ.

“El impedimento (señalado en la norma) se refiere a cualquier delito doloso, pues no menciona lo contrario. La ley no hace mención al registro de la condena o no, la ley dice que ‘basta que se tenga una sentencia’”, dijo.

Alegó que la Tribunal Constitucional ya ha señalado que, si bien existe el derecho de un condenado a recuperar sus facultades constitucionales y civiles, dicho derecho no es absoluto. Por tanto, en el caso, se debe ponderar un interés público y superior que es la honradez, la moralidad, la justicia, la transparencia y la administración de justicia.

“Una persona sentenciada por un delito contra la administración de la justicia, nada menos, ¿pretende nombrar a jueces y fiscales que impartan justicia? Esto es un escándalo.”

Alejandro Rispigliosi Vega

 

El abogado llamó la atención de que el Poder Judicial, pese a los años transcurridos, no haya inscrito la condena impuesta a Ruiz Hidalgo hasta el mes de marzo último. “¿Quién escondió esta sentencia, quién dejó de registrarla en la base de datos del Poder Judicial? Cuando la comisión que los elige (a los miembros de la JNJ) le pidió información al Poder Judicial, al empleador del consejero en aquel entonces, y el empleador dijo ‘no hay nada’”, advirtió.

Concluyó solicitando que se declare procedente la vacancia de Ruiz Hidalgo en el cargo de integrante del Pleno de la JNJ.

Iván Paredes Yataco, abogado de Ruiz Hidalgo, quien solicitó ante el Pleno de la JNJ que se declare improcedente la vacancia de su patrocinado, refirió en sus argumentos que si bien la norma señala como causal de vacancia haber sido condenado por delito doloso, esta no establece además, a los principios de “mérito y honestidad” como causales de remoción.

Además, consideró que la condena es suspendida -como el caso de Ruiz- cuando se cumple la misma, se tiene por no pronunciada. Es decir, “que no existe porque nunca se ejecuta la pena, a diferencia de la pena efectiva”.

Afirmó que la Corte Suprema, en casación, ya estableció las condenas condicionales o suspendidas “se tienen por no pronunciadas”. “En la condena condicional no te puedes rehabilitar porque se tiene como no pronunciada, nunca existió (…) Entonces, en tanto y en cuanto nunca existió, Rafael Ruiz Hidalgo, nunca (fue sentenciado)”, alegó.

Citó también una sentencia del Tribunal Constitucional refiriendo que este órgano ya estableció que es inconstitucional la frase “aún cuando hayan sido rehabilitados” -frase que también aparece en la Ley Orgánica de la JNJ- como un impedimento para desempeñar cargo público teniendo de por medio una sentencia por delito doloso.

Sobre la inhabilitación de un año impuesta a su patrocinado, aseguró también que no tenía que decirlo al momento en que postuló como miembro de la JNJ y que fue entrevistado, porque el caso ya había prescrito.

Respecto al pago de la reparación civil, alegó que para el año 2012, cuando fue confirmada la sentencia en contra de Ruiz Hidalgo en segunda instancia, “no se necesitaba pagar la reparación civil”.

“Ahora sí, fue modificada, ahora sí se exige para la rehabilitación ¿qué cosa? Pagar la reparación civil, pero antes no.”, excusó la falta de pago de la reparación civil por su patrocinado.

Aseguró que el expediente ya fue archivado, pero en el Poder Judicial, recientemente emitió una orden para inscribir la sentencia, generando “daño” al honor de su patrocinado.

“Este delito de prevaricato ya estaba prescrito hace 12 años. Hace quince días se ordena que se inscriba en el registro de condenas, cuando está prescrito (…) Al ver esta ilegalidad; porque el doctor Ruiz tomó conocimiento porque lo notificaron, presentamos nuestra prescripción de la ejecución de la pena y ya, la propia Sala nos ha declarado fundado el pedido de prescripción. Esto recién nos han notificado”.

Iván Paredes Yataco, abogado de Rafael Ruiz

Finalmente, el abogado sostuvo que también el TC ya estableció que las sanciones o infracciones no pueden ser impuestas bajo conceptos “abstractos”; sino que deben ser “conductas concretas”. Por tanto, no puede imponerse una suspensión o vacancia sustentada en una presunta violación de principios de “idoneidad o moral” porque es algo genérico.

Los mismo, dijo, la Corte Suprema también ha establecido que la “conducta intachable” es “abstracta” y por tanto, no se puede estar “sujeto a mandatos morales”; puesto que la “moral es diferente al derecho”.

En el uso de la palabra, el consejero Ruiz Hidalgo también sostuvo que el delito incoado en su contra había prescrito años atrás. No obstante, sostuvo que la sala de segunda instancia no advirtió que para entonces, su caso ya había prescrito, pese a que debían haber actuado “de oficio” para señalar tal caducidad.

El consejero sostuvo no haber cometido ningún acto de corrupción o de inmoralidad, tampoco un asesinato o un delito grave, o que haya aplicado una norma derogada en su labor jurisdiccional.

“El daño que lo ha sufrido soy yo, y si ustedes me llegaran a vacar, es un perjuicio en mi carrera profesional (…) Cuando el abogado (que pide su vacancia) establece los criterios de idoneidad, proporcionalidad, etc; también debe darse cuenta si va a lesionar un derecho fundamental, de elegir y ser elegido, mi derecho al acceso a la función pública, mi derecho al trabajo.”

Rafael Ruiz Hidalgo, consejero de la JNJ

 

Compartir
Exit mobile version