La iniciativa fue presentada ante el Congreso de la República el pasado martes 16, mediante un proyecto de ley. Implica modificar el artículo 142 de la Constitución para que las resoluciones de la JNJ en todas sus funciones (nombrar, evaluar, ratificar y sancionar jueces y fiscales) no sean revisables por el Poder Judicial, al igual que ocurre con las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en materia electoral.
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El proyecto de ley solo considera una excepción: procede el proceso de amparo de modo excepcional cuando la aplicación de esas resoluciones implique vulneración de derechos humanos.
ESTE ES EL PROYECTO DE LEY PRESENTADO POR LA JNJ:
El planteamiento llega en momentos en que el Tribunal Constitucional (TC) evalúa una demanda competencial interpuesta por la propia JNJ contra el Poder Judicial. La demanda cuestiona la medida cautelar que ordenó la reposición en el cargo de fiscal de la Nación a Delia Espinoza, hoy inhabilitada de la función pública.
Argumentos
La JNJ sostiene que no ejerce función jurisdiccional ni administración ordinaria, sino una función constitucional sobre la carrera judicial y fiscal, por lo que debe actuar con una autonomía equiparable a la del JNE.
De acuerdo con la JNJ, someter sus decisiones a revisión judicial produciría una “inversión de jerarquías funcionales”, pues los mismos jueces sujetos a evaluación o sanción terminan revisando actos del órgano que los controla, afectando la imparcialidad institucional y la separación de poderes.
El proyecto argumenta que la reforma es necesaria porque la “excesiva judicialización” de las decisiones de la JNJ ha generado parálisis institucional, reposición provisional de magistrados sancionados y retrasos en nombramientos y ratificaciones.
Para el abogado penalista Carlos Caro, la propuesta revive un asunto que el Tribunal Constitucional ya resolvió. “Es una discusión bastante antigua, no solo a propósito de la Junta Nacional de Justicia, sino, por ejemplo, del Jurado Nacional de Elecciones. Hace 20 años, el jurado también fue, en cierto modo, un promotor de impedir que las demandas en su contra llegaran al Poder Judicial. ¿Qué ocurrió al final? El Tribunal Constitucional zanjó con claridad que ninguna autoridad ni poder del Estado está exento del control constitucional”.
Propuesta coyuntural
Caro señaló que, incluso si la reforma prospera, no logrará el objetivo que persigue. “Así sea introducida al sistema, eso no va a quitar que los jueces puedan revisar el poder ejercido por la Junta Nacional de Justicia”, dijo en diálogo con El Comercio.
En opinión de Caro, el proyecto de ley “está obviamente inspirado en esta suerte de guerras de resoluciones judiciales de ida y vuelta entre la junta y el Poder Judicial”.
“Todo es revisable cuando hay violaciones al debido proceso. Entonces, digamos que es una norma de intención, una reforma de intención, pero en términos prácticos, poco efecto va a tener porque la jurisprudencia, sobre todo del Tribunal Constitucional, es bastante clara”, señaló.
El especialista afirmó que se trata de una propuesta “coyuntural”, que obedece al caso de Delia Espinoza.

“Es redundante”
El abogado constitucionalista Heber Joel Campos destacó que la propuesta solo reafirma lo que ya está previsto en la Constitución: que las resoluciones de cualquier órgano, incluida la JNJ, pueden ser cuestionadas judicialmente cuando afectan derechos fundamentales.
“En principio, el proyecto no dice nada distinto a lo que ya prevé la Constitución. Según esta, todas las resoluciones -jurisdiccionales o administrativas- son revisables en sede judicial si vulneran derechos”, explicó.
Añadió que el reconocimiento de la autonomía de la JNJ no está en discusión. “Nadie niega que la JNJ es un órgano autónomo. Y que su función exclusiva y excluyente es designar, ratificar y/o sancionar jueces y fiscales. El único supuesto en el que sus decisiones pueden ser cuestionadas es que atenten contra derechos fundamentales. En ese caso, la Constitución prevé que la vía pertinente para expresar dicho reproche es el proceso de amparo”, explicó.
Consultado sobre si la iniciativa responde al caso Espinoza, Campos consideró que todo apunta en esa dirección. Pero añadió: “Es contradictorio que la respuesta planteada por la JNJ sea esta, porque lo que hizo el Poder Judicial al conceder la medida cautelar a la fiscal Espinoza es justamente lo que el propio proyecto reconoce que pueden hacer los jueces: revisar las decisiones de la Junta si vulneran derechos fundamentales”.
En tanto, el abogado penalista Vladimir Padilla destacó que la JNJ posee rango constitucional, lo que implica que sus decisiones no pueden ser invalidadas fácilmente por cualquier funcionario. Sin embargo, precisó, esta autonomía no es absoluta y está enmarcada en el respeto a los derechos fundamentales.
“La regla general es que la decisión no puede discutirse, a menos que el afectado demuestre que se le ha vulnerado un derecho fundamental; de lo contrario, la acción de amparo sería improcedente”, señaló en diálogo con El Comercio.
El proyecto de ley pasaría a manos de la Comisión de Constitución del Congreso, presidida por Arturo Alegría (Fuerza Popular).













