martes, diciembre 9

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Fernando Rospigliosi, presidente del Congreso en funciones, y revocó la resolución del Jurado Electoral Especial (JEE) de Pacasmayo que determinó en su caso una supuesta infracción a la neutralidad electoral por el uso de una cámara del Parlamento en un mitin de Fuerza Popular.

La Resolución 0737-2025-JNE, dispuso que Rospigliosi “no ha incurrido en la infracción al deber” de neutralidad.

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El JNE determinó que no existían elementos suficientes para atribuirle a Rospigliosi la responsabilidad por el supuesto favorecimiento a a Fuerza Popular, tras el uso de una cámara del Congreso en una actividad partidaria.

Según el fallo, no se acreditó que Rospigliosi hubiera ordenado, autorizado o tenido conocimiento del uso del bien estatal, requisito necesario para configurarse la infracción prevista en el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad.

“Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por Fernando Miguel Rospigliosi Capurro, en su calidad de primer vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República; revocar la Resolución N.° 00133-2025- JEE-PCYO/JNE, del 13 de noviembre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, en el extremo en que se determinó que dicha autoridad había infringido lo dispuesto en (…) el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral», indica la Resolución 0737-2025-JNE.

La decisión fue adoptada en audiencia pública virtual el 5 de diciembre de 2025.

Máximo tribunal electoral revoca decisión del JEE y descarta responsabilidad de Rospigliosi.

El expediente se originó a partir de los informes de fiscalización del JEE de Pacasmayo, que detectaron el uso indebido del equipo audiovisual.

La entidad concluyó inicialmente que, como máxima autoridad encargada del Congreso, Rospigliosi tenía un deber institucional de cautelar el patrimonio estatal y evitar el uso proselitista de recursos públicos.

En su apelación, Rospigliosi alegó que no existía prueba de que hubiera participado en el hecho, ni evidencia que vincule sus funciones con la administración operativa de bienes, responsabilidad que —según indicó— recae en la Oficialía Mayor.

También sostuvo que la imputación se sustentaba en una omisión no prevista en el tipo sancionador y que carecía de individualización del acto, causalidad y nexo funcional.

Durante la revisión del caso, la coordinadora de fiscalización del JEE precisó que la cámara fue operada por Daniel Constantino Luza Amésquita y que, en ausencia del oficial mayor, la dirección operativa recaía en Jaime Abensur Pinasco. Ninguno de ellos presentó recurso impugnatorio, por lo que la sanción para ambos quedó firme.

“Precisar que el presente pronunciamiento no alcanza a Jaime Abensur Pinasco, director general parlamentario, y Daniel Constantino Luza Amésquita, en ese entonces, servidor de la Oficina de Participación Ciudadana del Congreso de la República”, detalla la resolución del JNE.

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El JNE dispuso que el expediente regresara al JEE Pacasmayo para continuar el trámite correspondiente y recordó que todas las notificaciones futuras se realizarán mediante casilla electrónica, conforme al reglamento vigente del sistema de notificaciones del organismo electoral.

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