El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró fundada la apelación presentada por el partido Primero La Gente y revocó la decisión que había dejado fuera de carrera a su fórmula presidencial, encabezada por Marisol Pérez Tello.
La resolución fue adoptada el pasado jueves 8 de enero, tras revisar el fallo emitido en diciembre por el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1, que excluyó a Pérez Tello por presentación extemporánea.
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Durante la audiencia pública, la propia candidata presidencial sostuvo ante los miembros del pleno que el retraso no fue responsabilidad de su partido, sino consecuencia de fallas en el sistema de firma digital, administrada por el JNE e integrada al sistema Declara+.
Pérez Tello precisó que los problemas se registraron desde las 11:59 p. m. del 23 de diciembre hasta el mediodía del día siguiente, impidiendo culminar el trámite electrónico.
En su intervención, apeló a precedentes del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para sostener que no se puede restringir el derecho a la participación política por trabas burocráticas o deficiencias administrativas del propio Estado.
“Venimos con la confianza de que este colegiado podrá remediar un problema administrativo que ha generado un perjuicio no solo a nuestro derecho, sino al de otras organizaciones”, afirmó, al solicitar que se ordene a los JEE continuar con la calificación de la fórmula.
Con la decisión, la fórmula presidencial permanece en el proceso electoral y pasa a la etapa de calificación, precisó el especialista en derecho electoral José Naupari en diálogo con El Comercio.
El pleno del JNE también se manifestó sobre otras apelaciones, todas relacionadas a candidatos excluidos en primera instancia.
APP y la licencia de congresistas
El JNE también declaró fundada la apelación de Alianza para el Progreso (APP). Con ello, revocó la resolución que declaró improcedente la candidatura al Senado del congresista José Luis Elías Ávalos.
Ante el pleno, la abogada Ana Mendieta Leyva recordó que tanto el Congreso como el propio JNE han establecido en pronunciamientos previos que los congresistas en ejercicio no están obligados a pedir licencia para postular. Añadió que, aun así, Elías Ávalos presentó su solicitud de licencia el 13 de octubre del 2025 como medida preventiva, por lo que calificó la improcedencia en primera instancia como una interpretación errónea y excesivamente formalista.
El caso de Unidad Nacional
La alianza Unidad Nacional, del candidato presidencial Roberto Chiabra, acudió al pleno del JNE para cuestionar la tacha contra Miriam Trujillo Contreras, postulante a diputada por Pasco, debido a una condena por omisión de asistencia familiar.
La defensa, a cargo de la abogada y excandidata presidencial Lourdes Flores Nano, sostuvo que se trató de un conflicto estrictamente familiar ya superado.
Flores Nano argumentó que la candidata pagó la deuda, se allanó al proceso y no figura en el Registro de Deudores Alimentarios, por lo que pidió aplicar criterios de proporcionalidad y ponderación.
No obstante, el pleno declaró infundada la apelación. Con ello, Trujillo Contreras queda fuera de la carrera electoral.
Errores materiales
Buena parte de las apelaciones giraron en torno a errores materiales, fechas consignadas de manera incorrecta o problemas en la carga de documentos.
AQUÍ PUEDE VER LOS ALEGATOS DE LAS APELACIONES:
Fuerza Popular defendió la candidatura a la Cámara de Diputados de Obet Bernuy Atachagua, donde un error de un día en la fecha de licencia motivó la improcedencia. La abogada Mireya Unocc pidió que prime lo sustancial sobre lo formal y calificó la exclusión como desproporcionada.
Al cierre de esta edición, el caso se encontraba pendiente de resolución.
Argumentos similares se repitieron en apelaciones de Venceremos, Progresemos y PTE Perú, donde las defensas invocaron el principio de verdad material, la voluntad inequívoca de cumplir la norma y, nuevamente, presuntas fallas técnicas en la plataforma Declara+.
El pleno del JNE define en instancia definitiva si mantiene las improcedencias o si opta por una interpretación que permita a los candidatos observados seguir en la contienda electoral.
Audiencias sin defensa
Durante la audiencia del jueves por la tarde, no todos los partidos hicieron uso de la palabra. En los casos de Ahora Nación (Huaura y Trujillo) y Fe en el Perú, los personeros no registraron abogados para sustentar los recursos, por lo que el colegiado dio por vista la causa.
Aun así, las dos apelaciones de Ahora Nación fueron declaradas fundadas. Y lo mismo ocurrió con la apelación de Fe en el Perú.
Una situación parecida se presentó con el Partido Demócrata Unido Perú, cuya solicitud de uso de la palabra fue presentada fuera de plazo, quedando el expediente listo para resolución sin informe. Finalmente, el pleno del JNE declara fundada la apelación.




