El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ratificó la exclusión de listas de candidatos de las organizaciones políticas Perú Moderno y Frente de la Esperanza 2021, al declarar infundados sus recursos de apelación en el marco de las Elecciones Generales 2026. Las decisiones confirman la improcedencia de las inscripciones por incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa electoral.
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Mediante la Resolución N.° 0100-2026-JNE, el supremo tribunal electoral confirmó que Perú Moderno no podrá participar con lista propia al Senado por el distrito electoral Único Nacional. El JNE concluyó que la organización presentó una lista incompleta, que incluía a postulantes que habían renunciado previamente al partido y que, además, no presentaron la declaración jurada de consentimiento para participar en los comicios.
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El órgano electoral consideró que estos vicios administrativos constituyen una infracción grave a las normas de inscripción de candidaturas. La resolución fue adoptada por mayoría, con un voto en minoría, agotando así la vía administrativa para dicha agrupación política.
En otro pronunciamiento, el JNE emitió la Resolución N.° 0102-2026-JNE, mediante la cual confirmó la exclusión de tres candidatos del Partido Frente de la Esperanza 2021 a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de peruanos residentes en el extranjero.
Según el fallo, la organización política no acreditó la democracia interna al no presentar el acta del órgano partidario facultado que respaldara la designación de los candidatos observados. Esta omisión se mantuvo pese a que el partido contó con un plazo para subsanar la documentación requerida por el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos.
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El JNE subrayó que no existe margen para flexibilizar los requisitos formales ni los principios de democracia interna durante la etapa de calificación. Con estas resoluciones, ambas organizaciones quedan sin instancias administrativas adicionales para revertir la exclusión de las listas observadas.




