Este 6 de enero, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó en el diario oficial El Peruano el nuevo Reglamento para la Fiscalización y Procedimiento Sancionador sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral a través de la cual buscan regular la labor de fiscalización y establecer las sanciones correspondientes ante la entrega o promesa de dinero, regalos, dádivas u otros bienes por parte de organizaciones políticas y candidatos durante el periodo electoral.
La regulación prohíbe taxativamente que los candidatos y partidos efectúen, de manera directa o a través de terceros, la entrega o promesa de dinero, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción y enseres del hogar.
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El reglamento establece que, para configurar una infracción cuando intervienen terceros, se debe acreditar que la conducta se realizó bajo mandato del candidato o la organización política y con sus recursos propios.
Respecto a las sanciones pecuniarias, el JEE competente podrá imponer multas que oscilan entre las 5 y las 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Para la graduación de estas multas, la autoridad electoral considerará criterios como el cargo al que postula el infractor, su condición de funcionario público, el monto de lo entregado o prometido, y el alcance territorial de la difusión de la conducta prohibida. No obstante, si el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa al presentar sus descargos, la multa podrá reducirse hasta la mitad.
La normativa es severa en casos de reincidencia o faltas graves, contemplando la exclusión inmediata del candidato de la contienda electoral. Esta sanción se aplica si el candidato comete una nueva infracción después de que una resolución de multa previa haya quedado firme. Asimismo, si la entrega de dinero o bienes supera las 2 UIT, el JEE procederá directamente a determinar la exclusión sin necesidad de una sanción previa de multa. Estas sanciones de exclusión pueden imponerse hasta treinta días calendario antes del día de la elección.
El reglamento contempla excepciones específicas para no entorpecer la campaña proselitista convencional. No se considera conducta prohibida la entrega de bienes para consumo individual e inmediato durante eventos proselitistas gratuitos, ni la distribución de artículos publicitarios que constituyan propaganda electoral. Sin embargo, en ambos supuestos, el valor de cada bien entregado no debe exceder el 0.3 % de la UIT. Estos artículos deben respetar principios de autenticidad, veracidad y legalidad.
La Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) es el órgano responsable de investigar y reportar las posibles vulneraciones mediante operativos de campo y atención de denuncias ciudadanas. Los Jurados Electorales Especiales (JEE) actuarán como primera instancia para tramitar los procedimientos sancionadores, basándose en informes detallados de los fiscalizadores. Como innovación tecnológica, el JNE ha dispuesto que los JEE utilicen herramientas de inteligencia artificial para la proyección de las resoluciones durante el proceso electoral de 2026.
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Finalmente, el JNE publicó reglamentos complementarios que refuerzan el control sobre la propaganda electoral general, la publicidad estatal y el deber de neutralidad de los funcionarios públicos. Estas normas establecen que cualquier publicidad estatal durante el periodo electoral debe estar justificada por razones de impostergable necesidad o utilidad pública. Además, se restringe el proselitismo político para funcionarios que postulan a la reelección, prohibiéndoles participar en inauguraciones de obras o repartir bienes estatales.
Finalmente, el paquete normativo del JNE incluyó el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales, que define a estos órganos temporales como los encargados de impartir justicia en primera instancia, calificar la inscripción de fórmulas y resolver tachas o exclusiones de candidatos. Asimismo, se oficializó el Reglamento sobre Estudios de Intención de Voto, el cual establece la inscripción obligatoria de las encuestadoras en un registro oficial y prohíbe la difusión de cualquier sondeo desde el lunes previo a los comicios, bajo pena de multas que pueden alcanzar las 100 UIT. El organismo también dictó pautas para el tratamiento de actas observadas, solicitudes de nulidad y la presentación de la hoja de vida de los postulantes, consolidando así el marco legal para las elecciones de 2026.




