El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) presentó 2.640 informes de fiscalización, relacionados con procedimientos de neutralidad, publicidad estatal, propaganda electoral y encuestas electorales a los cinco Jurados Electorales Especiales (JEE) habilitados a la fecha y competentes en estos casos, en el marco de las Elecciones Generales 2026.
La materia de publicidad estatal encabeza la mayoría de procedimientos (2.405 en total), de los cuales 1.312 fueron derivados al JEE Lima Centro-1, otros 349 al JEE Chiclayo, 328 al JEE Arequipa-1, 246 al JEE Huancayo y 170 al JEE San Martín.
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En cuanto a propaganda electoral, 74 corresponden al JEE Lima Centro-1, 19 al JEE Chiclayo, 21 al JEE Arequipa-1, 78 al JEE Huancayo, y 10 al JEE San Martín.
Asimismo, figuran 14 informes sobre neutralidad para el JEE Lima Centro-1, 2 para el JEE Chiclayo, 3 para el JEE Arequipa-1, 2 para el JEE Huancayo y 2 para el JEE San Martín.
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EL JNE presentó, además, informes sobre encuestas electorales a los JEE Lima Centro 1 (6), Chiclayo (1), Huancayo (1) y San Martín (2), respectivamente.
Liz Barrera, especialista de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales de la institución, explicó que desde el momento en que se convocó a las Elecciones Generales 2026, el JNE realiza una serie de labores de fiscalización.
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En entrevista con JNE TV, señaló que ello incluye no solo el análisis de las denuncias que se reciben, sino también la revisión de redes sociales y medios de comunicación, así como operativos diarios en diversas localidades para verificar algún supuesto que podría vulnerar la normativa.
Del mismo modo, recordó a las autoridades, funcionarios y servidores públicos que se encuentra vigente el reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en período electoral, aprobado por Resolución N.° 0112-2025-JNE.
¿Qué contiene un informe de fiscalización?
Barrera Rivas explicó que un informe de fiscalización contiene, básicamente, el análisis de un hecho concreto, el cual es contrastado con lo establecido en el referido reglamento, a fin de detectar presuntas infracciones a la normativa y emitir una opinión técnica.
De ese modo, subrayó, quien determina la existencia o no de una infracción o vulneración de la normativa electoral es el respectivo JEE. Esta instancia puede archivar el expediente o determinar el inicio de un procedimiento sancionador.
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Aclaró, sin embargo, que, al ser estos órganos jurisdiccionales de primera instancia, de presentarse una apelación a lo resuelto por el JEE, será el Pleno del JNE quien decidirá en última y definitiva instancia.




