viernes, enero 16

El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) analizó este jueves en audiencia la apelación presentada por el partido político Perú Primero contra la resolución emitida en primera instancia y que, de confirmarse, dejaría fuera de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026) a su candidato presidencial, Mario Vizcarra, debido a una condena por corrupción.

En primera instancia, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 declaró improcedente la candidatura de Vizcarra y acogió tres tachas presentadas en su contra, al haber sido condenado por el delito de peculado en Moquegua en el 2005 y, por tanto, estar dentro de los impedimentos incorporados por la Ley N.°30717.

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La norma establece que las personas con sentencia condenatoria a pena privativa de la libertad, ya sea efectiva o suspendida, por delitos de corrupción y otros ilícitos, no pueden postular a cargos de elección popular, “aun cuando hubieran sido rehabilitadas”.

La ley —que aún está vigente— en sí misma es clara; sin embargo, pronunciamientos esbozados por el Tribunal Constitucional (TC) en casos puntuales han abierto la discusión sobre el criterio que debe seguirse tras la apelación planteada por Perú Primero. La decisión del JNE marcará precedente.

Mario Vizcarra presentó de manera presencial la apelación a la resolución del JEE de Lima Centro 1 que lo dejaría fuera de carrera electoral. (Fotos: Cesar Bueno @photo.gec)

Argumentos en disputa

La audiencia virtual —que inició con demora— permitió que tanto el candidato tachado como sus tachadores se vieran las caras. Sin embargo, Vizcarra no dijo ni una sola palabra sobre su situación y fueron únicamente sus abogados, Alejandro Salas y Virgilio Hurtado, quienes sustentaron su postura.

Durante su intervención, Salas, exministro de Pedro Castillo, sostuvo al pleno que “el derecho a elegir y ser elegido es la piedra angular de la democracia”. Y que con el recurso se buscaba que la máxima instancia en materia electoral garantice la protección del derecho a la participación política y el derecho a la resocialización, los cuales —dijo— no fueron salvaguardados por el JEE de Lima Centro 1.

Salas reiteró que existe jurisprudencia del TC que —según señaló— establece que la frase “aun cuando hubieran sido rehabilitados”, contenida en la Ley N.°30717, “transgrede el marco constitucional”. Añadió que incluso en el caso de un delito tan grave como el terrorismo, una persona rehabilitada ya puede participar en política, por lo que cuestionó que, para una sanción menor, como la impuesta a Vizcarra, se aplique dicha norma.

Asimismo, incidió en que la “situación jurídica” de Vizcarra “está absolutamente clara” y que cuenta con una rehabilitación vigente, y que “la aplicación de una ley manifiestamente inconstitucional es válidamente controlable por las judicaturas”. “El control difuso es una potestad de la cual ustedes están investidos”, afirmó Salas dirigiéndose al pleno.

MIRA AQUÍ LA AUDIENCIA:

Por su parte, el abogado Luis Miguel Caya, uno de los tachadores, sostuvo que el JEE de Lima Centro 1 declaró fundadas las tachas “por una razón objetiva, verificable y jurídicamente incuestionable”; es decir, la existencia de una condena por el delito de peculado. Frente a este hecho —afirmó— “el marco normativo es claro” y establece de manera expresa que una persona con esa condición no puede postular, incluso si ha sido rehabilitada.

“La ley no deja márgenes de interpretación, la ley no admite excepciones, la ley no distingue; y cuando la ley no distingue, el intérprete tampoco puede hacerlo”, señaló Caya, quien además postula al Congreso por el Partido Aprista Peruano.

El abogado cuestionó que la defensa de Perú Primero pretenda que sentencias de amparo del TC “tengan la capacidad de derogar o neutralizar una norma electoral vigente”. Y precisó que el proceso de amparo tiene efectos estrictamente individuales y no generales, por lo que no sustituye el control de constitucionalidad ni deroga las leyes.

“Las sentencias citadas por la defensa sólo protegen a los demandantes de esos procesos; no modifican el ordenamiento jurídico electoral y no obligan al JNE a inaplicar una norma vigente. La rehabilitación penal extingue la pena, pero no extingue el impedimento electoral”, sostuvo.

En esa línea, remarcó que el JEE de Lima Centro 1 actuó conforme a derecho, aplicó una ley vigente, respetó la Constitución y “protegió la integridad del proceso electoral”. Por lo que confirmar su decisión —incidió— significa defender el principio de legalidad, reafirmar la lucha contra la corrupción y “preservar la institucionalidad democrática”.

“Revocar esa decisión, en cambio, significaría relativizar una norma expresa, debilitar el sistema electoral y abrir una peligrosa puerta al reciclaje político de la corrupción. El Perú no necesita atajos jurídicos, ni necesita reglas firmes y necesita elecciones limpias”, concluyó Caya.

Dos escenarios y una decisión clave

En diálogo con El Comercio, el abogado Roy Mendoza, especialista en derecho electoral, señaló que la decisión que adopte el pleno del JNE “marcará un precedente importante”, al fijar una posición institucional sobre la idoneidad de las candidaturas.

En ese marco, explicó que se abren dos escenarios posibles: que se confirme la decisión emitida en primera instancia y Mario Vizcarra quede fuera del proceso electoral, o, en su defecto, que se acoja su pedido, se adopte un criterio acorde con lo expuesto por el TC y continúe en la contienda.

“El JNE puede aplicar la ley vigente y, con ello, cerrar la puerta a los condenados por delitos de corrupción de funcionarios; o, por otro lado, podría adoptar una postura más garantista y atender a las sentencias emitidas por el TC. En ambos casos, será una decisión angular para los futuros procesos electorales”, remarcó Mendoza.

En el primer escenario, precisó que, si el JNE confirma la resolución del JEE de Lima Centro 1, la consecuencia será la exclusión de la fórmula presidencial de Perú Primero y solo subsistirían las listas de candidatos al Senado y a la Cámara de Diputados. “Toda la fórmula presidencial cae y debe ser retirada”, apuntó. Añadió que Vizcarra aún podría acudir al Poder Judicial mediante una demanda de amparo.

En el segundo escenario, mencionó que el JNE podría revocar lo resuelto y, en atención a la jurisprudencia del TC, ordenar al JEE la inscripción de la fórmula presidencial para que continúe en carrera. No obstante, Mendoza advirtió que una interpretación favorable a Vizcarra también tendría efectos sobre los otros impedimentos previstos en la Ley N.°30717: los condenados por narcotráfico y violación sexual, lo que abriría la puerta a la postulación de personas condenadas por estos ilícitos.

En símil, la abogada Silvia Guevara, especialista en derecho electoral, señaló que cualquiera sea la postura que adopte el pleno del JNE causará de alguna manera “un impacto” en la contienda. Si se aplica la Ley N.°30717 y Vizcarra es excluido de la contienda, se estaría retirando a un candidato que a buena cuenta está dentro de los cinco primeros lugares de las encuestas.

En tanto, si se adopta un criterio más favorable, también a su vez “se estaría abriendo la puerta completamente” a la postulación de personas que hayan sido condenadas por otros delitos cuestionables, como lo es el narcotráfico, violación sexual e, incluso, otros condenados por corrupción. Las cuales podrían llegar a acceder al poder.

“Por eso es que la decisión que tome el pleno va a ser de bastante relevancia, porque lo que decida va a marcar como precedente jurisprudencial para el resto de casos que se van a tener que también considerar, no solo las generales, sino las regionales y municipales”, expresó Guevara.

La otra fórmula en cuestión

Durante la audiencia, el pleno del JNE también evaluó las dos tachas presentadas contra la inscripción de Rafael López Aliaga, candidato presidencial de Renovación Popular. Ambas cuestionan el proceso de democracia interna del partido y advierten un incumplimiento de los estatutos de la agrupación.

En primera instancia, el JEE de Lima Centro 1 rechazó las tachas, presentadas por los ciudadanos Víctor Baldomero Gutarra García y Estevens Adriano Sánchez Puertas, respectivamente. Sin embargo, ambos impugnantes apelaron la decisión, por lo que el caso llegó a la máxima instancia electoral.

En síntesis, los casos se originan pues al momento en que la agrupación comunicó a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) que optaría por la modalidad de delegados para sus elecciones primarias, se advirtió que no había actualizado sus documentos internos tras la derogatoria de elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), en enero de 2024. Sin embargo, la ONPE determinó que el partido participe en el proceso de democracia interna bajo la modalidad de “un militante, un voto”, a fin de no impedir su participación y debido al vencimiento de plazos.

Los abogados de los impugnantes señalaron en la audiencia que se “vulneró” el proceso de democracia interna y que el partido tuvo la oportunidad de adecuar sus estatutos dentro del plazo legal; sin embargo, no lo hizo. Se remarcó que el estatuto “es la norma más importante” del partido político y se debe exigir que sea respetado y hacer prevalecer el principio de legalidad. Además, se cuestionó que la ONPE no tiene dentro de sus competencias el “adecuar estatutos”.

“No venimos a impugnar el conteo de votos o los resultados de las elecciones primarias, sino a denunciar una vulneración al principio de democracia interna. (…) Lamentamos tener que afirmar que este problema se suscita por un uso indebido del ejercicio de las funciones: la ONPE es una oficina técnica, no tiene atribuciones para interpretar el derecho”, expresó el abogado de Sánchez Puertas.

En tanto, desde la defensa del partido señaló que la resolución expedida por la ONPE no fue cuestionada en su momento por ningún afiliado ni ciudadano y que la agrupación optó por acatar lo establecido, llevando a cabo sus elecciones primarias conforme se indicó; es decir, mediante el voto universal de sus afiliados.

También se señaló que “no existe supuesto establecido que mencione que la no actualización del estatuto de un partido político tiene como consecuencia la exclusión o el castigo a la no participación de una organización política en un proceso electoral”.

Los expedientes quedaron al voto.

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