El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundado el recurso de apelación presentado por Jaqueline Yessenia Lozano Millones, jefa del Centro de Modalidades Formativas del Congreso de la República, contra la resolución que determinó que vulneró el principio de neutralidad al mantener en su oficina una imagen del líder político César Acuña Peralta y el logotipo del partido Alianza para el Progreso (APP).
La resolución del Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 concluyó que Lozano incurrió en la infracción tipificada en el numeral 32.2.4 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, que prohíbe a los funcionarios hacer propaganda a favor de una agrupación política.
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Según el pronunciamiento, el caso se originó tras una denuncia presentada por un ciudadano, quien adjuntó como evidencia el reportaje del programa Cuarto Poder, emitido el 27 de abril, donde se mostraba un cuadro con la imagen de Acuña y el símbolo de APP en la oficina de Lozano. Para el JEE, esta conducta “configuraría una vulneración a su deber de neutralidad al ostentar un cargo público, en un poder del Estado”.
El JNE también tomó en cuenta que Lozano figura como personera legal alterna nacional de APP, condición que agrava la falta, dado que implica conocimiento de las normas electorales. Además, se resaltó que el Congreso de la República, tras difundirse el reportaje, ordenó el retiro de toda referencia partidaria de sus oficinas administrativas, lo que “solo reafirma” que la imagen en cuestión vulneraba las reglas de neutralidad.
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En sus descargos, Lozano alegó que no incurrió en acto de propaganda y que la periodista del reportaje ingresó sin autorización a una oficina donde no hay atención al público. Asimismo, sostuvo que no hubo intención de influir en electores, y responsabilizó al medio de comunicación por la difusión de las imágenes. No obstante, su versión fue desestimada por el colegiado electoral.
El JNE dispuso remitir el caso al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y al Congreso de la República para que procedan conforme a sus atribuciones, una vez que la resolución quede consentida o ejecutoriada.













