El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundado el recurso de apelación presentado por la congresista María Grimaneza Acuña Peralta y confirmó la resolución que determinó que la legisladora infringió el principio de neutralidad electoral durante actividades oficiales.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundado el recurso de apelación presentado por la congresista María Grimaneza Acuña Peralta y confirmó la resolución que determinó que la legisladora infringió el principio de neutralidad electoral durante actividades oficiales.
La decisión, publicada en el diario oficial El Peruano, ratifica lo resuelto previamente por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Chiclayo, que concluyó que la parlamentaria realizó actos que favorecieron a Alianza para el Progreso (APP) y por ende infringió lo establecido en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral.
Según el expediente, la infracción se configuró durante reuniones realizadas en septiembre de 2025, en el marco de su semana de representación, donde se difundieron fotografías en redes sociales en las que aparece un estandarte con el símbolo de APP y la frase “César Acuña presidente”, colocado junto al banner del despacho congresal y el pabellón nacional.
Para el JNE, la presencia de ese material partidario en actividades oficiales vinculadas al ejercicio de la función parlamentaria constituye un acto que favorece a una organización política durante el periodo electoral, lo cual está prohibido por la normativa sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad.
Resolución del JNE sobre caso María Acuña
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El tribunal electoral señaló que, si bien los congresistas pueden expresar posiciones partidarias, no están habilitados a realizar actos de proselitismo en actividades oficiales, como las desarrolladas durante la semana de representación.
Asimismo, el JNE rechazó los argumentos de la defensa de la legisladora, que alegaba que no existía propaganda electoral porque APP aún no tenía candidato presidencial inscrito en ese momento. El organismo precisó que la infracción se configura por favorecer a una organización política, independientemente de que sus candidaturas estén definidas.
Con esta decisión, el JNE confirma la resolución del JEE de Chiclayo, que además dispuso remitir los actuados al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y al Congreso, para que evalúen las acciones correspondientes dentro de sus competencias.




