El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundado el recurso de apelación presentado por la congresista María Grimaneza Acuña Peralta y confirmó la resolución que determinó que la legisladora infringió el principio de neutralidad electoral durante actividades oficiales.
`; document.body.appendChild(modalWrapper); let figcaption = modalWrapper.querySelector(«figcaption»); if(figcaption) figcaption.style.display=»none»; modalWrapper.querySelector(«.s-multimedia__close-modal»).addEventListener(«click»,()=>{modalWrapper.remove(); e.style.display=»flex»; if(caption) caption.style.display=»block»;});})})});});
El tribunal electoral señaló que, si bien los congresistas pueden expresar posiciones partidarias, no están habilitados a realizar actos de proselitismo en actividades oficiales, como las desarrolladas durante la semana de representación.
Asimismo, el JNE rechazó los argumentos de la defensa de la legisladora, que alegaba que no existía propaganda electoral porque APP aún no tenía candidato presidencial inscrito en ese momento. El organismo precisó que la infracción se configura por favorecer a una organización política, independientemente de que sus candidaturas estén definidas.
Con esta decisión, el JNE confirma la resolución del JEE de Chiclayo, que además dispuso remitir los actuados al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y al Congreso, para que evalúen las acciones correspondientes dentro de sus competencias.














