Cuatro candidatos a la presidencia de la República son objeto de procesos sancionadores por consignar información falsa en las declaraciones juradas de hoja de vida que presentaron ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para participar en las Elecciones Generales 2026 que se realizarán el próximo domingo 12 de abril.
Tras una revisión a los expedientes, este Diario corroboró que el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 inició dichos procedimientos contra Keiko Fujimori (Fuerza Popular), Rafael López Aliaga (Renovación Popular), Alfonso López Chau (Ahora Nación) y Herbert Caller (Partido Patriótico del Perú) al encontrar que sus datos consignados en distintos rubros no coinciden con documentaciones oficiales.
De todos ellos, tres se sitúan en los primeros lugares de la última encuesta de intención de voto de Datum Internacional para América Televisión y difundida para Cuarto Poder. En ella se visualiza a Fujimori Higuchi a la cabeza con 10,7%, a López Aliaga con 10,0% y López Chau con 5,5%.
Por debajo se ubican César Acuña (Alianza para el Progreso), Carlos Álvarez (País para Todos) y Wolfgang Grozo (Integridad Democrática).
—Procedimientos electorales—
En el caso de Keiko Fujimori, el órgano electoral observó que la candidata consignó en el rubro II del ítem experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones que sí tenía información para declarar. En él indicó que su centro laboral fue el partido político Fuerza Popular —por el que hoy postula— donde ocupó el cargo de presidenta desde el 2013 hasta la actualidad.
Sin embargo, tras el pedido de información del JEE a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), se corroboró que la candidata a la Presidencia era gerenta de la empresa KYARA29 E.I.R.L.
“En la Partida registral N° 14980059 de la zona registral N° IX —sede Lima, es nombrada titular gerente de la empresa KYARA29 E.I.R.L.”, señala el documento al que accedió este Diario.
Imagen sustraído del informe de fiscalización del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1.
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El 8 de marzo del 2026, el área de Fiscalización del JEE le consultó a la plataforma de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) sobre este hecho. En respuesta, la institución advirtió que en el ítem de representantes legales Fujimori sí aparecía como gerenta de la mencionada empresa.
“Siendo así, en el presente caso existen indicios razonables para disponer el inicio de procedimiento sancionador en contra de la señora candidata por presunta falsedad de información”, indicó.
La candidata presidencial de Fuerza Popular, keiko Fujimori, se pronunció sobre el voto de confianza al Gabinete Ministerial de Denisse Miralles. (Foto: Julio Reaño / @photo.gec)
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Una situación similar fue detectada en el caso de Rafael López Aliaga. El órgano electoral encontró que el candidato al sillón de Pizarro también consignó información falsa en su hoja de vida.
Liliana Herrera de la Cruz, fiscalizadora de hojas de vida, informó —mediante el informe N° 000020-2026-LHD-JEELIMACENTRO1-EG2026/JNE— que el postulante no consignó participaciones en la empresa “Perú Desarrollos Inmobiliarios S.A.- Pedein S.A.”, con lo cual consideró que existiría una discrepancia objetiva entre lo declarado en su hoja de vida y la información registral oficial remitida por Sunarp.
Solo consignó experiencias laborales como director de Ferrocarril Trasandino S.A., director de Perú Belmond Hotels S.A., director Perurail S.A., catedrático en la Universidad Nacional de Ingeniería y alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima desde el 2023 al 2025.
Imagen extraída del documento del Jurado Electoral de Lima Centro 1 que decidió el inicio del procedimiento sancionador contra le candidato.
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La fiscalizadora indicó que existen indicios razonables para disponer el inicio del procedimiento sancionador en contra del candidato por presunta falsedad de información y recomendó la aplicación de una multa entre 1 y 10 unidades impositivas tributarias.
Al respecto, el JEE de Lima Centro 1 decidió abrirle el proceso sancionador.
López Aliaga plantea que los delincuentes más avezados, tales como los integrantes del Tren de Aragua, sean enviados a una cárcel en una zona de difícil acceso en la selva. (Foto: Joel Alonzo)
/ JOEL ALONZO
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—Falsedad en las hojas de vida—
Otro de los aspirantes observados por el órgano electoral es Alfonso López Chau.
El 10 de marzo pasado, la fiscalizadora de hoja de vida Antonia Janet Bernales emitió un informe —N° 000043-2026-ABC-JEELIMACENTRO1-EG2026/JNE— en el que advirtió de la presunta consignación de información falsa en la hoja de vida del candidato.
La funcionaria estudió y analizó el rubro II del ítem relacionado a la experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones de la declaración y encontró presunta información falsa.
Según el análisis concreto, López Chau no consignó los datos de que había tenido el cargo de gerente general de la empresa Centro Médico Gestión & Salud S.A.C. en dicha parte de la declaración.
Imagen extraída de la resolución del Jurado Electoral Especial sobre el candidato Alfonso López-Chau.
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Solo había consignado experiencia como rector en la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), director de la Escuela de Ingeniería Económica y profesor principal de dicha casa de estudios.
Tras recibir el informe, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 decidió iniciar el procedimiento sancionador.
No obstante, no es el único proceso que enfrenta. El Comercio reveló —el 6 de marzo— que el aspirante a la Presidencia también afronta otro procedimiento por no haber declarado que registraba 100 acciones de la empresa Centro Médico Gestión & Salud S.A.C.
El representante legal de su partido ya presentó sus descargos.
Candidato de Avanza País reportó marcado contraste patrimonial entre dos declaraciones juradas de bienes.
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En esa misma línea, el 10 de marzo del 2026 el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 dispuso iniciar un proceso sancionador contra Herbert Caller, candidato presidencial por el Partido Patriótico del Perú.
La razón radica en que el postulante no consignó la correcta información en el rubro VIII, precisamente, en el ítem Titularidad de Acciones y Participaciones de su hoja de vida.
Para ello, el área de fiscalización solicitó a la Sunarp un informe detallado de las acciones de Caller. Cuando remitió lo solicitado se estableció que el candidato tenía 200 acciones en la empresa Punto III Sociedad Anónima S.A.
También informó que Caller tiene otras 2.500 acciones en Delimundo S.A.C., que en la persona jurídica Grupo Almagesti S.A.C. el candidato presidencial figura con 4.760 acciones y en el Centro Internacional de Apoyo y Asesoría Jurídica Caller S.A.C. otras 5.500 acciones.
“En el presente caso existen indicios razonables para disponer el inicio del procedimiento sancionador en contra del señor candidato por la presunta falsedad de información en su declaración jurada de hoja de vida”, indica el JEE en su documentación.
Herbert Caller, candidato a la presidencia por el Partido Patriótico del Perú. Foto: GEC.
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En respuesta al inicio del proceso sancionador, Víctor Javier Díaz Espinoza, personero legal titular del Partido Patriótico del Perú, respondió al Jurado Electoral Especial que de las cuatro empresas observadas, por lo menos Punto III S.A., Grupo Almagesti S.A.C. y Centro Internacional de Apoyo y Asesoría Jurídica Caller S.A.C. se encuentran de baja de oficio.
Solo Delimundo S.A.C. registra una suspensión temporal de actividades.
Entre tanto, este Diario intentó comunicarse con el resto de candidatos, con sus equipos de prensa o con integrantes de la plancha presidencial, para contar con sus descargos pero hasta la tarde de ayer no obtuvo respuesta.
—Consecuencias o posibles sanciones a candidatos presidenciales—
De comprobarse las irregularidades detectadas en los cuatro casos, los candidatos podrían enfrentar sanciones económicas.
En todos los casos, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 indicó que los candidatos podrían ser pasibles de una multa entre una y 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de encontrarlos responsables de la falsedad de información.
Esta sanción se contempla en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) y el artículo 16 del Procedimiento Sancionador por Falsedad de información declarada del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidatos para las Elecciones Generales 2026.
Si se verifica la falsedad de la información, el JEE deberá proceder de la siguiente manera: corregir los datos del candidato, la imposición de multa y la remisión de los actuados al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones.
Es importante indicar que a aquellos candidatos que oculten información de la relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, no se les aplicará la sanción de multa, sino el retiro o exclusión del candidato hasta 30 días calendario antes del día de la elección.




