Cuatro integrantes del pleno de la JNJ han considerado que Tello Giraldi y otros cuatro magistrados supremos podrían haber faltado a su deber funcional lo que constituiría una “falta muy grave”. Por ello, votaron porque se inicie un procedimiento disciplinario “inmediato” en contra de los jueces.
Según el Reglamento de Procesos Disciplinarios de la JNJ, el instructor a cargo de este proceso disciplinario inmediato tiene un plazo de sesenta (60) días -una vez iniciado formalmente el procedimiento- para emitir un informe con su propuesta: destitución, remoción o absolución.
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Tal como lo informó El Comercio, la JNJ recién este 26 de febrero notificó formalmente a los cinco magistrados procesados disciplinariamente. Con ello, esta etapa deberá concluir la tercera semana de mayo, si es que el ponente decide tomarse todo el plazo contemplado.
Dicho plazo deberá incluir los 10 días (hábiles) que le otorgó la JNJ a Tello y los otros magistrados para acreditar su defensa y brindar su versión frente a los cargos. Este, vencerá el 12 de marzo.
¿Cuál es el caso por el que la JNJ inició proceso contra Tello y otros cuatro jueces supremos?
La denuncia ante la JNJ fue presentada por el policía en retiro Julio Cadenillas Ramos, en contra de los magistrados supremos Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi, Edwin Ricardo Corrales Melgarejo, Carlos Alberto Calderón Puertas, Omar Toledo Toribio y Rosa Liliana Dávila Broncano, por su actuación como integrantes de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.
Según Cadenillas, los jueces supremos habrían aplicado una norma derogada en su proceso de casación buscando ser reincorporado a sus actividades en la Policía Nacional.
Por ello, rechazaron su recurso y lo declararon improcedente. Para el demandante, dicha decisión afectó su derecho al debido proceso.
Esto, también fue parte de los argumentos usados por el presidente de la JNJ Gino Ríos, la vicepresidenta, María Teresa Cabrera, y los consejeros Víctor Chanduví y Rafael Ruiz; para concluir que el caso ameritaba, dejar de lado la investigación preliminar y pasar directamente a un “proceso disciplinario inmediato”.
RECUADRO
¿Qué es el proceso disciplinario inmediato?
El procedimiento disciplinario inmediato es aquel que se sigue a un juez o fiscal en casos en los que existe evidencia suficiente de una conducta notoriamente irregular, o en la comisión de una falta disciplinaria muy grave detectada en el momento en que se está ejecutando.
“La conducta descrita denotaría una infracción al deber”, coincidieron los cuatro integrantes del Pleno la JNJ. Ello, porque al expedir su resolución rechazando el recurso del denunciante, no habrían impartido justicia con arreglo al debido proceso.
Lo anterior, se indicó en la resolución, “configuraría la falta muy grave” por: “No motivar las resoluciones judiciales o inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales, regulado en el articulo 48 numeral 13 de la citada Ley de la Carrera Judicial.
La decisión, adoptada en mayoría, no tuvo el respaldo de tres integrantes de la JNJ: Francisco Távara, Germán Serkovic y Jaime de la Puente Parodi.
Távara Córdova consideró que en los hechos expuestos no se evidenciaba una falta grave notoria, por lo que consideró que lo ideal era solicitar información sobre todo el expediente a la Corte Suprema.
Es más, recordó que la JNJ procesa un caso similar en el que se acordó, previo a tomar una decisión, solicitar información; razón por la cual se mostró en desacuerdo con el proceso inmediato.
Sobre el particular, el suscrito considera que, de los términos expuestos en la Denuncia Administrativa Disciplinaria N.º 1269-2024-JNJ, así como de los expresados en el Informe N.º 003-2025-GATRT/JNJ, no se colige que los supuestos de la norma previamente anotada se cumplan en el presente caso; toda vez que la presunta irregularidad que se denuncia no proviene de una conducta notoriamente irregular, sino de un pronunciamiento jurisdiccional. Asimismo, tampoco se advierte manifiestamente una flagrante falta disciplinaria muy grave.”
Francisco Távara, integrante de la JNJ

De la Puente Parodi, por su parte, consideró que de acuerdo a los hechos denunciados, era necesario abrir una “investigación preliminar” a fin de realizar una inspección para determinar, de manera preliminar, si concurren circunstancias que justifiquen la iniciación de un procedimiento administrativo disciplinario.

Finalmente, tras analizar la denuncia, el consejero Serkovic concluyó que la resolución del recurso de Casación N.°40525-2023/Lima -cuestionada por el denunciante Julio Cadenillas- no se hace referencia alguna al artículo 388 del Código Procesal Civil, como alega el denunciante.
Por tanto, señaló que, al no aparecer la presunta infracción alegada en ningún extremo de la mencionada casación, no se estaría ante la aplicación de una norma derogada, como se denunció.
Por ello, coincidió en que el caso no reflejaba hechos notoriamente evidentes, por ende, correspondía que solo se inicie una investigación preliminar.

En declaraciones a la prensa, la presidenta del Poder Judicial (PJ), Janet Tello, consideró que la JNJ habría actuado con un “apresuramiento inusual”, sin cruzar información y únicamente en base a la denuncia de parte presentada por el exfectivo policial Cadenillas Ramos.
Señaló que su sala no vio el fondo de la demanda interpuesta por el denunciante, ya que ello fue analizado por otras dos instancias. Precisó que un recurso de casación es “excepcional” que tiene sus propios requisitos.
Finalmente, aclaró que la norma que se indica fue aplicada en el caso no fue “derogada” como alega el denunciante -y es sustento del proceso-; pues lo que se dispuso fue su modificación.
“Soy la presidenta del Poder Judicial y yo represento a los jueces de todo el país; y que ven a través mía, que a mí como presidenta (del PJ) están intentando destituirme o suspenderme por un criterio jurisdiccional, que tiene sus trámites de cuestionamientos, entonces qué podrían esperar ellos (el resto).”

¿Cuáles son los siguientes pasos que deberá seguir el proceso disciplinario inmediato?
Tal como se ha indicado previamente, de acuerdo al Reglamento de Procesos Disciplinarios de la JNJ, Gino Ríos Patio, designado miembro instructor del proceso disciplinario -en este caso inmediato- tiene 60 días para llevar adelante la etapa de instrucción.
Según el artículo 56 de la citada norma, en esta etapa se recaba la información de cargo y de descargo, se puede solicitar documentos, audios, videos, pericias, así como cualquier otro medio probatorio.
Concluido los 60 días -o antes- el miembro instructor deberá emitir un informe en el que propone la sanción de destitución, remoción o absolución. En algunos casos, de menor gravedad, podría imponer una suspensión de las funciones por 120 días.
La propuesta deberá ser elevada al Pleno de la JNJ y puesta en conocimiento de los jueces procesados para respondan en un plazo de cinco (5) días.
Además, la JNJ deberá fijará lugar, fecha y hora para que Tello Giraldi y los cuatro jueces supremos realicen un informe oral para sustentar su posición.
El Pleno de la Junta Nacional de Justicia emitirá su decisión final dentro de los diez (10) días siguientes de haberse realizado la vista de la causa.
Ante la resolución puede presentarse una reconsideración dentro de los cinco días hábiles y tras admitirse se podrá realizar un informe oral, luego deberá ser resuelto dentro de los diez siguientes a la audiencia.
Resuelto el recurso, ya no cabe recuarso de impugnación.

“Es una medida desproporcionada que pone en riesgo la independencia judicial”
Heber Joel Campos, abogado especializado en materia constitucional, comentó a El Comercio que no solo existe el riesgo de que el proceso disciplinario pueda concluir en la destitución de los jueces procesados, incluyendo la presidenta del PJ, Janet Tello; sino también que podrían ser suspendidos de sus funciones mientras esperan el resultado final de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
Formalmente, explicó, el caso podría terminar en destitución, e incluso antes de que la JNJ tome una decisión final, podría optar por suspender a los jueces implicados pues así lo contempla el proceso disciplimario “inmediato” abierto en contra de los jueces supremos.
De ahí, dijo, “el riesgo y la importancia de prestar atención a cómo se desenvuelve este caso que puede impactar negativamente en la independencia judicial y en el equilibrio de poderes”.
“Considero que es una medida desproporcionada que pone en riesgo la independencia judicial. Y que no cuenta con fundamentos jurídicos sólidos que la amparen. El proceso inmediato, según la ley orgánica de la JNJ, está pensado para casos manifiestamente graves, no para aquellos que, como este, se inscriben en el ámbito de la función regular que realizan los jueces de interpretar los hechos y las normas aplicables a un caso.”
En esa línea, sostuvo que el proceso inmediato está pensado para casos muy graves, que, por su impacto y relevancia, demandan de la JNJ una respuesta célere. “Situación que no sería para el presente caso, en el que se cuestiona el criterio jurisdiccional de los jueces”, agregó.
Por ello, reiteró que “es un riesgo” que la JNJ opte por este camino en un caso que no reviste las características que lo avalan.
Campos Bernal señaló que existe una confusión por parte de la JNJ al analizar la demanda interpuesta en contra de Tello Giraldez y cuatro jueces supremos al resolver un recurso de casación. Esto, porque en el procedimiento disciplinario habrían invocado la aplicación de una norma derogada por el Congreso (el inc.3 del artículo 388 del Código Procesal Civil). Sin embargo, formalmente, ello no sucedió.
De la lectura de la resolución de casación, anotó, los jueces no invocaron dicha norma (presuntamente derogada), sino otra que se halla plenamente vigente: el artículo 393 del Código Procesal Civil, que en su inciso 2.a) donde se señala que se puede declarar improcedente un recurso de casación si carece “manifiestamente de fundamento”.
Por tanto, al hacerlo, actuaron en el marco de sus competencias. Al margen de las discrepancias argumentativas que se puedan tener con su evaluación del caso.
Finalmente, consideró que resolución de casación cuestionada al haber sido objeto de un amparo en vía constitucional, actualmente se encuentra en trámite en el Poder Judicial. Por tanto, lo correcto hubiese sido que la JNJ espere a que caso concluya antes de determinar si hubo alguna irregularidad.
PRONUNCIAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN DE JUECES:
















