Entrada la noche de ayer, el pleno del Congreso aprobó por mayoría las iniciativas legislativas 193/2021-CR, 555/2021-CR y 656/2021-CR, de Avanza País y Fuerza Popular, que buscan brindarle calidad de Organismo Constitucional Autónomo (OCA) al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
La propuesta fue debatida y modificada a través de un texto sustitutorio que comprendió la incorporación del artículo 65-A, donde se resalta la autonomía de Indecopi además de sus funciones, y se destaca la conformación de su Consejo Directivo.
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“El Consejo Directivo del Indecopi está conformado por cinco miembros. El Poder Ejecutivo designa a tres, entre ellos al presidente. El Senado ratifica a éste y elige a los dos restantes, con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, para un periodo de cinco años. Se permite una reelección inmediata. El Senado remueve, con igual votación, a los integrantes del Consejo Directivo por falta grave”, se menciona en el texto.
Asimismo, se registra un cambio en el artículo 102-A, donde se incluye la función del Senado con respecto a la elección de dos directores del Consejo Directivo del Indecopi. La iniciativa, si bien fue aprobada en primera votación, debe ser sometida a referéndum para ser ratificada, pues no superó los dos tercios del número legal de congresistas.
¿Cuáles serán los efectos de esta norma?
Pierino Stucchi, exgerente legal del Indecopi (2010) y socio de Stucchi Abogados, detalló que la iniciativa le da ventaja a Indecopi de dejar de depender del Poder Ejecutivo y conseguir una autonomía equivalente a la del Banco Central de Reserva o la Contraloría.
“Esto es importante porque se aísla a la institución de los vaivenes políticos y de las designaciones de presidentes de Indecopi ‘a dedo’ y sin experiencia para desempeñar el cargo, lo que afecta al funcionamiento de la institución porque la designación se hace por afinidad o por cercanía, y no por calidad técnica y concurso público”, mencionó.
Por su parte, Alfredo Bullard, socio de Bullard Falla Ezcurra y ex presidente del Tribunal del Indecopi, mencionó que, además de la autonomía, en el mecanismo de nombramiento de los miembros del Consejo Directivo hay un balance entre los poderes del Estado.

“Si bien el Ejecutivo elige tres miembros, el presidente debe ser ratificado por el Senado —con lo cual se requiere aprobación del Senado más propuesta del Ejecutivo— y los otros dos miembros son elegidos por el Senado. Entonces, nadie termina nombrando a la mayoría, sino que el presidente debe ser elegido por un consenso de ambos poderes”, refirió.
La propuesta legislativa en un inicio contempló incluir al presidente del Banco Central de Reserva, y de otros organismos en el comité seleccionador del Consejo Directivo; sin embargo, esta iniciativa fue eliminada.
Vacíos de la propuesta
Para Stucchi, la iniciativa debería incluir un esquema escalonado para la designación de los cinco miembros del Consejo Directivo. De esta forma se evita que un mismo presidente y Senado elijan en un solo año a las cinco personas. Asimismo, el parlamento podría aprovechar la modificación constitucional para dejar expresa en la Constitución la facultad de Indecopi para administrar justicia en los contratos de consumo (aquellos generados en la compra de un bien), pues ante un conflicto, estos problemas se pueden resolver en el Poder Judicial o a través de un arbitraje.

Asimismo, Bullard resaltó que hay una gran interrogante sobre la designación de los miembros del tribunal y las comisiones de esta institución, que actualmente son elegidos por el Directorio, pero con participación del Poder Ejecutivo.
Stucchi señaló que el Senado debe participar, pero que los miembros de directorio que le corresponde elegir deberían ser seleccionados a partir de una terna de profesionales con trayectoria, previamente evaluados mediante un concurso público. Por su parte, Bullard sostuvo que la intervención del Legislativo es positiva, aunque advirtió que la fragmentación de poderes podría dificultar la toma de decisiones en la práctica.














