lunes, agosto 24

En primera instancia administrativa, la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 de Indecopi dispuso sancionar a Banco Ripley S.A., Banco Interamericano de Finanzas y Santander Consumer Bank S.A por impedir o dificultar que los consumidores presenten sus reclamos, al exigir requisitos adicionales que no están contemplados en la normativa de protección al consumidor.

En primera instancia administrativa, la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 de Indecopi dispuso sancionar a Banco Ripley S.A., Banco Interamericano de Finanzas y Santander Consumer Bank S.A por impedir o dificultar que los consumidores presenten sus reclamos, al exigir requisitos adicionales que no están contemplados en la normativa de protección al consumidor.

Las multas impuestas a las tres entidades financieras ascienden a un total de 51.12 UIT (S/281,160). Las conductas fueron detectadas tras investigaciones de oficio realizadas por la Dirección de Fiscalización del Indecopi, que evaluó tanto oficinas de atención al público como canales no presenciales.

Entre las trabas identificadas, se exigía acreditar la condición de cliente, realizar solicitudes previas, presentar documentación o evidencias adicionales, o que el motivo del reclamo estuviera previamente contemplado en sus sistemas.

Indecopi recordó que las empresas no pueden imponer condiciones adicionales para la presentación de reclamos y deben garantizar su registro efectivo. Esto resulta especialmente relevante cuando una persona busca reclamar, por ejemplo, por comunicaciones comerciales realizadas sin su consentimiento, pues exigirle previamente la condición de cliente podría impedirle ejercer este derecho.

La decisión corresponde a la primera instancia de Indecopi y no agota la vía administrativa. Las entidades en cuestión pueden presentar un recurso de apelación dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, el cual será evaluado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor de Indecopi.

Share.
Exit mobile version