Indecopi sancionó a Laive S.A. con 20 UIT, equivalente a S/107.000, por publicidad engañosa al promocionar su “queso fresco artesanal” como artesanal, pese a producirlo industrialmente.
Mediante la Resolución N° 119-2025/CCD-Indecopi, declaró fundada la denuncia contra la empresa, por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño. La denuncia fue interpuesta por la Asociación de Consumidores Coordinadora Peruana de Defensa de los Derechos del Consumidor.
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La imputación central se basó en la publicidad difundida por Laive sobre su producto “Queso Fresco Artesanal Laive”. La campaña utilizó afirmaciones como “Fresco Artesanal” y “¡Delicioso! Queso fresco Laive Artesanal” en el empaque del producto en su página web como en el Facebook de la empresa.
De acuerdo con Indecopi, está campaña publicitaria transmitió un mensaje objetivo a los consumidores, dando a entender que el producto era un queso artesanal. Sin embargo, la Comisión concluyó que no es cierto, ya que el queso es producido industrialmente, a través de procesos que distan de una producción artesanal.
La Asociación de Consumidores Coordinadora Peruana de Defensa de los Derechos del Consumidor argumentó que, de acuerdo con el entendimiento común, la expresión “elaboración artesanal” está ligada a un proceso manual, con un sello personal, que los distinguiría de los bienes producidos en masa o por fabricación industrial.
La Comisión se basó en el criterio adoptado por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (Resolución N°018-2021/SDC-Indecopi). Para que un producto sea considerado artesanal, su elaboración debe ser ejecutada preponderantemente a mano y en forma directa o personal por el artesano.
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¿Qué dijo Laive?
Laive se defendió indicando que el proceso de elaboración del queso en cuestión es manual y que la intervención del operario (artesano) es vital. No obstante, Indecopi determinó que Laive no logró cumplir con el deber de sustentación previa.
Los medios probatorios presentados por la empresa, incluyendo un documento de etapas de proceso y un video, no contaban con fecha cierta ni certificación profesional idónea, lo que impedía verificar la participación manual preeminente de los trabajadoras de forma previa a la difusión de la publicidad.
Finalmente, la Comisión consideró que la campaña publicitaria tuvo un impacto publicitario alto y un alcance amplio, al haber sido difundida en el empaque, página web y Facebook, durante aproximadamente 8 años (desde el 29 de marzo de 2016 hasta el 26 de febrero de 2024).




