La Oficina de Estudios Económicos del Indecopi reveló que, durante ese periodo, se recopilaron 1.646 denuncias, de las cuales 804 ya fueron resueltas. En cuanto a los reclamos, se presentaron 3.209, y se resolvieron 1.612. Al respecto, la directora de Fiscalización del Indecopi, Milagros Pozo Ascuña, explicó a El Comercio que la diferencia entre una denuncia y un reclamo radica en que la primera puede culminar en una sanción, mientras que el segundo suele resolverse mediante una conciliación interna entre el padre de familia y el centro educativo. “Es importante que, aun cuando los reclamos o denuncias no hayan llegado a una solución, se presenten, porque esa información nos resulta útil de todas maneras”, agregó.
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Cada año, el Indecopi fiscaliza en promedio a 500 colegios a nivel nacional. Entre los principales hechos denunciados o reclamados figuran los cobros indebidos, como aquellos en los que los colegios obligan a los padres a realizar pagos irregulares por actividades como polladas, bingos o rifas; la exigencia de comprar uniformes o útiles en un establecimiento o marca específicos; la prohibición de rendir evaluaciones o la humillación a alumnos por deudas de sus padres; la falta de información previa sobre el incremento de pensiones; así como casos de bullying, discriminación por discapacidad y la negativa a otorgar becas por orfandad, entre otros.

Datos
Entre los tipos de denuncias más frecuentes destacan la falta de idoneidad (1.266), problemas de información (119), discriminación (88) y falta de atención de reclamos (35). En el caso de los reclamos, el primer lugar también lo ocupa la falta de idoneidad (906), seguida por la calidad del servicio (61), los cobros en exceso o no pactados (32) y la suspensión del servicio educativo por falta de pago (24).
Cabe resaltar que la falta de idoneidad comprende actos de mala fe en la calidad del servicio, cobros en exceso, la suspensión del servicio educativo, entre otras prácticas que perjudican al consumidor.
Denuncias
| Hecho denunciado | Total |
|---|---|
| Falta de idoneidad | 1.266 |
| Indefinido | 363 |
| Información | 119 |
| Discriminación | 88 |
| Falta de atención de reclamo | 35 |
| Libro de reclamaciones | 28 |
| Falta de atención de solicitud de gestión | 25 |
| Negativa de entrega de libro de reclamaciones | 22 |
| Cláusulas abusivas | 12 |
| Otros | 65 |
Reclamos
| Hecho reclamado | Total |
|---|---|
| Falta De idoneidad | 906 |
| Indefinido | 365 |
| Calidad del servicio | 61 |
| Cobros en exceso o no pactados | 32 |
| Suspensión del servicio educativo por falta de pago | 24 |
| Incumplimiento de reembolso / negativa a efectuar reembolso | 24 |
| No devolución de adelantos o cuota inicial | 23 |
| Problemas y/o restricciones para realizar el trámite de la emisión de certificados, constancias y similares | 21 |
| Incumplimiento del servicio | 19 |
| Otros | 137 |
El Comercio no solo accedió al desglose por tipo de denuncias y reclamos, sino también a la distribución por regiones. Del total de denuncias presentadas en el periodo 2024-2025, se impusieron 279 sanciones, que en conjunto sumaron 637.6 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en multas. Lima encabeza la lista de departamentos con más sanciones a instituciones educativas, con 116, seguida de Cajamarca (57), Junín (30), Tacna (21), Arequipa (15), Cusco (11), entre otros.
| Departamento | Número de sanciones | Monto de la multa en UIT |
|---|---|---|
| Lima | 116 | 394.1 |
| Cajamarca | 57 | 9.2 |
| Junín | 30 | 45.2 |
| Tacna | 21 | 17.8 |
| Arequipa | 15 | 67.7 |
| Cusco | 11 | 12.6 |
| Puno | 9 | 11.2 |
| Áncash | 7 | 19.5 |
| Lambayeque | 3 | 39.9 |
| Piura | 3 | 5.7 |
| Otros | 7 | 14.7 |
Entre las instituciones educativas (razón social) más multadas durante el periodo 2024-2025 figuran la Asociación Saco Oliveros (146.4 UIT), el Centro Integral de Mejoramiento Académico S.A.C. (36.9 UIT), la Asociación Paola García Medina (31.3 UIT), Promotora Los Olivos S.A.C. (27.2 UIT), Cambridge College Lima S.A.C. (23.0 UIT), Colegios Peruanos S.A. (21.0 UIT), Colegio María Reyna S.R.L. (20.8 UIT), Las Palmeras Management Trust & Consulting S.A. (16.0 UIT), San Lorenzo Hermanos P. S.A.C. (15.0 UIT) e Innovaciones Pedagógicas Hipólito Unanue S.A.C. (14.9 UIT).
| Institución educativa (razón social) | Número de sanciones | Monto de la multa en UIT |
|---|---|---|
| Asociación Saco Oliveros | 5 | 146.4 UIT |
| Centro Integral de Mejoramiento Académico Sociedad Anónima Cerrada | 1 | 36.9 UIT |
| Asociación Paola García Medina | 3 | 31.3 UIT |
| Promotora Los Olivos S.A.C. | 6 | 27.2 UIT |
| Cambridge College Lima S.A.C. | 1 | 23.0 UIT |
| Colegios Peruanos S.A. | 14 | 21.0 UIT |
| Colegio Maria Reyna S.R.L. | 3 | 20.8 UIT |
| Las Palmeras Management Trust & Consulting S.A. | 3 | 16.0 UIT |
| San Lorenzo Hermanos P. S.A.C. | 3 | 15.0 UIT |
| Innovaciones Pedagógicas Hipólito Unanue S.A.C. | 1 | 14.9 UIT |
El Comercio se contactó con los colegios involucrados para obtener sus descargos al respecto; sin embargo, hasta el cierre de esta nota no se obtuvo respuesta.
Problemáticas
Tras exponer las cifras, la vocera del Indecopi Milagros Pozo Ascuña profundizó en algunos puntos clave. Precisó que los cobros permitidos en los colegios privados son únicamente tres: la cuota de ingreso, que se paga una sola vez al inicio de la relación con el colegio; la matrícula, cuyo monto no puede exceder el valor de una pensión mensual; y la pensión de enseñanza, que se cobra de manera mensual.
“Los colegios establecen el monto de la pensión; nosotros no regulamos precios. Sin embargo, lo que sí garantizamos es que se informe adecuadamente al padre de familia sobre cualquier aumento en la matrícula o la pensión. Esta comunicación debe realizarse con anticipación, ya sea antes de que concluya el año escolar en curso o antes de que se inicie la matrícula del siguiente año. De esa manera, los padres pueden planificar su economía y, si el monto supera su presupuesto, contar con tiempo para evaluar otra alternativa educativa. Es importante recordar que el cobro adelantado de pensiones está prohibido”, añadió Pozo Ascuña a El Comercio.
En relación con los casos de bullying, la especialista señaló que se trata de una problemática más compleja, ya que, si bien el centro educativo debe asumir responsabilidades, muchas veces el comportamiento violento de un menor puede estar relacionado con situaciones que vive en su entorno familiar. “No pretendemos que con esta fiscalización se elimine el bullying, porque entendemos que existen múltiples aristas vinculadas a este problema, pero sí buscamos que los colegios adopten las medidas necesarias. Hemos detectado instituciones que no cuentan con libros de incidencias ni con comités contra la violencia escolar, o que incluso alegan no registrar un caso porque consideran que ‘no era bullying’. Por ello, es necesario fortalecer las acciones frente al acoso escolar”, sostuvo.

Asimismo, enfatizó que el Indecopi está dispuesto a colaborar con otras entidades, como el Ministerio de Educación (Minedu) y su plataforma de denuncias SíseVe. De hecho, indicó que ya vienen trabajando en un proyecto conjunto con dicho ministerio, cuyos detalles se darán a conocer más adelante.
Consecuencias
Pozo Ascuña advirtió que, cuando una institución educativa ya ha sido advertida en fiscalizaciones anteriores y no ha subsanado las observaciones formuladas, es más probable que se le inicie un procedimiento sancionador. En cambio, si se trata de un colegio que no cuenta con antecedentes y es la primera vez que incurre en una falta, la fiscalización suele ser orientativa. Es decir, se le informa qué aspectos debe mejorar y se le otorga un plazo para hacerlo. “El objetivo final es que los colegios subsanen lo observado y no reincidan, así como fomentar que los propios padres y alumnos reporten estas situaciones”, precisó.

¿Cómo reportar algún inconveniente?
La directora de Fiscalización del Indecopi recomendó que los padres y madres de familia presenten inicialmente su reclamo ante el propio centro educativo, a través del Libro de Reclamaciones. Para ello, el colegio cuenta con un plazo improrrogable de 15 días hábiles para emitir una respuesta.
“Si no se brinda respuesta dentro del plazo o, pese a ella, el problema persiste, pueden acudir al Indecopi a través de los siguientes canales de atención: el correo electrónico [email protected], la plataforma Reclama Virtual y las líneas telefónicas 224-7777 (Lima) o 0800-4-4040 (regiones)”, señaló.
Pozo Ascuña resaltó que la intención del organismo es que los usuarios estén informados para que puedan defender sus derechos. “La fiscalización nos proporciona información clave que luego analizamos y evaluamos para identificar qué está fallando en la normativa y comunicarlo oportunamente. Por ejemplo, cuando revisamos nuevos proyectos de ley, emitimos opinión tomando como respaldo los resultados de nuestras campañas. La fiscalización nos permite ver de manera directa qué está ocurriendo y evaluar si la norma está cumpliendo el propósito para el cual fue creada”, concluyó.














