La Comisión de Protección al Consumidor N.º 3 (CC3) del Indecopi sancionó a Integratel Perú S. A. A. —antes Telefónica— con una multa de 21,44 UIT, equivalente a S/ 117.920, por no atender un requerimiento de información clave dentro de una investigación vinculada a presuntas llamadas comerciales no solicitadas.
La Comisión de Protección al Consumidor N.º 3 (CC3) del Indecopi sancionó a Integratel Perú S. A. A. —antes Telefónica— con una multa de 21,44 UIT, equivalente a S/ 117.920, por no atender un requerimiento de información clave dentro de una investigación vinculada a presuntas llamadas comerciales no solicitadas.
La sanción se impuso luego de que la compañía no entregara los audios de las llamadas requeridos por la Dirección de Fiscalización, insumo considerado fundamental para determinar si los contactos comerciales se realizaron sin el consentimiento previo de los consumidores o si vulneraron el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Según informó la entidad, la empresa tampoco presentó una justificación por el incumplimiento.
De acuerdo con el artículo 5 del Decreto Legislativo 807, el Indecopi está facultado para sancionar a los proveedores que no atiendan oportunamente los requerimientos de información formulados por sus órganos resolutivos, ya que esta omisión puede obstaculizar el desarrollo de las investigaciones.
El caso se enmarca en las acciones que viene desplegando la autoridad frente a la problemática de las llamadas spam. En esa línea, la CC3 también ha iniciado procedimientos administrativos sancionadores contra otras empresas del sistema financiero y de telecomunicaciones, entre ellas el Banco de Crédito del Perú, Scotiabank Perú S. A. A., Santander Consumer Bank S. A., Oncosalud S. A. C., Interseguro Compañía de Seguros S. A., Banco Internacional del Perú – Interbank y América Móvil Perú S. A. C. (Claro), por presuntas comunicaciones comerciales no solicitadas.
La resolución se encuentra dentro del plazo de apelación. En caso de presentarse un recurso, este será evaluado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor en segunda y última instancia administrativa. El documento es de acceso público y puede consultarse en el portal institucional del Indecopi.
Desde la compañía precisan que se ha cumplido con poner a disposición de Indecopi la información requerida en el marco de sus labores de investigación y fiscalización por la problemática de las llamadas spam. “Hemos atendido todos los requerimientos de información que incluyeron el envío, a través de distintos medios y mecanismos, de las grabaciones de audio de las llamadas comerciales que realizamos a nuestros clientes”, dijo a este Diario.
Sin embargo, recalcan, el sistema de análisis de llamadas utilizado por Indecopi posee parámetros de almacenamiento distintos al sistema de Integratel. “Por este motivo, y para cumplir con el requerimiento de información, dimos acceso total y presencial a los fiscalizadores a nuestra plataforma para la escucha y análisis correspondiente de las llamadas. Este análisis tuvo como objetivo verificar el consentimiento de nuestros clientes cuando son contactados telefónicamente con fines comerciales y/o promocionales”, comentan.














