La Comisión de la Oficina Regional de Indecopi Arequipa confirmó la resolución que sanciona a la editorial Santillana con una multa de S/ 13.420, equivalente a 2,44 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por presuntamente infringir el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
La sanción se originó a partir de la denuncia presentada por la ciudadana Janeth Karin Cabrera Vargas, tras la venta del libro escolar “Querido hijo, estamos en huelga”, el cual presentaba defectos de compaginación e impresión en varias de sus páginas.
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Este pronunciamiento se produjo luego de que la editorial apelara una primera sanción de 5,44 UIT, la cual fue finalmente reducida a 2,44 UIT. Sin embargo, la empresa volvió a impugnar la decisión, según informó Fernando Esteves, gerente general de Santillana.

“Al ser parcialmente desfavorable la resolución administrativa de segunda instancia, hemos interpuesto una demanda judicial contra dicha resolución. En los próximos días deberían admitirla y notificar a Indecopi. Ese es el estado actual del caso”, explicó.
Editorial advierte riesgo de cierre
De acuerdo con el ejecutivo, la sanción resulta desproporcionada y pone en riesgo la continuidad de la empresa. “Podríamos quebrar, literalmente. Santillana y todas las editoriales del país. Los servicios de impresión son prestados por terceros y, aunque existen controles de calidad aleatorios, es materialmente imposible que en un proceso industrial no se produzcan errores”, señaló.
Asimismo, la editorial indicó que mantiene su defensa debido a que hasta el momento no ha tenido acceso al libro físico, sino únicamente a un video en el que se muestran los supuestos defectos, por lo que —según sostienen— no pueden confirmar si se trata de un ejemplar original o de una copia pirata.
Opinión de especialistas
Para Roberto Shimabukuro, socio de Monroy & Shima Abogados, la denuncia debió ser declarada improcedente por “falta de interés para obrar” por parte de la denunciante.
Ello se debe a que la ciudadana presentó la denuncia antes de que venciera el plazo que tenía el proveedor para responder el reclamo consignado en el Libro de Reclamaciones. Además, pese a que la editorial le ofreció la devolución del dinero, esta fue rechazada, lo que —a su juicio— “demuestra que su interés no era la reparación del defecto, sino la obtención de ventajas adicionales”.
En la misma línea, Crosbby Buleje, asociado principal de Echecopar, calificó la decisión de Indecopi como “ilegal y desproporcionada”. Recordó que el Sistema Peruano de Protección al Consumidor obliga al proveedor a corregir el defecto cuando este lo detecta o cuando el consumidor se lo comunica, lo que —según indicó— ocurrió en este caso. Solo si el proveedor no atiende el reclamo, corresponde iniciar un procedimiento sancionador.
Asimismo, cuestionó el monto de la multa, que es casi 500 veces superior al valor del libro, estimado en S/ 50. “Sancionar de esa forma a quien intentó resolver el problema no solo resulta excesivo, sino que envía una señal equivocada al mercado”, sostuvo.
¿Era necesaria la intervención de Indecopi?
Para ambos especialistas, la intervención de Indecopi “no resulta necesaria” en este caso. Shimabukuro explicó que, al haberse ofrecido una compensación económica por la vía privada, se habría extinguido el interés para denunciar, dado que el defecto ya había sido reparado.
Buleje coincidió y añadió que, considerando sus recursos, capacidad operativa y presupuesto limitados, Indecopi debería concentrarse en los casos que realmente requieren la activación del aparato sancionador del Estado. Es decir, aquellos en los que el proveedor no actúa pese a existir un reclamo legítimo. De lo contrario, advirtió, se corre el riesgo de desatender situaciones de mayor gravedad.




