La Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia de Indecopi (DLC) inició un procedimiento administrativo sancionador (PAS) de oficio contra 5 empresas y 3 personas naturales por la presunta comisión de una práctica anticompetitiva para establecer la variación concertada de precios en el mercado de venta de pollo vivo por kilogramo, en los departamentos de Lambayeque, La Libertad, Piura, Áncash y Cajamarca, por hechos ocurridos entre febrero de 2020 y marzo de 2021.
La Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia de Indecopi (DLC) inició un procedimiento administrativo sancionador (PAS) de oficio contra 5 empresas y 3 personas naturales por la presunta comisión de una práctica anticompetitiva para establecer la variación concertada de precios en el mercado de venta de pollo vivo por kilogramo, en los departamentos de Lambayeque, La Libertad, Piura, Áncash y Cajamarca, por hechos ocurridos entre febrero de 2020 y marzo de 2021.
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En este procedimiento se determinará si las empresas investigadas habrían coordinado el incremento y mantenimiento del precio de venta por kilogramo de pollo vivo en diversas provincias de dichos departamentos durante el periodo investigado. Las empresas investigadas son:
- Avícola Yugoslavia S.A.C
- Molino La Perla S.A.C.
- Técnica Avícola S.A.
- El Rocío S.A.
- Chimú Agropecuaria S.A.
Según la investigación realizada por la DLC, las coordinaciones del presunto acuerdo se habrían efectuado mediante conversaciones por WhatsApp. De acuerdo con Indecopi, esta información concordaría con la información de ventas reportada por las empresas durante los periodos analizados.
Asimismo, la supervisión del cumplimiento del supuesto acuerdo se habría monitoreado mediante llamadas telefónicas, mensajes de WhatsApp y a través de los propios vendedores. La producción conjunta de estas empresas representó más del 80% de la producción total de pollo vivo en los departamentos señalados, durante los años 2020 y 2021.
Indecopi precisó que el inicio de un procedimiento administrativo sancionador se sustenta en la existencia de indicios razonables sobre la realización de una presunta conducta anticompetitiva y no constituye un prejuzgamiento sobre el resultado del procedimiento ni sobre la responsabilidad de los investigados.
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Además, agregó que de conformidad con la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, las personas naturales y jurídicas imputadas cuentan con un plazo de 30 días hábiles para presentar sus descargos.
Indecopi también remarcó que con la presente publicación se espera que cualquier persona con interés legítimo pueda aportar información que contribuya con la investigación contactando a la DLC por medio de la Mesa de Partes del Indecopi, al correo st-clc@indecopi.gob.pe o al teléfono (+51) (1) 2247800 – Anexo 3101.




