La Sala Especializada en Defensa de la Competencia de Indecopi decidió revocar los derechos antidumping definitivos que se aplicaban a las importaciones de zapatillas con la parte superior de material textil originarias de China.
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La decisión se da mediante la Resolución N.° 0292-2025/SDC-Indecopi, emitida el 29 de diciembre del 2025 y publicada el 26 de enero del 2026. Con ello quedaron sin efecto los derechos establecidos en la Resolución N° 043-2024/CDB-Indecopi, que habían fijado sobretasas a las importaciones por un período de cinco años.
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De acuerdo con la Resolución, la Sala determinó que no se acreditaron de manera suficiente las denominadas “circunstancias especiales”, como el interés nacional o la relevancia económica del sector.
Además, Indecopi señaló que la Comisión sustentó el el inicio del procedimiento en documentos que no contenían información sobre la industria de zapatillas con la parte superior de material textil, ni dimensionaban su impacto en el sector calzado.
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Asimismo, se identificó inconsistencias en la evaluación técnica que dio origen a los derechos antidumping. En distintas etapas del análisis, dumping, daño y relación causal, se aplicaron criterios no uniformes respecto de marcas y precios.
La resolución también detalló la identificación individual de más de 15 empresas que se apersonaron formalmente al procedimiento antidumping, entre las que se encuentran cadenas de retail, productores nacionales del sector calzado y exportadores chinos específicos.




